- Orígenes de la debida diligencia y el conocimiento del cliente
Las obligaciones actuales de debida diligencia no surgieron como un concepto complejo, sino como una necesidad práctica: saber con quién se está haciendo negocios. Uno de los primeros antecedentes fue la Ley de Secreto Bancario (BSA) de Estados Unidos en 1970, que obligó a las empresas a llevar registros y reportar información relevante para investigaciones. En términos simples, marcó el inicio de controles básicos para prevenir el uso del sistema financiero con fines ilícitos.
Con el tiempo, estos controles evolucionaron y, en los años 80, el GAFI introdujo estándares internacionales que se fueron fortaleciendo tras eventos como el caso BCCI y los atentados del 11 de septiembre. Hoy, estas obligaciones ya no son opcionales ni generales, sino que forman parte de un sistema estructurado que las empresas deben implementar.
En la práctica, esto se traduce en cuatro elementos clave:
- El KYC es el punto de partida, identificar al cliente.
- La debida diligencia va más allá, evaluando el riesgo y monitoreando la relación.
- La política de conocimiento del cliente define internamente cómo se aplican estos procesos.
- Las medidas son las acciones concretas, como solicitar información, clasificar riesgos o dar seguimiento a operaciones.
Entender esta diferencia es clave, porque no se trata solo de cumplir con un requisito, sino de implementar un sistema que permita prevenir riesgos legales y reputacionales desde el inicio de la relación comercial.
- Política de conozca a su cliente
En términos prácticos, la política de “Conozca a su Cliente” es el punto de partida de cualquier sistema de prevención de lavado de dinero. La Superintendencia de Bancos de Guatemala la define como el conjunto de políticas y procedimientos que deben implementar las personas obligadas para identificar a sus clientes, verificar su identidad y construir un perfil que permita entender quién es y cuál es el riesgo que representa.
Esto implica no solo confirmar que el cliente es quien dice ser, sino también recopilar información suficiente para conocer su actividad, su comportamiento esperado y la naturaleza de su relación con la empresa. Con base en ello, se pueden aplicar controles adecuados y proporcionales.
En la práctica, esta política permite a las empresas prevenir que sus productos o servicios sean utilizados para fines ilícitos. Para ello, la normativa exige la adopción de programas, procedimientos y controles internos que incluyan medidas específicas de identificación, verificación y monitoreo del cliente, como parte de un sistema integral de gestión de riesgos.[1]
- Debida diligencia del cliente
La debida diligencia del cliente es el núcleo del sistema de prevención de lavado de dinero. En términos simples, es el proceso que permite a una empresa no solo identificar a su cliente, sino entender quién es, cómo opera y qué nivel de riesgo representa a lo largo de la relación comercial.
De acuerdo con los estándares del GAFI, estas medidas deben aplicarse en momentos clave, como al iniciar una relación de negocios, al realizar transacciones relevantes, cuando existen sospechas o cuando surgen dudas sobre la información del cliente. En la práctica, esto implica verificar la identidad con fuentes confiables, identificar al beneficiario final, conocer el propósito de la relación y dar seguimiento continuo a las operaciones.
Este enfoque también ha sido recogido a nivel local. La Superintendencia de Bancos exige medidas similares, especialmente en la identificación del cliente y del beneficiario final. Por su parte, el proyecto de Ley 6593 refuerza este concepto al definir la debida diligencia como un proceso integral que incluye políticas, procedimientos y controles para identificar, verificar y monitorear al cliente, así como entender sus transacciones y su perfil de riesgo.
Además, el proyecto amplía los momentos en los que estas medidas deben aplicarse, incluyendo cambios en el nivel de riesgo, contratación de nuevos productos o la detección de operaciones inusuales. En todos los casos, el principio es el mismo: las medidas deben ser proporcionales al riesgo, lo que implica que no todos los clientes se gestionan de la misma forma.
En la práctica, esto se traduce en una idea clave para las empresas: la debida diligencia no es un trámite puntual, sino un proceso continuo que permite prevenir riesgos legales, operativos y reputacionales desde el inicio y durante toda la relación con el cliente.
- Debida diligencia simplificada y reforzada
Un elemento clave de la debida diligencia es que no se aplica de forma uniforme. Los estándares internacionales y la normativa local permiten ajustar su alcance según el nivel de riesgo identificado.
En los casos de bajo riesgo, es posible aplicar medidas de debida diligencia simplificadas, siempre que exista una evaluación previa documentada que lo respalde. Esto implica procesos más ágiles, pero sin eliminar la obligación de identificar y verificar al cliente. Sin embargo, estas medidas no son aplicables cuando existen transacciones inusuales o indicios de mayor riesgo.
Por el contrario, cuando se identifican riesgos altos, las entidades deben intensificar los controles. Esto implica un análisis más profundo, mayor verificación de información y un monitoreo más estricto de la relación. Este enfoque es especialmente relevante en situaciones como relaciones con personas políticamente expuestas, operaciones con jurisdicciones de alto riesgo, estructuras complejas como fideicomisos o entidades no domiciliadas, así como en el uso de nuevas tecnologías o relaciones sin contacto presencial.
En la práctica, esto refleja un principio fundamental: no todos los clientes ni operaciones se gestionan igual. La clave está en aplicar medidas proporcionales al riesgo, asegurando que los controles sean suficientes para prevenir el uso indebido de los productos y servicios.
- Recomendación práctica
El riesgo de lavado de dinero no es exclusivo del sector financiero, sino un riesgo latente para cualquier empresa que interactúe con clientes, proveedores o flujos de dinero. En ese contexto, es clave asumir que la exposición puede existir incluso sin intención directa.
Por ello, se recomienda que todas las entidades, estén o no sujetas a regulación específica, implementen al menos una política básica de conocimiento del cliente. Esta debe evolucionar hacia medidas de debida diligencia que permitan no solo identificar al cliente, sino también monitorear su comportamiento y sus transacciones de forma continua.
En la práctica, contar con estos controles permite detectar oportunamente actividades inusuales y reducir riesgos legales, operativos y reputacionales, fortaleciendo la toma de decisiones y la sostenibilidad del negocio.
Fuentes de referencia
- Internal Revenue Service (IRS). Bank Secrecy Act (BSA). Disponible en: https://www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/bank-secrecy-act
- Superintendencia de Bancos de Guatemala. ABC de la Prevención del Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Disponible en: https://www.sib.gob.gt/wp-content/uploads/2026/01/Documento-ABC-LD_FT.pdf
- Congreso de la República de Guatemala. Proyecto de Ley 6593: Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
- [1] ABC de la Prevención del Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo. https://www.sib.gob.gt/wp-content/uploads/2026/01/Documento-ABC-LD_FT.pdf
