Llevar un producto a su destino final es una tarea necesaria y útil en el comercio y requiere un amplio deber de control para aquel que se dedique a este tipo de actividades. Los actos de importación y exportación están sujetos a una serie de formalidades y requisitos que dependen del buen actuar de varios individuos que tienen diferentes atribuciones específicas.
Hasta el año 2022, según información del Ministerio Público, la persecución penal en el ámbito aduanero es más del doble que la presente en materia tributaria. Esto significa que es recurrente y estricta la revisión de naturaleza aduanera por parte de la Administración Tributaria. Frente a este escenario, se puede percibir un evidente riesgo legal de naturaleza penal que recae muchas veces sobre el Importador o Destinatario, por lo que se sugiere delimitar adecuadamente cuáles son las actividades asignadas a uno de los sujetos que interviene en estos procesos y así, evitar actos mal intencionados y controlar el ámbito de acción de cada uno de ellos. Para conocer a detalle aquellos riesgos legales de esta actividad, a continuación, se hace una breve descripción y recomendaciones prácticas para mitigarlos:
- Defraudación Aduanera:
El acto u omisión a través de la cual se evade, con intención o premeditación, el pago de tributos aplicables al régimen aduanero, y que supere los US$3,000.00, es sancionado penalmente con prisión de 7 a 10 años y es tipificado como Defraudación Aduanera. Tal como se ha descrito, estos hechos requieren por parte del autor la concurrencia de varios elementos, tales como:
- Intención o dolo;
- Evasión al pago de tributos;
- Superar el monto de US$3,000.00.
Si no se llegaren a cumplir estos elementos, aquello que se encuentra sujeto a investigación frente al Ministerio Público deberá ser desestimado, pues no existirá ningún hecho delictivo susceptible de perseguir.
- Actos preventivos:
En caso se llegaren a iniciar persecuciones penales en contra del Declarante o Importador por la supuesta comisión de este hecho de naturaleza aduanera, es fundamental presentar a la autoridad competente la documentación e información adecuada a través de la cual se evidencie objetivamente que el declarante o importador no hizo nada incorrecto y que, en todo caso, tuvo un control adecuado, dentro de lo razonable, del arribo de su mercancía.
La documentación por sí misma, contratos, cotizaciones, ofertas, correos electrónicos, rastreo de mercadería, información del vehículo, políticas de arribo y descarga, así como cualquier otra información, puede ser de gran utilidad para evidenciar que sí se tuvo un control adecuado del hecho. Se exhorta en consecuencia a lograr documentar adecuadamente la realidad de las relaciones que existan dentro de todo el trámite aduanero de las mercancías.
En cuanto a los sujetos que intervienen en el hecho se pueden mencionar, entre otros, a la Autoridad Aduanera, los Auxiliares, Consignante, Consignatario, Declarante, Agentes Aduaneros, Depositarios Aduaneros y Transportistas Aduaneros. A cada uno de estos sujetos, tanto las leyes como los reglamentos, les asignan funciones específicas que deben de ejecutar en momentos administrativos determinados. Es importante que cada uno de estos sujetos, públicos o privados conozcan a cabalidad su ámbito de acción y actúen conforme al mismo.
Con relación a este ámbito, además de documentar correcta y contractualmente las responsabilidades, se sugiere que cualquier incumplimiento, olvido, error o falta al procedimiento realizado por cualquiera de estos sujetos, quede documentado de alguna forma objetiva, haciendo a cada sujeto responsable de sus propios actos.
Conclusión:
Como se ha descrito, todos los importadores y exportadores están expuestos a diferentes riesgos legales de naturaleza penal. Se propone, en consecuencia, que, en caso de ocurrencia del riesgo de esta naturaleza, se proceda a acreditar el buen actuar en la fase de investigación preliminar en el Ministerio Público. Ahora bien, si el riesgo no ha ocurrido, lo idóneo es que, para realizar este tipo de actividades, se midan los riesgos legales y se estipulen mecanismos de control o mitigación de estos. En esta medición se debe conocer la naturaleza de la industria, la frecuencia de actividades, el organigrama de la entidad, así como cantidades y montos que se exportan o importan. Además, debe conocerse a detalle el producto, identificación de todos los sujetos que intervienen en el proceso y definición de sus funciones.
En cualquier caso, siempre será necesario mantener el control o debida diligencia de este tipo de actividades, aunque las mismas se hayan delegado, pues eventualmente puede impactar dentro del negocio.