El Amparo como garantía contra la violación al derecho de propiedad en Guatemala

Escrito por Luis Pedro Rayo

¿Procede el Amparo contra una inscripción registral efectuada con base en un instrumento público falso?

Con frecuencia se conocen casos de violación al derecho de propiedad y de despojo de bienes inmuebles mediante la utilización de instrumentos públicos falsos que de forma fraudulenta se inscriben en el Registro de la Propiedad. De hecho, según datos recabados por el Observatorio de los Derechos de Propiedad, los delitos más denunciados ante la Agencia Fiscal del Registro General de la Propiedad durante los años 2016 al 2020 fueron: falsedad material con 807 denuncias; falsedad ideológica con 779 denuncias; casos especiales de estafa con 131 denuncias; uso de documentos falsificados con 63 denuncias; y, hurto con 57 denuncias[i].

Esto se debe en gran medida a la existencia de estructuras criminales – en ocasiones incluso asociadas con Notarios – que se dedican a falsificar escrituras públicas y/o su contenido para apoderarse ilegítimamente de bienes inmuebles.  Ante estas situaciones, una acción civil o penal en la jurisdicción ordinaria para determinar la falsedad o no del instrumento público podría demorar varios años, provocando así, daños graves e irreparables para quienes han sido víctimas de este tipo de violaciones.

Tomando en cuenta lo anterior, la Corte de Constitucionalidad en reiterados precedentes jurisprudenciales[ii], ha sostenido que, excepcionalmente, es factible acudir directamente a la justicia constitucional por medio del amparo, sin necesidad de agotar previamente procedimientos ordinarios, a denunciar la violación al derecho de propiedad ocasionada por inscripciones registrales con instrumentos públicos que aducen anomalías e ilegalidades, cuya violación es atribuible al Registrador del Registro de la Propiedad al haber efectuado una inscripción registral con base en un instrumento público falso.

Sin embargo, no siempre es viable acudir de forma directa a la esfera constitucional con el fin de restablecer la situación jurídica en la que se encontraba el agraviado antes de configurarse la violación a su derecho de propiedad.  Al respecto, la Corte de Constitucionalidad ha expresado que en estas situaciones pueden desprenderse tres alternativas de decisión:

  1. Otorgar la protección del amparo de forma plena o total. El otorgamiento del amparo bajo esta modalidad es procedente cuando los medios de convicción aportados al proceso permiten concluir al Tribunal de manera evidente e irrefutable que el instrumento público que motivó las inscripciones registrales carece de validez.

  2. Otorgar la protección del amparo de manera parcial o temporal. En este caso, los medios probatorios no son suficientes para evidenciar sin lugar a duda la falsedad del instrumento público, pero sí para generar una duda razonable respecto de la legalidad de las actuaciones objeto de análisis. De esa cuenta, el amparo es otorgado, pero de forma reducida, dejando en suspenso la inscripción registral objetada durante un tiempo prudencial a efecto de garantizar que el inmueble del que se trate no sufrirá alteraciones y para que el agraviado recabe los medios de prueba necesarios y acuda a la jurisdicción ordinaria a hacer uso de los mecanismos legales que correspondan para la protección de sus derechos.

  3. Denegar la protección constitucional. Cuando no existen elementos de convicción o son insuficientes para que, como mínimo, hagan surgir una duda razonable sobre la validez o no del instrumento público que se cuestiona, es improcedente el amparo. Inclusive, en el momento que el Tribunal de Amparo recibe los antecedentes del caso está obligado a calificar los presupuestos procesales para su admisibilidad, por lo que si llegase a determinar que en el caso concreto no existe un aporte probatorio significativo que permita advertir una duda razonable, puede suspender en definitiva el trámite del amparo sin necesidad de agotar todas las fases del proceso.

Por ejemplo, en el primero de los supuestos antes indicados, podría darse el caso de que el agraviado demuestre que al momento de la celebración del contrato traslativo de dominio una de las partes o el mismo Notario autorizante se encontraban sin vida, o bien, que uno de ellos hubiere estado imposibilitado de estar en el acto por encontrarse fuera de la República de Guatemala.  Acreditar estas circunstancias por medio de certificaciones de defunción o un informe del movimiento migratorio de la persona, sería suficiente para que el Tribunal otorgue el amparo de forma plena.

Por el contrario, cuando la acción de amparo se sustenta únicamente en un informe grafo-técnico privado o se denuncian vicios del consentimiento, como el error, dolo, simulación o violencia, sin complementar esto con otros medios probatorios que permitan inferir alguna anomalía o ilegalidad, la Corte de Constitucionalidad ha sentado doctrina legal en el sentido que es inviable la protección del amparo, pues corresponde al interesado acudir a la jurisdicción ordinaria a demandar y probar tales circunstancias[iii].

En resumidas cuentas, el amparo se ha convertido en un mecanismo eficaz para restituir el goce de los derechos a la propiedad y a la seguridad jurídica, siempre y cuando resulte evidente la existencia de anomalías que, como mínimo, hagan surgir una duda razonable de la legalidad del instrumento público con base en el cual se efectuó una inscripción registral.

Referencias: 

[i] https://www.observatoriopropiedad.org/iii-termometro-de-la-propiedad-delitos-de-falsedad/

[ii] Entre otras ver sentencia de fecha 18 de junio de 2019 dentro del expediente 3288-2018

[iii] Entre otras ver sentencia de fecha 13 de febrero de 2019 dentro del expediente 4354-2018