Pilar 2 surge como una iniciativa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para prevenir la erosión de la base imponible por parte de grupos corporativos multinacionales cuyos ingresos anuales superan los 750 millones de euros (en adelante, GCM) y, a su vez, se impone como un modelo normativo que redefine las reglas de competencia entre las economías grandes y las que aún se encuentran en etapa de desarrollo, como es el caso de nuestro país, El Salvador. La forma en que opera el mercado global cambió; sin embargo, no todas las economías lo hicieron.
I- ¿Por qué el Pilar 2 cambia el valor de los incentivos fiscales?
Es precisamente en esta coexistencia de escenarios económicos donde surge la pregunta inevitable: ¿Qué tan atractivo seguirá siendo un incentivo fiscal cuando el “ahorro” proyectado corre el riesgo de neutralizarse?
La respuesta está en las reglas GloBE de Pilar 2, que imponen un impuesto mínimo global del 15% calculado sobre la utilidad contable consolidada y no sobre la renta gravable local, lo que redefine el efecto real de los beneficios fiscales.
Pero ¿puede afectar a un GCM que opera en un país que aún no ha implementado Pilar 2 en su legislación?
II- Los tres mecanismos del GloBE: QDMTT, IIR y UTPR
La determinación del GloBE descansa sobre tres mecanismos que ordenan el proceso de determinación y recaudación:
- Impuesto doméstico mínimo calificado (qualified domestic minimum top-up tax) (QDMTT): este debe ser la primera opción, especialmente para los países con economías en desarrollo, pues permite que el país de baja o nula tributación sea quien recaude el impuesto.
- Regla de inclusión de rentas (income inclusion rule) (IIR): esta suele ser la segunda opción, pues se aplica cuando el país de baja o nula tributación no ha establecido un QDMTT; en ese caso, la jurisdicción de la casa matriz pasa a recaudar el impuesto.
- Regla de beneficios insuficientemente gravados (undertaxed profits rule) (UTPR): esta es la última opción, puesto que, si los países involucrados no cuentan con QDMTT ni con IIR, se abre la oportunidad para que otra jurisdicción en la que el GCM tenga operaciones haga efectiva la recaudación del impuesto determinado.
Por tanto, el hecho de que El Salvador no cuente con legislación que adopte alguno de los mecanismos establecidos por la OCDE para Pilar 2 no implica que los GCM con operaciones en el país estén exentos de los impactos fiscales que esta nueva tendencia les pueda generar.
III- Los incentivos fiscales vigentes en El Salvador
En los últimos años, el modelo adoptado para fomentar el crecimiento económico en nuestro país ha traído consigo una amplia serie de leyes que otorgan beneficios fiscales a los GCM que establecen operaciones en nuestra jurisdicción, entre ellas: la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la Ley de Servicios Internacionales, la Ley de Activos Digitales y la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de Energías Renovables en la Generación de Electricidad.
En todas las leyes antes descritas, El Salvador asume directamente el costo del beneficio conferido. Pero ¿el GCM verdaderamente percibe ese beneficio? ¿O no es más que una ilusión?
La implementación del Pilar 2 a nivel mundial representa un nuevo desafío para los GCM: ya no basta con analizar sus operaciones desde la tasa nominal del impuesto de cada jurisdicción (impuesto sobre la renta, IVA, entre otros) o desde los beneficios fiscales vigentes; ahora también deben calcular el GloBE y considerar Pilar 2.
IV- SBIE: cuando el ahorro fiscal sí se conserva
Para un GCM, esto podría sugerir que el ahorro obtenido sea ilusorio al trasladarse el impuesto a otra jurisdicción; sin embargo, este efecto no es absoluto. La normativa GloBE contempla la Exclusión de Rentas Vinculadas a la Sustancia Económica (SBIE), la cual permite excluir del impuesto complementario un porcentaje determinado de utilidades vinculadas a activos intangibles y nómina local. Así, las operaciones en El Salvador que cuenten con infraestructura y personal conservan de forma efectiva una parte de su beneficio.
Para un Estado con economía en crecimiento, el escenario puede convertirse en una competencia por la recaudación, pues la reducción local deja de significar una reducción del impuesto total a pagar, lo cual plantea la necesidad de evaluar instrumentos como un QDMTT local o la reestructuración de incentivos hacia Créditos Fiscales Reembolsables Cualificados (QRTC).
V- ¿Qué deben evaluar las empresas y el Estado salvadoreño?
El reto ya no es encontrar la jurisdicción donde se pague menos, sino aquella donde sea posible crear más valor.
