Nuevas obligaciones societarias bajo la nueva Ley contra el Lavado de Dinero en Guatemala (Decreto 15-2026)

El 17 de junio de 2026 fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto 15-2026 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. La normativa fue declarada de interés público y tiene por objeto regular estas materias mediante el establecimiento de un nuevo régimen administrativo de carácter preventivo.

Dentro de este régimen preventivo, la ley incorpora nuevas obligaciones societarias para las sociedades mercantiles guatemaltecas. A continuación, se detallan las principales obligaciones.

I- Inscripción del nombramiento de Administradores y Gerentes

Se incorpora la obligación de inscribir el nombramiento de todos los miembros del órgano de administración, así como de los gerentes, ante el Registro Mercantil General de la República.

II- Aviso de cambios en la conformación accionaria

Para las sociedades accionadas, se establece la obligación de dar aviso al Registro Mercantil General de la República respecto de todo cambio en sus accionistas, por los medios que dicho registro determine para el efecto. El aviso deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción o transmisión correspondiente. La información relativa a los accionistas tendrá carácter confidencial y únicamente podrá compartirse con la Superintendencia de Bancos y con el Ministerio Público.

Esta obligación aplica tanto a accionistas personas individuales como a accionistas personas jurídicas, y la inscripción deberá incluir el número de acciones y la identificación de estas.

III- Registro de información por parte de los Notarios

Por su parte, los notarios deberán llevar, respecto de cada cliente, un registro con información y documentación mínima. Tratándose de personas individuales, dicho registro deberá contener: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, género, estado civil, profesión u oficio, tipo y número de Documento Personal de Identificación (DPI), dirección de residencia y, cuando aplique, condición migratoria.

Tratándose de personas jurídicas, el registro deberá contener: tipo de entidad, razón social, nombre comercial, datos de inscripción registral, Número de Identificación Tributaria (NIT), forma y lugar de constitución, domicilio fiscal y datos del representante legal.

En ambos casos deberá consignarse, además, la fecha y el servicio profesional prestado.

IV- Plazo de resguardo de la información

La información recabada deberá resguardarse por un plazo mínimo de cinco (5) años, contado desde la fecha de la transacción o desde la terminación de la relación con el cliente, según corresponda.

V- Autoridad de verificación y supervisión

El Decreto 15-2026 mantiene a la Intendencia de Verificación Especial (IVE), adscrita a la Superintendencia de Bancos, como la autoridad de verificación especial encargada de la supervisión y del registro de las Personas Obligadas, según se desprende de los artículos 116, 117, 124 y 127 del propio decreto. Asimismo, la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, deberá emitir el reglamento de la ley dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia.

VI- Vigencia y régimen transitorio

Conforme al artículo 128 del Decreto 15-2026, la ley entrará en vigor a los tres (3) meses de su publicación en el Diario Oficial. Dado que la publicación se realizó el 17 de junio de 2026, la entrada en vigencia se ubica aproximadamente a mediados de septiembre de 2026. El propio decreto deroga expresamente el Decreto 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, y el Decreto 58-2005, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, unificando ambas materias en un solo cuerpo normativo.

El Título VI del decreto contempla un régimen transitorio para las sociedades mercantiles ya constituidas, entre cuyos plazos destacan los siguientes:

    • Seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia, para inscribir en el Registro Mercantil a todos los miembros del órgano de administración;
    • Un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia, para actualizar el registro de acciones de las sociedades accionadas conforme al artículo 125 del Código de Comercio;
    • Sesenta (60) días para que las Personas Obligadas que ya estuvieran inscritas ante la IVE, y que tuvieran trámites pendientes, actualicen su información y documentación.

En Consortium Legal damos seguimiento cercano a estas nuevas disposiciones y estamos a disposición de nuestros clientes para asesorarles en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones societarias y notariales. Para más información, puede contactarnos en contact@consortiumlegal.com o visitar www.consortiumlegal.com