I- El despido de hecho y sus efectos
El despido, de hecho, que es aquel por el que el empleador separa unilateralmente al trabajador sin causa legal comprobada, por regla general, termina el vínculo laboral, independientemente de la responsabilidad que pueda llegar a generar por pagar indemnización por despido y demás prestaciones laborales aplicables conforme a cada legislación. Sin embargo, hay excepciones por las cuales un despido de hecho no surte efecto, aunque se pague indemnización por despido y demás prestaciones legales requeridas por ley.
Estas son las garantías de estabilidad laboral o causas de inamovilidad, las cuales imposibilitan el despido de hecho y establecen la exigencia de seguir un procedimiento previo, sin el cual el despido se vuelve discriminatorio y da lugar al reintegro, conservando la antigüedad, así como al pago de salarios caídos o no devengados imputables al empleador, además de las prestaciones laborales derivadas.
II- El fuero sindical: la garantía común en Centroamérica
En cada uno de los países de Centroamérica se regulan garantías de estabilidad; en todos es reconocida la Garantía de Estabilidad Sindical, conocida como fuero sindical, que suele abarcar, además de a los directivos o dirigentes sindicales en el ejercicio de su cargo y por un tiempo adicional, a los fundadores de sindicatos y, en algunos países, incluso a promotores sindicales, candidatos a directivos y directivos interinos, entre otros.
III- Embarazo, posparto y lactancia
También es reconocida, en todos los países de Centroamérica, la garantía de la trabajadora en estado de embarazo, posparto y lactancia, que protege a la trabajadora durante el estado de gravidez e incluso varios meses después del parto, y cuya tendencia, en algunos países, ha sido extender el referido periodo mediante reformas para una mayor protección.
IV- Incapacidad por accidente o enfermedad
Asimismo, en todos los países de la región no se puede despedir a un trabajador que ha sufrido un accidente o una enfermedad mientras esté incapacitado médicamente, por configurar ello una suspensión del contrato de trabajo.
V- Enfermedad crónica: la garantía especial de El Salvador
Países como El Salvador han extendido dicha protección incluso a periodos de tiempo en los que no tengan incapacidad médica debido a la especial gravedad de la enfermedad que padecen, estableciendo, mediante reforma al Código de Trabajo, la garantía de estabilidad de trabajadores con enfermedad crónica que requieren tratamiento especializado, que exige cinco requisitos para comprobar la garantía, entre los que se encuentran:
- Diagnóstico emitido por institución oficial de salud;
- Que la enfermedad sea incurable;
- Que la enfermedad cause incapacidades médicas, aunque fueren intermitentes;
- Que necesite tratamiento especializado o rehabilitación;
- Que el diagnóstico sea validado por el médico tratante (en la práctica, en el marco de procesos judiciales, se suele requerir todo el expediente clínico para que el Juez determine al revisarlo exhaustivamente, si se cumplen o no los cinco requisitos); esta suele ser una Garantía de muy largo plazo, siempre que se considere comprobada, debido a que abarca desde que se emite el diagnóstico de enfermedad crónica hasta tres meses posteriores a la finalización del tratamiento especializado, por lo que es usual que se vuelva vitalicia.
VI- Trabajadores con discapacidad
También se destaca, en El Salvador, el caso de los trabajadores con discapacidad, ya que la ley vigente sobre esta materia prohíbe el despido por motivos de discapacidad, y, aunque no es uniforme el criterio de que sea una garantía de estabilidad laboral en sentido estricto, se ha difundido en el ámbito judicial el criterio de que sí lo es, pues, para proceder con el despido de una persona con discapacidad, se considera que debe seguirse un juicio previo para comprobar que la terminación no obedece a la referida condición; el requisito para comprobar la condición es la certificación de discapacidad de la entidad competente, el registro nacional o el carnet único de discapacidad (estos dos últimos instrumentos aún no operativos). Esta también se vuelve una protección a muy largo plazo, ya que perdurará mientras se mantenga la condición y, por tanto, también podría prolongarse de forma vitalicia.
VII- Costa Rica, Guatemala y Nicaragua: otros supuestos protegidos
En el caso de Costa Rica, se consideran protegidos con garantía de estabilidad: los trabajadores adolescentes (mayores de 15 y menores de 18 años), trabajadores que denuncian actos de discriminación, denunciantes de acoso sexual; denunciantes y testigos de actos de corrupción, trabajadores en licencia de paternidad y adopción. Tanto en Costa Rica como en Guatemala se contempla también la protección de trabajadores involucrados en conflictos colectivos de carácter económico, social y jurídico (no necesariamente sindicalizados); y en Nicaragua, específicamente cuando se está negociando un convenio colectivo, la protección abarca a los firmantes del pliego de peticiones, habiéndose dado un significativo desarrollo jurisprudencial sobre reinstalación y nulidad del despido para trabajadores en estas circunstancias.
VIII- ¿Cuándo sí puede terminar el vínculo: renuncia y mutuo acuerdo
Es importante enfatizar que las garantías de estabilidad laboral abordadas constituyen una limitante, y hasta una prohibición, contra el despido de hecho por parte del empleador, no así contra una forma de terminación que conlleve la manifestación libre de la voluntad del trabajador, como en el caso de una renuncia voluntaria o una terminación por mutuo consentimiento de ambas partes. Si se logra obtener la firma libre y voluntaria del trabajador en un documento que cumpla con las formalidades legales del país, este podría ser considerado plena prueba en juicio a favor del empleador, aunque no podría descartarse que el trabajador alegue que fue engañado o coaccionado para firmar; no obstante, deberá probarlo. En países como Honduras, para el caso concreto de la mujer embarazada, se considera que no puede renunciar a sus derechos prenatales, posnatales y de lactancia.
IX- Conclusión
En conclusión, aunque existen algunas diferencias puntuales entre los países de Centroamérica —pues algunos contemplan más garantías de estabilidad que otros—, estas constituyen una excepción clara al despido de hecho y son una muestra evidente de protección que, una vez probadas, viabilizan la exigibilidad del reinstalo, con conservación de la antigüedad y el pago de los salarios caídos.
