Con el crecimiento del comercio electrónico en Nicaragua, cada vez son más las empresas que buscan evolucionar de una tienda en línea tradicional hacia un marketplace, es decir, una plataforma digital donde distintos comercios pueden ofrecer sus productos a los consumidores desde un mismo sitio web.
Este crecimiento ha venido acompañado de una duda recurrente: ¿el hecho de operar un marketplace obliga a registrarse como Proveedor de Tecnología Financiera de Servicios de Pago (Fintech) ante el Banco Central de Nicaragua? La respuesta es no, aunque hay algunos aspectos que se deben considerar.
I- El marketplace no es una actividad financiera
La regulación fintech emitida por el Banco Central de Nicaragua tiene por objeto supervisar determinadas actividades financieras desarrolladas mediante el uso de tecnología. Sin embargo, esto no significa que toda plataforma digital quede automáticamente comprendida dentro de dicho marco regulatorio.
Desde una perspectiva jurídica, un marketplace presta principalmente un servicio de intermediación comercial. Su función consiste en facilitar el encuentro entre vendedores y compradores mediante una plataforma tecnológica, permitiendo la promoción y comercialización de bienes o servicios.
La normativa vigente no regula el comercio electrónico como una actividad financiera ni exige que quienes administren un marketplace obtengan una licencia o autorización únicamente por permitir que terceros vendan sus productos a través de una página web.
En consecuencia, el simple hecho de operar un marketplace no convierte a su propietario en un proveedor de servicios financieros ni lo obliga a registrarse como fintech ante el Banco Central de Nicaragua.
II- La diferencia está en quién procesa el dinero
El análisis jurídico cambia cuando el marketplace incorpora un mecanismo para recibir o procesar los pagos de las transacciones realizadas dentro de la plataforma tecnológica.
Aquí es donde suele generarse la mayor confusión. Muchas personas asumen que aceptar pagos en línea implica automáticamente la obligación de obtener una licencia fintech, cuando en realidad la respuesta depende de la forma en que opere el modelo de negocio.
La regulación nicaragüense sí supervisa determinadas actividades relacionadas con los servicios de pago, como la ejecución de órdenes de pago o la aceptación de pagos para comercios. Por ello, si el operador del marketplace recibe, administra, procesa, liquida o transfiere los fondos derivados de las compras realizadas por los usuarios, deberá analizarse si está prestando un servicio de pago regulado.
Es decir, la regulación no recae sobre el marketplace por vender productos en internet, sino sobre la actividad financiera que eventualmente pueda desarrollarse dentro de esa plataforma.
III- El uso de una pasarela de pago puede cambiar el resultado
En la práctica, la mayoría de los marketplaces no procesan directamente los pagos de sus clientes.
Lo habitual es que integren una pasarela de pago o un proveedor especializado que ya cuenta con las autorizaciones regulatorias necesarias para prestar dichos servicios. En ese escenario, el marketplace continúa desempeñando únicamente una función comercial y tecnológica, mientras que la actividad regulada es ejecutada por el proveedor de servicios de pago.
Bajo esta estructura, el operador del marketplace, en principio, no requiere obtener una licencia propia como Proveedor de Tecnología Financiera de Servicios de Pago.
Por ello, antes de concluir si existe o no una obligación de registro, resulta indispensable revisar el flujo de los fondos y determinar quién asume realmente las funciones reguladas por la normativa del Banco Central.
No todas las plataformas digitales son fintech, del mismo modo que no todas las empresas que reciben pagos electrónicos prestan servicios financieros regulados. Cada modelo de negocio debe analizarse de forma individual para determinar si desarrolla alguna de las actividades sujetas a autorización.
Este enfoque brinda mayor seguridad jurídica a las empresas que buscan innovar mediante el comercio electrónico, al tiempo que permite que las actividades que realmente implican riesgos para el sistema de pagos permanezcan bajo la supervisión del Banco Central.
Por lo tanto, operar un marketplace no exige, por sí solo, registrarse como fintech ante el Banco Central de Nicaragua. Lo verdaderamente relevante es determinar si, además de facilitar la venta de productos, la plataforma presta servicios de pago regulados. Esa diferencia, aunque pueda parecer sutil, es la que define cuándo una empresa permanece dentro del ámbito del comercio electrónico y cuándo pasa a formar parte del sistema financiero regulado.
