El 14 de abril de 2026 pasó, en tercer debate, la Iniciativa de Ley 6593 que contiene la Ley Integral contra el Lavado De Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo (en adelante la “Ley Integral AML”) la cual fue propuesta por el Organismo Ejecutivo en julio 2025 y mediante la cual se unificará en un solo cuerpo normativo la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso y sus reformas y la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 58-2005 del Congreso y sus reformas.
La Ley Integral AML consta de 126 artículos mediante los cuales se implementan las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de manera que con su entrada en vigor no solo se actualiza el marco legal para prevenir y erradicar el lavado de dinero, derogando las actuales leyes y reformando otra normativa vigente, sino que se evita que Guatemala ingrese a la lista gris del sistema financiero internacional.
La Ley Integral AML actualiza y amplía el régimen de Personas Obligadas ya que incluye nuevas actividades que por su naturaleza representan mayor riesgo de lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo; y en consecuencia, abandona el actual esquema de requerir controles uniformes y adopta el enfoque de administración de riesgos promovido por las recomendaciones de GAFI, es decir, que cada Persona Obligada debe identificar, evaluar y gestionar sus propios riesgos, según el perfil de sus clientes, productos, canales y jurisdicción.
Dentro de las nuevas actividades cuya ejecución obliga a la persona individual o jurídica que las realice a inscribirse como Persona Obligada ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE) se encuentran actividades de carácter financiero (no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos (“SIB”)), comerciales o de servicios, incluyendo entre otras, aquellas relativas a la transferencia de fondos por medios electrónicos, el otorgamiento de préstamos bajo cualquier modalidad y para cualquier fin y la proveeduría de servicios de activos virtuales.
En la Ley Integral AML se reconocen y regulan por primera vez en el país varias de las verticales Fintech como Personas Obligadas (i.e., créditos, pasarelas de pago, billeteras electrónicas y proveedores de servicios de criptomonedas) por lo que, la debida diligencia de sus clientes (“KYC”) deja de ser una buena práctica para convertirse en una obligación legal a cumplir ante la IVE y conforme lo establezcan la Ley Integral AML y su respectivo reglamento, así como su inscripción como Persona Obligada ante dicha autoridad.
La Ley incluso define que debe entenderse por “Debida Diligencia del Cliente” el proceso de análisis realizado conforme al conjunto de normas, políticas, procedimientos y controles, así como cualquier medida general o especifica, que permita a las Personas Obligadas identificar, conocer y verificar la identidad de sus clientes, de quienes actúan en nombre de estos y la de los beneficiarios finales de los clientes, el propósito de la relación de negocios, así como de las transacciones u operaciones habituales u ocasionales que lleven a cabo.
Cabe destacar también el uso e inclusive la definición y diferenciación entre los términos “Beneficiario Final” (la persona física que en última instancia controla o se beneficia de una persona jurídica o estructura legal) y “Cliente” (persona individual, jurídica o estructura jurídica con personalidad, con la cual se establece, mantiene o ha mantenido, una relación de negocios) lo cual refuerza el enfoque de la ley en implementar procesos, manuales y cumplir con reportes para la identificación y administración de riesgos AML/FT de cada Persona Obligada.
En Guatemala, la mayoría de las Fintech ya cuenta con procesos de KYC para el onboarding de sus clientes, algunos más robustos que otros, pero lo importante de esto es que la entrada en vigencia de la Ley Integral AML no debería afectar negativa ni sustancialmente sus modelos de negocios, pero sí implicará una modificación respecto de sus procesos internos e información que deben obtener no solo de sus clientes sino de sus proveedores, de manera que quedarán obligados como Persona Obligada a cumplir como mínimo a:
- Designar a un oficial de cumplimiento, quien será el enlace con la IVE;
- Implementar programas de cumplimiento AML/FT;
- Identificar beneficiarios finales en todos los procedimientos de debida diligencia de los clientes;
- Presentar reportes de transacciones sospechosas;
- Implementar políticas de monitoreo continuo de operaciones, entre otras.
El reto para las Fintechs será demostrarle a la IVE que la identificación y administración de riesgos es sólida mediante la elaboración e implementación de matrices de riesgo, políticas de conocimiento del cliente y sistemas de monitoreo debidamente documentados.
La Ley Integral AML le da más atribuciones de supervisión y sanción a la IVE, a fin de que pueda inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las Fintechs registradas como Personas Obligadas, por lo que nuestra sugerencia es que las Fintechs inicien de inmediato con el proceso de adaptación e implementación de lo requerido por la ley, a fin de estar preparadas para cuando entre en vigor la ley.
En conclusión, la inminente entrada en vigor de la Ley Integral AML no solo elimina el riesgo de que Guatemala se incluya en la lista gris y que mejore el perfil de riesgo del país, sino que también conllevará una mejora para los inversionistas internacionales y certeza jurídica para las Fintech que ya operan y aquellas que desean incursionar en nuestro creciente ecosistema Fintech, especialmente para los operadores de activos virtuales.
