
Juan José Arévalo
El 20 de abril de 2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo Número 54-2026, emitido por el Presidente de la República, por medio del cual se aprobó el Reglamento del Decreto Número 31-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario. De conformidad con su artículo 28, el reglamento entrará en vigor 8 días después de su publicación, es decir, el 28 de abril de 2026.
En el año 2024 se publicó la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario con el objeto de incorporar al sistema tributario a todos sus actores, mediante regímenes especiales de tributación simplificada orientados a facilitar el cumplimiento fiscal, especialmente para pequeños productores y comercializadores. En sí, la Ley creó un régimen especial simplificado de impuestos para el sector agropecuario. Sin embargo, su aplicación estaba sujeta a reglamentación para su aplicación.
I- Régimen primario, régimen pecuario y tipos impositivos aplicables
La Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario fue emitida con el objeto de incorporar a todos sus actores al sistema tributario mediante regímenes especiales de tributación simplificada orientados a facilitar el cumplimiento fiscal, especialmente para pequeños productores y comercializadores. En ese contexto, la ley crea dos regímenes específicos:
- Régimen primario: el cual está dirigido a quienes desarrollan actividades de producción y comercialización de productos agrícolas y artesanales. El reglamento fija el límite de permanencia en este régimen en 3.500 salarios mínimos mensuales del sector no agrícola;
- Régimen pecuario: se aplica a quienes participan en actividades de crianza, engorde, desarrollo, producción, faenado, sacrificio, transformación e intermediación de productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas.
La diferencia esencial entre ambos regímenes radica en la naturaleza de las actividades económicas reguladas y en la clase de bienes comprendidos en cada uno.
La ley también prevé los siguientes tipos impositivos dentro de los regímenes especiales que crea:
- Se establece, como regla general, un impuesto del 1.5% sobre las ventas brutas para los contribuyentes inscritos en el Régimen Primario y en el Régimen Pecuario, con carácter de pago definitivo.
- Prevé una tarifa del 2% sobre las ventas brutas para ciertas operaciones de exportación;
- En el caso de los intermediarios de productos bovinos del Régimen pecuario, se fija un impuesto del 10% sobre la utilidad.
El artículo 18 del reglamento desarrolla las obligaciones de los contribuyentes inscritos en el régimen primario y en el régimen pecuario, estableciendo, entre las más relevantes, la obligación de habilitarse en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) desarrollando sus características en el artículo 20, operar el libro electrónico de compras y ventas por cada régimen en que estén inscritos, y presentar tanto la declaración mensual del impuesto como la declaración anual informativa correspondiente.
II- Requisitos y procedimiento de inscripción en los regímenes especiales
En materia de inscripción, el reglamento desarrolla lo previsto en la ley y detalla los requisitos específicos para que productores, comercializadores e intermediarios puedan incorporarse al régimen primario o al régimen pecuario ante la SAT.
Entre otros aspectos, exige la presentación de una solicitud de inscripción, constancia emitida por el MAGA, documentación que acredite la relación con el inmueble donde se desarrolla la actividad, información sobre la producción estimada, solvencia fiscal, documentación laboral y que la SAT debe verificar la autenticidad de la información presentada antes de autorizar la inscripción. En el caso de personas jurídicas, el reglamento exige la presentación de copia legalizada del registro de accionistas propietarios, según las acciones nominativas, o del registro de aportaciones de capital, según corresponda, como parte de los requisitos de inscripción ante la SAT.
Si la SAT detecta inconsistencias, otorgará una audiencia para subsanarlas por un plazo de 5 días y, de no corregirse, podrá denegar o incluso revocar la inscripción.
III- Exclusiones a la inscripción en los regímenes especiales
El artículo 16 del Reglamento desarrolla la base de exclusión ya prevista en la ley, la aclara y establece sus consecuencias prácticas al disponer que no podrán inscribirse en los regímenes especiales quienes comercialicen productos sometidos a transformación industrial, ni las personas jurídicas calificadas como Contribuyentes Especiales, a las que identifica como “grandes compañías”, para efectos de la ley.
IV- Regularización tributaria de ingresos omitidos
El artículo 17 del Reglamento maneja la regularización tributaria de los contribuyentes que se inscriban en estos regímenes y que hubieran omitido declarar ingresos obtenidos antes de la vigencia de la ley. Para ello, establece que deberán presentar una declaración jurada patrimonial ante la SAT y pagar un impuesto equivalente al 5% sobre los ingresos omitidos o sobre los inventarios que incorporen al inicio de su contabilidad, con el efecto de extinguir la obligación tributaria correspondiente en los términos previstos por la norma.
V- Plazo de regularización y transición al nuevo régimen
Conforme a la ley y al reglamento, deben distinguirse dos períodos:
- El artículo 21 de la Ley otorga un plazo improrrogable de 180 días, contado a partir de la entrada en vigor del reglamento, para que el contribuyente o responsable presente extemporáneamente o rectifique sus declaraciones y efectúe el pago correspondiente;
- El artículo 20 de la Ley estableció un plazo no mayor de tres meses desde la vigencia de la ley para que los contribuyentes de los regímenes anteriores se trasladaran al Régimen Primario o al Régimen Pecuario. A su vez, el artículo 17 del Reglamento desarrolla la regularización de ingresos omitidos antes de la vigencia de la ley mediante la presentación de una declaración jurada patrimonial y el pago del 5% sobre los ingresos no declarados o los inventarios incorporados.
VI- Conclusión
En suma, el Reglamento dota de operatividad a la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, al precisar las reglas de inscripción, tributación, regularización, exclusiones y cumplimiento aplicables al Régimen Primario y al Régimen Pecuario. Además, se puede iniciar a computar el plazo de los 180 días para que las personas puedan regularizarse en el ámbito tributario por los ingresos omitidos, plazo que vencería el 25 de octubre de 2026.
