En días recientes, la Asamblea Legislativa aprobó una ley para regular las franquicias en Costa Rica. Buena parte del contenido de esta nueva ley genera más preguntas y preocupaciones que soluciones a un modelo contractual que la práctica comercial tiene más que desarrollado.
La nueva Ley de Franquicias incluye una disposición sobre cláusulas abusivas. Sin embargo, la redacción introductoria podría llevar a pensar que la norma contiene una lista amplia de conductas prohibidas, similar a la del artículo 1023 del Código Civil. No es así. En realidad, la prohibición se limita a un único supuesto: las cláusulas de no competencia que excedan de cinco años. La ley, no obstante, no precisa desde cuándo debe contarse ese plazo, aunque una interpretación razonable sería que corre a partir de la terminación de la relación de franquicia. Esta omisión también abre otra interrogante: si el legislador pretende que ese plazo de cinco años funcione como referencia para otras relaciones comerciales que incorporan cláusulas de no competencia, como la compraventa de un negocio. Conviene recordar, sin embargo, que una parte importante de los precedentes de la Comisión de Promoción de la Competencia ha situado ese estándar entre dos y tres años.
Por otro lado, la ley crea un registro de franquicias a cargo del Ministerio de Industria, Economía y Comercio, el cual califica como voluntario, informativo, probatorio y gratuito (gratuito para el usuario pues al MEIC sí le generará algún costo su creación, administración y mantenimiento). No es difícil anticipar que el carácter voluntario llevará a que, como estrategia comercial, sea poco utilizado o recomendable inscribirse en ese registro voluntario. No tiene mayor efecto útil. Misma suerte corrió el trámite voluntario de control de concentraciones empresariales que se establecía en la Ley de Promoción de la Competencia hasta antes del 5 de abril de 2013. No hubo una sola solicitud voluntaria, al menos hasta donde se tiene conocimiento.
La nueva Ley de Franquicias también genera dudas al regular la responsabilidad de las partes frente a terceros, al señalar que esta será individual e independiente en lo relativo a sus relaciones comerciales. Esta redacción plantea una interrogante importante: si la intención del legislador fue excluir, por ejemplo, los supuestos de responsabilidad civil solidaria y objetiva por daños previstos en la normativa de protección al consumidor. Todo ello, además, sin perjuicio del debate existente sobre la naturaleza público-administrativa de las relaciones de consumo.
La ley establece un régimen de revelación de información en la etapa precontractual, similar al previsto en algunas leyes modelo y en la normativa internacional existente sobre la materia. No obstante, la ley costarricense no se declara de interés público, lo que permite prever que muchas franquicias internacionales continuarán rigiéndose por legislación extranjera y sometiendo sus controversias a foros de resolución de disputas fuera del país.
En la práctica, esto podría limitar el alcance de la responsabilidad precontractual prevista en la ley, especialmente a los casos en que la franquicia se promueva entre PYMES locales, que no suelen ser las usuarias más frecuentes de este modelo de colaboración empresarial. A ello se suma que la obligación de revelar información en esta etapa aumentará los costos de transacción. Aunque el propósito de la norma parece ser corregir la asimetría informativa entre las futuras partes del contrato de franquicia, también podría alterar el equilibrio de las cargas de diligencia que normalmente corresponde asumir a cada parte en una contratación comercial.
Finalmente, la nueva Ley de Franquicias enumera ciertas contraprestaciones asociadas a este modelo contractual. Sin embargo, en la práctica, muchos esquemas de pago utilizados en contratos de franquicia van más allá de las categorías expresamente previstas en la ley. Entre ellos pueden mencionarse, por ejemplo, pagos por licencias de software o comisiones derivadas de contratos marco globales en mercados de múltiples partes.
En ese sentido, una interpretación razonable es que la ley no prohíbe este tipo de pagos, sino que simplemente no los regula de forma expresa.
Por otra parte, uno de los efectos positivos —aunque probablemente no previstos por el legislador— de la nueva Ley de Franquicias es que parece resolver definitivamente una discusión que se había planteado en los tribunales sobre la inaplicabilidad de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras al contrato de franquicia. Con la entrada en vigor de esta nueva normativa, todo indica que esa controversia queda superada, al excluir al franquiciatario de los beneficios que sí se reconocen al representante y al distribuidor de casas extranjeras.
Así las cosas, Costa Rica ya cuenta con una Ley de Franquicias. Será el tiempo el que permita valorar su impacto real en el mercado y determinar si cumple efectivamente con los fines que persigue.
