Instituto Guatemalteco de seguridad social exonera el 100% de recargos

El Acuerdo Número 1556 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) establece una exoneración del 100% de los recargos por mora, costas procesales e intereses generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de seguridad social. Este Acuerdo fue publicado el 23 de febrero de 2026, tiene una vigencia de seis meses y entrará en vigor a partir del 3 de marzo de 2026.

La exoneración de los recargos antes descritos aplica tanto para patronos del sector público como del privado y cubre deudas correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigor del acuerdo, siempre que no se haya iniciado previamente un proceso de cobro administrativo o judicial.

Para acceder a estos beneficios, los patronos deben cumplir, de forma obligatoria, con ciertos requisitos administrativos y tecnológicos. Es indispensable que actualicen o ratifiquen sus datos en el registro patronal y que estén adheridos al sistema de planilla electrónica del Instituto.

Asimismo, deben haber generado, transmitido y validado las planillas de seguridad social correspondientes a los períodos que pretenden exonerar. Un punto fundamental es que la exoneración solo es aplicable si se cancela el monto total del capital adeudado o se suscribe un convenio de reconocimiento de deuda.

En cuanto a las modalidades de pago, el acuerdo permite que los patronos firmen convenios de reconocimiento de deuda que incluyan la totalidad de los períodos pendientes. Aquellos que ya posean convenios vigentes tienen la opción de solicitar una renegociación para acogerse a los nuevos beneficios de exoneración. Además, se faculta a la Gerencia del IGSS para aceptar bienes inmuebles como dación en pago para cubrir las deudas por cuotas, intereses y recargos, siempre que esto resulte conveniente para la institución y se cumpla con una serie de requisitos técnicos y legales, como avalúos vigentes y certificaciones de registro.

Es importante notar que existen limitaciones claras, por ejemplo, la exoneración no es aplicable en casos donde ya exista una sentencia judicial firme a favor del Instituto.  Durante este tiempo, el aprovechamiento de la exoneración no libera a los patronos de su obligación de continuar pagando puntualmente las contribuciones de los períodos corrientes.