El 7 de agosto de 2025, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Bancos de Inversión, que desarrolla el marco para la constitución y operación de estas entidades dentro del sistema financiero salvadoreño con el fin de impulsar el crecimiento económico y fomentar la competitividad del país a nivel internacional.
Esta ley regula la intermediación financiera y otras operaciones propias de los Bancos de Inversión, promoviendo que brinden a sus clientes – denominados como Inversionistas Sofisticados – un servicio transparente, confiable y ágil, que contribuya al desarrollo nacional.
Los Bancos de Inversión se constituirán como sociedades anónimas de capital fijo y podrán constituirse con un mínimo de dos accionistas. Sus servicios estarán dirigidos exclusivamente a quienes sean calificados previamente como inversionistas sofisticados, calidad que podrán tener tanto personas naturales como jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 4 de la Ley y en la normativa técnica que emita al respecto el Banco Central de Reserva.
La administración de estas entidades deberá estar a cargo de directores, directores ejecutivos, gerentes, representantes y administradores que cuenten con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa. La Ley también contempla requisitos específicos e inhabilidades aplicables para los miembros de la Junta Directiva.
En materia de propiedad accionaria, podrán ser accionistas de un Banco de Inversión personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país. No obstante, quienes pretendan adquirir más del 1% del capital social deberán obtener autorización previa de la Superintendencia del Sistema Financiero.
El proceso de constitución de estas entidades se regirá por las disposiciones de la Ley de Bancos, aplicables a la creación de Bancos sin previa promoción pública. El capital social mínimo será de 50 millones de dólares de los estados Unidos de América, monto que el Consejo Directivo de la Superintendencia actualizará cada dos años.
Cabe destacar que a los Bancos de Inversión no les será aplicable el art. 197 de la Ley de Bancos relativo a los límites y prohibiciones en la asunción de riesgos. Asimismo, según el art. 24 de la nueva Ley, deberán mantener en todo momento una relación mínima del 8% entre su Fondo Patrimonial y la suma de sus Activos Ponderados, netos de depreciación, reservas y provisiones de saneamiento.
En materia de financiamiento, el art. 37 establece reglas especiales para préstamos garantizados, permitiendo a los Bancos de Inversión otorgar cualquier tipo de financiamiento a inversionistas sofisticados, cuando estos garanticen sus préstamos con moneda de curso legal o activos de fácil liquidación en una proporción superior al monto de dichos préstamos. Para estos casos, las partes podrán pactar contractualmente el proceso de ejecución, incluyendo ejecución automática a través de contratos inteligentes o cualquier otro mecanismo que la tecnología permita.
Adicionalmente, los Bancos de Inversión podrán operar como Proveedores de Servicios de Activos Digitales, Emisores de Activos Digitales y Proveedores de Servicios Bitcoin, siempre que obtengan la autorización previa de las autoridades competentes.
Finalmente, el Banco Central de Reserva, en su calidad de regulador del sistema financiero, deberá emitir en un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la Ley, las normas técnicas aplicables a los Bancos de Inversión. Conforme al inciso segundo del art. 67, únicamente será aplicable a estas entidades la normativa técnica que expresamente los comprenda.
La Ley de Bancos de Inversión entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
