Ley N°. 1240: Ley de Inversiones Extranjeras y su reglamento en Nicaragua

Por: Equipo Corporativo de Nicaragua

La inversión extranjera juega un papel crucial en el desarrollo económico de cualquier nación, y Nicaragua no es la excepción. El marco legal nicaragüense ha establecido dos instrumentos fundamentales: la Ley N°. 1240, Ley de Inversiones Extranjeras, y su desarrollo reglamentario, el Decreto A.N. N°. 8902.

I- La Ley N°. 1240, Ley de Inversiones Extranjeras

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 36, el lunes 24 de febrero de 2025, esta Ley constituye un instrumento dentro del marco legal para la inversión extranjera en Nicaragua. Esta ley establece los principios generales, derechos, deberes y garantías para los inversionistas extranjeros.

Entre los aspectos más relevantes, se pueden destacar los siguientes:

    • Principios fundamentales: La ley consagra principios como la no discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros, la libre transferencia de capitales, la protección contra la expropiación sin justa compensación, entre otros.
    • Definición, dentro de otros conceptos, de:
      • Inversión extranjera: La ley define como inversión extranjera la que se realiza mediante la transferencia a Nicaragua de capital extranjero, sin distinción de nacionalidad o el lugar de residencia del inversionista y que se materializa a través de la constitución, adquisición o participación en una sociedad mercantil.
      • Inversión estratégica: Es la inversión extranjera alineada a los objetivos de desarrollo nacional y planes de gobierno. En caso de inversión estratégica, el inversionista extranjero deberá suscribir un Contrato de Inversión Estratégica con la autoridad sectorial respectiva.
    • Derechos e incentivos: Dentro de los derechos del inversionista extranjero se encuentra el disfrute, uso, goce y dominio de la propiedad relacionada con la inversión; el libre acceso a la compra y venta de monera extranjera; la realización de transferencias internacionales al exterior relacionadas con su capital invertido o por disolución, entre otros. Los incentivos serán establecidos en las leyes sectoriales y demás normas nacionales.
    • Registro: La ley establece la necesidad de registrar las inversiones extranjeras y obtener el Certificado de Registro único de Inversión Extranjera (RUIE).
    • Solución de controversias: La Ley N°. 1240 establece que las controversias que surjan en relación con esta ley se deberán solucionar primero mediante consultas y negociación amistosa ante el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y podrá elevarse el caso a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE). Si no se llega a una solución en 30 días hábiles, el inversionista extranjero podrá someter la controversia a las normas legales nacionales vigentes o mediante arbitraje internacional, de conformidad con los convenios o acuerdos internacionales de los que Nicaragua sea parte.
    • Órgano competente: La ley designa al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) como el ente rector y promotor de las inversiones extranjeras, delineando sus responsabilidades generales en la materia.

II- El Decreto A.N. N°. 8902, Reglamento de la Ley N°. 1240,

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 99, el miércoles 04 de junio de 2025, el Decreto A.N. N°. 8902 es el reglamento de la Ley N°. 1240.  Entre los aspectos clave de éste se encuentran:

    • Procedimiento de registro detallado: Se debe presentar la solicitud de registro de inversionista extranjero en la Dirección de Inversiones del MIFIC, el formulario de solicitud correspondiente con el plan de inversión, proyecto de escritura de constitución social (cuando corresponda) y copia certificada notarialmente de la identificación de los inversionistas.

      En el caso de los inversionistas existentes, se cuenta con el art. 18, que es transitorio, y explica detalladamente los documentos que requiere el MIFIC para el registro. Todos los documentos deben ser presentados en español.
    • Funciones del MIFIC: Entre las funciones a destacar se encuentra la centralización y simplificación del registro de inversión extranjera y la formalización empresarial, otorgar el Certificado de Registro único de Inversión Extranjera (RUIE), seguimiento a la tramitología para la materialización de inversiones estratégicas, seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del inversionista extranjero, facultad de emitir circulares, disposiciones y otros instrumentos legales para garantizar la correcta y efectiva aplicación de la Ley.
    • Incumplimiento en el registro de las inversiones estratégicas: En caso de que los inversionistas no se registren, no podrán realizar actividad económica en el país.
    • Cancelación del Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE): Se procederá a la cancelación del RUIE cuando el inversionista cierre operaciones, previo cumplimiento a sus obligaciones, cuando incumpla las disposiciones de la Ley de Inversiones Extranjeras y su reglamento o incumpla las disposiciones suscritas en el Contrato de Inversión Estratégica.

Juntos, la Ley N°. 1240 y su reglamento, el Decreto A.N. N°. 8902, conforman la legislación que regula la inscripción de los inversionistas extranjeros y el seguimiento a estas inversiones.