En El Salvador, la Constitución de la República ha reconocido dos vías para resolver conflictos:
- La vía judicial: en la cual los jueces y magistrados nombrados por la Corte Suprema de Justicia, ejercen la función de juzgar y emiten una sentencia al final del proceso.
- La vía arbitral: trata de un procedimiento donde deben agotarse etapas obligatorias en su desarrollo con la particularidad que la autoridad que resuelve el conflicto no es un juez, sino que terceros, siendo estos uno o más árbitros quienes emiten una decisión final a través de un documento denominado laudo arbitral, el cual se equipara a los efectos que una sentencia judicial.
- La vía judicial: en la cual los jueces y magistrados nombrados por la Corte Suprema de Justicia, ejercen la función de juzgar y emiten una sentencia al final del proceso.
I- Razones para someterse al arbitraje
En la práctica cotidiana de sus negocios, las empresas suelen optar por el arbitraje como mecanismo para resolver los conflictos que puedan surgir en sus contrataciones. Esta elección obedece, entre otras razones, a la posibilidad de obtener decisiones emitidas por árbitros con un mayor grado de especialización en la materia controvertida, así como a la celeridad con la que se resuelven los conflictos en comparación con los tribunales ordinarios, cuya carga judicial provoca demoras significativas en la emisión de sentencias de fondo.
De esta forma, la vía arbitral requiere necesariamente de la voluntad de las partes para excluir la jurisdicción de los tribunales ordinarios. No obstante, esta autonomía para apartarse de la justicia común encuentra ciertos límites en la legislación, ya que, en materia de impugnaciones, es finalmente el órgano judicial el competente para resolverlas.
II- Recursos contra el laudo arbitral
La Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje contempla que la única resolución emitida por un Tribunal arbitral que admite recurso es el laudo arbitral, incluyendo lo siguientes:
- El recurso de nulidad;
- El recurso de apelación que se contempla particularmente en la legislación salvadoreña. Las Cámaras de Segunda Instancia con competencia en materia Civil o Contencioso Administrativo son los entes competentes para resolver estos recursos.
III- Recurso de nulidad
El recurso de nulidad es el medio de impugnación más regulado en distintas legislaciones para controvertir la validez de un laudo arbitral. En El Salvador, este recurso también está previsto y puede interponerse contra laudos emitidos en arbitrajes en derecho, en equidad o técnicos
Aunque su interposición supone la intervención de la jurisdicción ordinaria como una excepción al principio de autonomía de la voluntad de las partes de sustraerse de ella, su finalidad no es revisar el fondo del conflicto ni las valoraciones de fondo adoptadas por el tribunal arbitral, sino que se limita a verificar la regularidad formal del procedimiento arbitral y el respeto de las garantías esenciales del debido proceso; por lo que los magistrados de las Cámaras, no entran a pronunciarse sobre el contenido sustantivo del laudo, sino exclusivamente sobre los errores o vicios que afectan la forma de los actos, restringiéndose la revisión a aspectos formales.
IV- Recurso de apelación
El recurso de apelación contra el laudo arbitral fue introducido a la legislación salvadoreña través de una reforma del año 2009, y se prevé únicamente para laudos emitidos en arbitrajes en derecho, siendo uno de los pocos países en contemplarlo.
Lo relevante de esta incorporación es que, para su tramitación, la ley remite expresamente al procedimiento del derecho común —ya sea civil o contencioso administrativo, según el caso—, lo cual implica que, a diferencia del recurso de nulidad, el recurso de apelación permite una revisión del fondo de la controversia. En consecuencia, la sentencia que resuelva la apelación puede confirmar, revocar o incluso modificar el contenido del laudo arbitral.
La existencia de este recurso supone una excepción significativa al principio de autonomía de la voluntad de las partes, pues introduce la posibilidad de que, a través de esta vía recursiva, la jurisdicción ordinaria conozca y resuelva nuevamente el conflicto sometido a arbitraje, lo cual afecta directamente la finalidad del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias.
En este contexto, resulta esencial que las partes, al momento de pactar la cláusula arbitral, estén debidamente informadas sobre las consecuencias que conlleva optar por uno u otro tipo de arbitraje (en Derecho, en equidad o técnico), especialmente respecto de los alcances que podrá tener el control jurisdiccional a través de los recursos que la ley permite interponer contra el laudo.
