La transformación digital ha dejado de ser una promesa futurista para convertirse en una realidad ineludible que redefine la forma en que trabajamos, nos comunicamos y producimos. Guatemala no se escapa de este proceso global, lo que provoca que, en algunos puntos, nuestra legislación laboral pueda percibirse como obsoleta o insuficiente para regular las nuevas dinámicas que han surgido en las relaciones laborales.
El Código de Trabajo guatemalteco es una norma emitida originalmente en 1944 (el actual código sólo es una revalidación de la norma original que se emitió como parte del proceso revolucionario), lo que lo hace que en muchos aspectos no responda a las realidades sociales actuales, por lo que es importante revisar nuestra legislación a efecto de poder establecer normas que permitan a las empresas desarrollar relaciones laborales competitivas en un mercado global, sin dejar de lado el respeto a la dignidad de los trabajadores.
En especial, conviene revisar la poca o nula reglamentación del trabajo remoto, tocando aspectos desde el derecho de desconexión, la salud y seguridad ocupacional, la jornada de trabajo, otorgamiento y costo de herramientas y gastos adicionales asociados hasta cuestiones más complejas como lo es la tributación o contratación extraterritorial de personal. La ausencia de legislación, en específica en esta materia, genera vacíos legales que perjudican la competitividad de las empresas y sobre todo a los trabajadores guatemaltecos quienes están sujetos a vulneración de derechos o bien el desfase proteccionista de la normativa actual enfocada en un ámbito territorial podría limitar sus posibilidades de ser contratados por empresas extranjeras a través de esta modalidad de trabajo.
De forma inherente a la transformación digital y al trabajo remoto aparece también la necesidad de regular la protección de datos personales, estableciendo, de forma clara y expresa, que datos puede un patrono recopilar, almacenar y procesar y cuales deben tener una protección preferente, sobre todo porque las redes sociales y la conectividad remota y permanente pueden ser factores que mal utilizados vulneren la intimidad de las personas.
Otro aspecto que debe revisarse es el trabajo a través de plataformas digitales, este tipo específico de contratación amerita normativa adecuada que permita asegurar por un lado a los trabajadores acceso a empleo digno, pero por otro que se adecue a las particulares circunstancias de este tipo de contratación permitiendo mayor flexibilidad a las empresas.
En conclusión, la transformación digital representa un parteaguas para la legislación laboral guatemalteca. No podemos permitir que una rigidez normativa frene el desarrollo económico y social, ni que los trabajadores queden desprotegidos frente a las nuevas realidades laborales. La transformación digital conforme al art. 103 de la Constitución Política debe llevar a los legisladores a una profunda revisión de la normativa laboral y buscar soluciones que sean flexibles y se adapten a nuevas circunstancias sociales y económicas.
