El análisis económico de la legislación de competencia se centra en la eficiencia, que incluye tres componentes básicos: eficiencia en la producción, asignación e innovación. La eficiencia en la producción se logra utilizando la combinación más efectiva de recursos disponibles, mientras que la eficiencia en la innovación se refiere a la creación y difusión de nuevos productos que aumentan la riqueza social. La eficiencia en la asignación se obtiene cuando los bienes se distribuyen a quienes los valoran más, logrando una eficiencia paretiana.
Si bien se parte de la idea de que el proceso competitivo es el resultado de la rivalidad entre empresas que buscan la aceptación de sus productos por parte de los consumidores, en el fondo, las empresas no compiten entre sí como una rivalidad directa de X contra Y. Cada empresa, una vez actúa en el mercado, busca sus estrategias, acciones e innovaciones para resolver alguna necesidad al menor costo posible para el cliente y con la mayor utilidad posible para ella. Las compañías más eficientes podrán prescindir de la idea de que compiten contra otra en particular, dado que todas compiten por los mismos recursos escasos de los clientes, no necesariamente entre sí.
Por lo anterior, los resultados eficientes benefician al consumidor mediante precios más bajos y un mayor excedente del consumidor. La perspectiva usual de estas leyes y de las autoridades de competencia indica que las prácticas restrictivas, como la colusión y las estrategias de precios predatorios, pueden limitar la competencia y perjudicar a los consumidores. Sin embargo, muchas veces el consumidor es quien se beneficia más de las prácticas o, en el caso de innovaciones, las prefiere, aunque a ojos de personas con otras preferencias parezca una elección irracional.
I- Componentes del análisis de eficiencia
Los tres componentes básicos de un análisis económico de eficiencia son:
- Eficiencia en la producción;
- Eficiencia en la asignación;
- Eficiencia en la innovación.
Cada uno de estos componentes juega un papel crucial en la promoción de mercados competitivos y en la mejora del bienestar del consumidor. Claro que, muchas veces, por lo complejo de las interacciones del mercado, el análisis externo se hace desde una perspectiva estática y, por tanto, los resultados de los estudios impiden ver que esas prácticas, que podrán ser excluyentes o predatorias, serán las que beneficien en el mediano y largo plazo al consumidor y a la dinámica de competencia.
II- Eficiencia en la producción
La eficiencia en la producción se alcanza cuando los bienes se producen utilizando la combinación más efectiva de recursos disponibles bajo la tecnología existente. Esto significa lograr el mayor nivel de producción con los menores costos posibles.
Estas prácticas no solo optimizan el uso de recursos, sino que también aumentan la productividad y reducen los costos operativos.
III- Eficiencia en la asignación
La eficiencia en la asignación se obtiene cuando el stock existente de bienes e insumos se distribuye a aquellos compradores que los valoran más, generalmente a través del sistema de precios. Este concepto está estrechamente relacionado con la eficiencia paretiana, una situación en la que no se pueden reasignar los bienes o recursos para mejorar las condiciones de algún agente sin perjudicar a otro. Un caso ilustrativo de eficiencia en la asignación es el uso de inteligencia artificial en la asignación de recursos en procesos de fabricación manual, como se observa en el caso Pikokaizen. Esta tecnología permite reducir el tiempo de entrega y mejorar la flexibilidad y proximidad en la atención a los mercados (Ver caso acá).
IV- Eficiencia en la innovación
La eficiencia en la innovación, también conocida como eficiencia dinámica, se refiere a la capacidad de una economía para generar y difundir nuevos productos que incrementen la riqueza social. Este tipo de eficiencia es fundamental para el crecimiento económico a largo plazo, ya que fomenta la creación de tecnologías y procesos innovadores.
Los ejemplos más importantes (históricos) de innovación que podríamos tener en mente son los grandes avances en productos y forma de hacer negocios de John D. Rockefeller. Si bien, por esos mismos avances se le acusó de prácticas anticompetitivas, la evidencia indica que su “gran poder” derivaba de bajas constantes en los precios al público e innovaciones científicas que le permitían ser rentable por encima de sus demás competidores. Para mayor comprensión del caso Esso Standard, puede leer este artículo.
V- El proceso competitivo
Las firmas compiten por la aceptación de sus bienes o servicios por parte de los consumidores, ya que mientras mayor sea el número de unidades que coloquen en el mercado, mayor será su proporción de ingresos. Los resultados eficientes, desde el punto de vista de la firma, están vinculados con el bienestar del consumidor, ya que precios más bajos aumentan el excedente del consumidor, es decir, la diferencia entre el precio que un consumidor está dispuesto a pagar y el precio que efectivamente paga.
VI- Paradigma estructura-conducta-desempeño (ECD)
El paradigma Estructura-Conducta-Desempeño (ECD) sostiene que la estructura del mercado (concentración del mercado, condiciones de entrada y grado de diferenciación del producto) determina la conducta de las empresas (precio, investigación, inversiones, publicidad, etc.), y esta conducta a su vez determina el desempeño de las empresas. Este desempeño se refleja en variables como la relación entre el precio y el costo marginal, la gama de productos, la tasa de innovación, los beneficios y la capacidad de distribución.
VII- Prácticas restrictivas de la competencia
Las prácticas restrictivas de la competencia pueden dividirse en tres grupos básicos:
- Prácticas colusorias: consiste en un acuerdo entre competidores para limitar la competencia entre ellos, lo que los convierte en un monopolio. Las tres conductas clásicas que caracterizan a un cártel: la fijación de precios monopólicos, restricción de la producción y asignación de territorios o grupos de consumidores.
- Prácticas exclusionarias: son aquellas conductas que dificultan la permanencia de competidores en el mercado o impidan la entrada de nuevos competidores. Entre ellas:
- Precios predatorios;
- Exclusión de acceso a instalaciones esenciales;
- Descuentos de fidelidad;
- Ataduras y ventas vinculadas: obligar a los clientes a comprar un producto adicional o complementario junto con el producto principal, dificultando la entrada de competidores en el mercado del producto complementario;
- Negativa a suministrar.
- Conducta de explotación: en materia de competencia se refiere a prácticas abusivas llevadas a cabo por una empresa que tiene una posición dominante en el mercado. Estas prácticas están diseñadas para explotar a los consumidores o a otros participantes del mercado, aprovechando su poder para obtener beneficios excesivos o imponer condiciones injustas. Dentro de ellas:
- Precios excesivos;
- Condiciones comerciales injustas: por ejemplo, una empresa dominante podría exigir contratos de exclusividad que impidan a los proveedores trabajar con competidores;
- Discriminación de Precios;
- Limitación de la Producción.
Si bien estos conceptos buscan precisar un marco de aplicación de las sanciones en materia de competencia, el grado de subjetividad para analizar los datos y formarse conclusiones puede estar sesgado por el tipo de ideología que tenga el analista, así como el conocimiento de economía y derecho que pueda tener quien aplica la ley.
En este momento, ante la falta de reglamentos para la Ley de Competencia, debemos empezar a analizar nuestras conductas, comunicaciones, publicidad y contratos para establecer focos de riesgo que deberán ser corregidos en los siguientes 23 meses, para estar alineados con la legislación y los futuros reglamentos el 9 de diciembre de 2026, al entrar en vigor la sección de protección de la competencia que tiene la ley.
