Para cualquier extranjero que se encuentre en el país, ya sea de manera transitoria, temporal, de turista o incluso definitiva, es indispensable que este esté consciente y al tanto de todos los aspectos y factores que regulan su estadía en El Salvador. Esto debido a que, por simple negligencia o despido, se pueden generar distintas contingencias, multas o incluso cancelaciones de cualquiera de los estatus migratorios anteriormente mencionados.
La Ley Especial de Migración y Extranjería junto con su Reglamento, definen de manera específica, las causales y multas por las que un extranjero pueden perder su estatus migratorio vigente, enfocándose este artículo en las causales de pérdida o cancelación de una residencia obtenida por un extranjero.
En seguimiento a lo anterior, la ley estipula distintas causales de cancelación de residencia, entre ellas encontramos el incumplimiento de requisitos, siendo de los más comunes, la omisión de renovar el estatus migratorio que un residente tiene. Establece la Ley Especial de Migración y Extranjería que una residencia temporal tiene una vigencia de un año y una residencia definitiva tendrá una vigencia de uno a cuatro años, quedando a discreción del extranjero al momento de pagar los aranceles correspondientes. Adicionalmente, la ley establece que, el extranjero interesado, en ambos escenarios, deberá renovar su estatus migratorio treinta días antes de su vencimiento, pudiendo presentar toda la documentación para su calificación correspondiente durante ese ínterin.
Para los casos de los residentes temporales, de no procedieran con el trámite de renovación correspondiente dentro del plazo establecido por la ley, serán sujetos al pago de una multa, ya sea al momento de abandonar el país o al momento en el que procedan con la renovación o solicitud correspondiente. Adicionalmente, la ley establece un período de gracia de hasta quince días para proceder con la prórroga correspondiente. De no apegarse a dicho plazo, el extranjero perderá su residencia y deberá solicitarla nuevamente por primera vez, en su calidad de turista.
En cuanto a al estatus de residente definitivo, la ley define un escenario muy similar al de los residentes temporales en el sentido que, estos deberán renovar el carné durante el mismo plazo de treinta días, estando sujetos a una multa en caso de no proceder de esa manera. Sin embargo, para los residentes definitivos, la ley otorga un período de gracia de hasta un año para renovar dicho estatus. De no hacerse en ese período de tiempo, el extranjero perderá su residencia transitoria, debiendo aplicar a una residencia temporal por primera vez.
Es necesario recalcar lo gravedad de la sanción en el caso que antecede, ya que, en ciertas ocasiones, obtener una residencia definitiva puede tomar hasta cuatro años. Al no acatar las normas establecidas por la ley, esta se puede perder por completo, lo que obligaría al extranjero, de ser necesario, a cumplir tres años adicionales como residencia temporal.
Adicionalmente, es indispensable hacer mención del caso más común por el cual un residente, ya sea temporal o definitivo, puede perder su estatus migratorio, En muchas ocasiones, esta causa pasa desapercibida y sorprende al extranjero al ser notificado de la pérdida de su estatus migratorio.
Se debe definir que el propósito y la finalidad de una residencia en cualquier lugar del mundo es efectivamente permanecer y residir en dicho país autorizante en lo que dure el permiso otorgado por las autoridades migratorias. Sin embargo, varios extranjeros utilizan la residencia por los beneficios que estas generan, sin tener el ánimo o la intención real de residir en el país. Por lo tanto, la Ley Especial de Migración y Extranjería se encargad de regular este escenario.
Todo extranjero debe tener en cuenta los plazos que la ley establece para permanecer en el país o, más concretamente, el tiempo que permite a un extranjero estar ausente del país mientras mantiene su residencia correspondiente. Si bien, los tiempos establecidos por la ley varían significativamente para un residente temporal y un residente definitivo, ambos interesados deberán tener este dato muy presente.
Los residentes temporales pueden permanecer fuera del país hasta tres meses en una sola salida o hasta cuatro meses en un solo año calendario. En caso de que el extranjero sobrepase los plazos establecidos, sus residencias serán suspendidas y canceladas de inmediato, y deberá aplicar para una nueva residencia temporal, en caso de que esa sea su intención. Por otro lado, para los residentes definitivos, la ley establece que estos pueden ausentarse por un período máximo de dos años, con la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta un año, siempre y cuando dicha solicitud esté debidamente fundamentada. Si el extranjero no cumple con los plazos anteriormente establecidos, perderá su estatus de residente definitivo y deberá solicitar una residencia temporal por primera vez, si así lo desea o requiere.
Además de los casos anteriormente definidos, existen causales comunes de cancelación de residencia para el usuario correspondiente, como la participación en actividades delictivas, tanto en el territorio salvadoreño como a nivel internacional. El compromiso con actividades ilegales, como el tráfico de drogas, la trata de personas o cualquier forma de delito grave, puede poner en peligro la permanencia legal en el país, así como proporcionar información falsa o engañosa durante el proceso de solicitud de residencia. Las autoridades migratorias tienen la facultad y la responsabilidad de confirmar y verificar la veracidad de los datos proporcionados, y cualquier intento de engaño puede resultar en la cancelación de la residencia y otras consecuencias legales.
De igual manera, la cancelación de la residencia puede considerarse si la presencia de un extranjero se considera un riesgo para la seguridad nacional. Esto puede incluir casos en los que existan sospechas fundadas de actividades terroristas, espionaje u otros actos que pongan en peligro la estabilidad y la seguridad del país.
La Ley Especial de Migración y Extranjería, de manera taxativa define las siguientes causales para la suspensión de una residencia.
- El incumplimiento de las condiciones impuestas por la Dirección General de Migración y Extranjería o dejar de cumplir los requisitos tomados en cuenta al momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país.
- El incumplimiento de sus obligaciones tributarias, impuestos, tasas y demás contribuciones en los casos en los cuales la ley no las exonera, de acuerdo con la legislación aplicable.
- El ingreso o salida por puestos no habilitados, sin sujeción a controles migratorios, salvo casos excepcionales establecidos en nuestra legislación.
- En el caso de los residentes definitivos que se ausentaren del país por más del tiempo determinado por la presente Ley, salvo que medien causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, educación, familiares o de otro orden.
- En el caso de los Residentes temporales, bajo la suposición que se ausenten del país por un período que exceda de tres meses consecutivos o cuatro meses acumulados en un mismo año, salvo que medien causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, de estudio, familiares o de otro orden.
- Hayan obtenido la autorización de permanencia legal mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.
- Realicen labores remuneradas, sin estar autorizadas para ello.
- Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadano o ciudadana salvadoreña, realizado con el único fin de recibir beneficios migratorios.
- Que hayan sido condenados por delitos dolosos graves.
- Ponga en riesgo o peligro la seguridad nacional, la salud, la seguridad, el orden público, los derechos y libertades de los salvadoreños o extranjeros, según informe de las autoridades competentes en las materias.
En conclusión, aquí se han detallado las diversas causas y escenarios por las cuales la Dirección General de Migración y Extranjería puede decretar una cancelación de una residencia en El Salvador. Por lo tanto, es esencial que los extranjeros residentes en el país siempre tengan en consideración las causales descritas para evitar verse afectados por alguna de ellas.
Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con Gustavo Vega (gvega@consortiumlegal.com) o Pablo Sorto (psorto@consortiumlegal.com), especialistas en la materia.