Impuestos “globales”: los planes de la OCDE (parte 2)

Escrito por: Gonzalo Manzano

 

En una entrega anterior (ver aquí), se abordó la evolución que ha tenido la Organización para el Comercio y el Desarrollo Económicos (OCDE) en disminuir la competencia entre las distintas jurisdicciones fiscales mediante la estandarización global de las reglas tributarias, y también en el cambio de la política que determina dónde las empresas deben pagar sus impuestos. Se señaló la creación del “Plan BEPS” (Plan para evitar la Erosión de la Base imponible y el Traslado de Beneficios) en el 2013, y sus 15 acciones propuestas para lograrlo. Dichas acciones tuvieron su iteración en los actuales Pilares Uno y Dos. En nuestra entrega anterior se explicó, en términos sencillos, el Pilar Uno, que busca cambiar las reglas sobre dónde pagan impuestos las grandes empresas multinacionales. Hoy, abordaremos el Pilar Dos que fundamentalmente busca establecer un impuesto mínimo global.

 

El Pilar Dos

Lo primero que es necesario establecer es que este pilar busca que las Empresas Multinacionales (MNE) paguen al menos un impuesto mínimo con el objetivo de reducir la competencia de las jurisdicciones fiscales a un mínimo uniforme, de cara a aquellas que han optado por cargas fiscales bajas o nulas. El impuesto mínimo global del Pilar Dos es aplicable a las MNE que tienen ingresos por sobre los €750 millones, las que son gravadas con una tasa del 15% sobre las rentas netas, a pagarse siguiendo las reglas Globales de Erosión de la Base imponible (GloBE Rules), en la jurisdicción donde se encuentre la matriz, o donde se encuentre la operación, o en alguna de las jurisdicciones donde residan sus filiales. Lo anterior es la parte fácil.

 

Estas reglas se van aplicando en función de la realidad de cada MNE, según sea la tributación efectiva que les sea aplicable (es decir, sumando todas las rentas netas y sus respectivos impuestos pagados). Así, el impuesto mínimo global se compone de tres reglas que se van superponiendo unas sobre otras, hasta alcanzar dicho mínimo global.

 

La primera es la regla de inclusión de rentas (IIR), donde aquellos MNE a los que se les aplique una tasa de tributación menor al 15% en alguna de las jurisdicciones donde están presentes (siempre y cuando la tasa menor no sea la aplicada en la jurisdicción de su entidad matriz), debería pagar un impuesto complementario (hasta alcanzar esa tasa del 15%) en la jurisdicción donde se encuentre su entidad matriz, alcanzando así su tributación mínima global.

 

La segunda es la regla de pagos subtributados (UTPR), donde -tomando el caso anterior- si la tasa menor es aplicada en la jurisdicción de su entidad matriz, el impuesto complementario debe aplicarse en alguna de las jurisdicciones donde residan sus entidades subsidiarias, hasta alcanzar el impuesto mínimo global del 15%.

 

Por último, aunque siendo la primera regla que debe aplicarse, está la regla del sujeto al impuesto (STTR), donde, existiendo un tratado para evitar la doble tributación, ciertos pagos -por aplicación de las normas de dicho tratado- terminan siendo gravados con una tasa nominal menor al 7.5% – 9% (el rango depende de reglas especiales que se determinen al implementar el modelo de reglas GloBE). Estos pagos deben realizarse entre entidades relacionadas, en algunos casos independiente de si la MNE tiene menos de €750 millones. Si para dicho pago aplica la STTR, la tasa nominal a aplicar en el impuesto debe ser la de 7.5% – 9% (según se haya fijado en la implementación del modelo para la jurisdicción). Este pago debe ser incluido en la base de cálculo de las reglas IIR y UTPR, que se aplicarán posteriormente, en la forma señalada anteriormente.

 

En definitiva, el Pilar Dos busca que las MNE, que hasta la fecha han logrado eludir el pago de impuestos utilizando modelos de planificación fiscal agresiva y aprovechando la inmaterialidad de gran parte de sus operaciones, se vean obligadas a pagar al menos un 15% de impuestos por sus rentas, con independencia muchas veces del origen de estas.

 

Si bien podría decirse que las jurisdicciones más beneficiadas con estas reglas serían las de países desarrollados, donde en su mayoría verían aplicarse la IIR al tener tasas tributarias superiores al 15%, no es menos cierto que el tamaño de las MNE, a las que se les aplicaría el impuesto mínimo global (MNE con rentas de €750 millones o más), amplía el rango de afectación de manera sustancial, pudiendo incluir grandes grupos empresariales con entidades matrices ubicadas en países en vías de desarrollo, inclusive respecto de jurisdicciones que apliquen un principio de renta territorial, permitiendo aumentar la recaudación fiscal de estos por rentas de fuente mundial.

 

No obstante, sí se observa el principio del fin del modelo de franquicias tributarias que sustenta la implementación de Zonas Francas, donde la aplicación de las reglas GloBE deroguen tácitamente estos incentivos tributarios. Es de esperar que las distintas jurisdicciones que poseen estos incentivos piensen nuevas alternativas (más allá de los incentivos fiscales) que permitan mantener el interés de MNE por instalarse bajo estos estatutos jurídicos especiales, y seguir atrayendo inversión extranjera.