En El Salvador, la obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o período de imposición de que se trate genera la obligación de pago del Impuesto sobre la Renta. El impuesto correspondiente debe liquidarse por medio de Declaración Jurada (F-11), contenida en formulario elaborado por la Dirección General de Impuestos Internos, y que deberá presentarse dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición de que se trate.
La Declaración de Impuesto sobre la Renta, se encuentra disponible en línea[1] para personas naturales y jurídicas, siendo su fecha límite de presentación para el ejercicio impositivo de 2022, el día 02 de mayo de 2023. Deberán tener a mano los estados financieros y anexos auditados, a fin de declarar los valores contenidos en los referidos estados financieros.
La renta neta o imponible que resulte luego de restar a la renta obtenida los gastos y costos deducibles y demás deducciones legales, se le aplicará, en el caso de las personas jurídicas, un impuesto del 25% si los ingresos brutos recibidos en el ejercicio fiscal son menores a USD$150,000.00 o 30% si son mayores.
Serán deducibles del referido impuesto, aquellos costos y gastos necesarios para la producción de la renta y para la conservación de su fuente que la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) determine. De conformidad a la LISR, únicamente podrán deducirse dichos gastos y costos o depreciación de conformidad y con las limitantes que la Ley indica incluido el Código Tributario (CT). Lo anterior se encuentra regulado de los artículos 28 al 33 de la LISR.
Es importante señalar que mensualmente los contribuyentes de este impuesto deberán anticipar el 1.75% en concepto de pago a cuenta mensual, calculado sobre ingresos brutos (sin deducciones de ningún tipo). El pago a cuenta se acredita al momento de calcular el impuesto final resultante del ejercicio, si lo hubiera. Si no aplica el impuesto (por pérdidas en el ejercicio), o porque el impuesto anticipado (pago a cuenta y retenciones) supera el monto a pagar, el pago a cuenta pagado anticipadamente sirve como “crédito fiscal” para futuros pagos a cuenta mensuales, del siguiente ejercicio; o puede anticiparse contra otros impuestos firmes, líquidos y exigibles; o incluso puede solicitar devolución previa fiscalización.
Conforme al Art. 62- A CT los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados[2], estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando, para esas operaciones, los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes; así como en las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
Ahora bien, dicho estudio debe resguardarse ante posibles fiscalizaciones tributarias, pero su contenido será informado a la Administración Tributaria en el Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982) cuando estas operaciones, ya sea en forma individual o conjunta, sean iguales o superiores a USD$571,429.00. La presentación de dicho informe deberá realizarse a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio (Art. 124-A CT), el cual se presentará en línea[3].
En caso de que las rentas hayan sido parcialmente obtenidas en El Salvador, conforme lo establecido en el Art. 127 LISR, en tanto no se suscriban los Tratados Internacionales correspondientes, se determinará la proporción de las rentas, usando el siguiente método:
- Se dividirá la renta bruta obtenida directamente en El Salvador en cada actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad.
- El cociente así obtenido, se aplicará al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. El resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida directamente en el país.
- La diferencia entre la renta bruta percibida directamente en El Salvador y los gastos deducibles de conformidad con el numeral anterior, será la renta neta que se considera percibida en el país de actividades realizadas parcialmente en el mismo.
- La renta neta así determinada deberá agregarse, en su caso, a la renta neta obtenida totalmente en el país.
En El Salvador no existe un Impuesto de Ganancia de Capital específicamente, pero dentro del Impuesto sobre la Renta existe una tasa diferenciada por ganancia de capital, que se asemeja y que se aplica en los siguientes casos:
I- Inmuebles y muebles[4]: La ganancia obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa, permuta u otra forma de negociaciones sobre bienes, muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital y se gravará de acuerdo con las siguientes reglas:
- En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras[5] efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción. Cuando el valor de la transacción sea mayor que las deducciones, habrá ganancia de capital. Si las deducciones son mayores que el valor de la transacción habrá pérdida de capital.
- La pérdida de capital proveniente de las transacciones será deducible de la ganancia de capital. Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto equivalente al 10% de dichas ganancias, salvo cuando el bien se realice dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su adquisición, en cuyo caso la ganancia neta de capital deberá sumarse a la renta neta imponible ordinaria y calcularse el impuesto como renta ordinaria, adjuntándose a la referida declaración.
- En caso de que la pérdida exceda a la ganancia, el saldo podrá ser usado dentro de los 5 años siguientes contra futuras ganancias de capital, siempre que se declare en el formulario que para tal efecto proporcione la Administración Tributaria[6]. En ningún caso será deducible de la ganancia de capital, las pérdidas de capital provenientes de operaciones distintas a las reguladas en dicha disposición.
- La liquidación de activos extraordinarios a que se refiere la Ley de Bancos, deberá gravarse como renta ordinaria en el mismo ejercicio impositivo de su realización. El mismo tratamiento tendrán los bienes que realicen las Compañías de Seguros, Instituciones Oficiales de Crédito y los Intermediarios Financieros no Bancarios.
- El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso, deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la Ley.
- El costo básico de los bienes adquiridos por donación o herencia será el costo básico del donante o causante.
II – Rentas provenientes de títulos de valores e instrumentos financieros salvadoreños[7]: Las utilidades, dividendos, premios, intereses, réditos, ganancias netas de capital o cualquier otro beneficio obtenido por una persona natural domiciliada, en inversiones de títulos valores y demás instrumentos financieros, estará gravada con el Impuesto sobre la Renta a una tasa del 10%, la cual se liquidará separadamente de las otras rentas. Si a las referidas rentas se les efectuaron las retenciones respectivas, no deberán declararse, constituyendo la retención efectuada pago definitivo del impuesto.
Sobre lo anterior, los títulos de valores a que se hace referencia son aquellos diferentes de las acciones, ya que las mismas tributan por un 5%, de conformidad a lo establecido en el Art. 72 LISR. En los demás casos, las personas naturales tributaran con la tasa del 10%, que como dijimos, se liquida en formulario aparte, y la retención definitiva a que se hace referencia, es la regulada en el Art. 159 CT[8], siendo los agentes de retención los emisores de títulos valores.
En cambio, a las utilidades, dividendos y réditos obtenidas por sociedades domiciliadas en inversiones de títulos valores y demás instrumentos financieros, debe adicionarse a la renta obtenida del ejercicio y tributará por la tasa corporativa de 25% o 30% según corresponda, de ahí que el Art. 159 CT señale en su inciso final que solo las retenciones efectuadas a personas naturales constituirán pago definitivo del Impuesto sobre la Renta, ya que las retenciones sobre sociedades serán enteradas como anticipo a cuenta del impuesto liquidado anualmente por la tasa corporativa ordinaria.
Lo anterior no aplica a renta proveniente de la transferencia o cesión de uno o varios títulos valores, pues tanto las personas naturales como las sociedades, se sujetarán a las siguientes reglas:
- El valor de la transacción será el precio acordado por las partes, el cual no podrá ser inferior al precio de cotización en la Bolsa de Valores a la fecha de la enajenación, o del valor en libros del emisor del título si no existe precio de cotización en bolsa.
- Los importes a deducirse del valor de transacción, será el costo de adquisición del título más los gastos necesarios para efectuar la transacción. Si se tuvieren varios títulos, el costo de adquisición se determinará con base a promedios ponderados, dividiendo la sumatoria de los costos de adquisición de los títulos entre el número total de títulos adquiridos, aunque sólo se enajene una parte de ellas. El promedio se aplicará para títulos de la misma especie.
- Si el resultado fuere positivo, constituirá ganancia de capital, y si fuere negativo constituirá pérdida de capital, la cual sólo podrá compensarse con ganancias de capital de títulos valores u otros bienes, obtenidas en el ejercicio o período de imposición en el que ocurrieron las pérdidas o en los cinco años inmediatos siguientes, siempre que la pérdida hubiere sido declarada y registrada.
III- Rentas provenientes de títulos valores e instrumentos financieros en el exterior[9]: Cuando las rentas provengan de títulos valores y demás instrumentos financieros en el exterior y sean nominalmente obtenidas por sujetos o entes salvadoreños domiciliados en el país, estarán gravadas con el impuesto, debiendo observarse en tal caso las mismas reglas establecidas en el siguiente punto (rentas provenientes por depósitos en el exterior).
IV- Rentas provenientes por depósitos en el exterior[10]: Los sujetos pasivos salvadoreños distintos a las personas naturales deberán declarar las rentas en la República de El Salvador, que obtengan por depósitos en instituciones financieras del exterior, aunque hubiesen pagado Impuesto sobre la Renta u otro impuesto de igual naturaleza en el país, estado o territorio en que las obtuvo. Se deberá proceder de la siguiente manera:
- Si la tasa aplicable en el exterior a las rentas por depósitos es menor a la tasa ordinaria regulada en la República de El Salvador, deberá incluirse dichas rentas en el cálculo del Impuesto sobre la Renta, y deducirse el impuesto total o proporcional, correspondiente exclusivamente a las mismas, que hubiese sido cancelado, a efecto de pagar el impuesto por la diferencia de la tasa.
- Si las rentas por depósitos obtenidos ostentan en el exterior la calidad de no sujetas, exentas o no gravadas, la renta neta resultante de las mismas deberá sumarse a la renta neta o imponible obtenida en el territorio de la República de El Salvador y pagar el impuesto respectivo.
- Si la tasa regulada en el exterior es igual o superior a la que procede aplicar en la República de El Salvador, no deberá incluirse la renta proveniente de depósitos a la que se refiere el presente inciso, para el cálculo del Impuesto sobre la Renta; en tal caso, las rentas únicamente deberán declararse en el plazo legal como rentas no sujetas.
- El sujeto pasivo salvadoreño para comprobar la cuantía del pago del impuesto en el extranjero estará obligado a presentar a la Administración Tributaria el documento que le han emitido en atención a la legislación del país del exterior en el que efectuó el pago.
En El Salvador no existe impuesto a ganancias ocasionales distintas al Impuesto sobre la Renta regulado por la ley de su mismo nombre. Tampoco podrán adelantarse dividendos ni ganancias durante el ejercicio de su generación. En tal sentido, cualquier adelanto de dividendos durante el año de su ejercicio, será sujeto a retención del 5% y tomado como préstamo al accionista[11], sin perjuicio que se vuelva a tasar una retención de otro 5% sobre dividendos cuando se decreten en el siguiente ejercicio.
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[1] A través de la Página Web del Ministerio de Hacienda, opción “Servicios en Línea DGII”, para su elaboración puede consultarse el siguiente enlace: https://portaldgii.mh.gob.sv/declaracionesOnLine/security/login
[2] El Art. 199 –C CT establece los supuestos de sujetos relacionados.
[3] A través de la Página Web del Ministerio de Hacienda, opción “Servicios en Línea DGII”, para su elaboración puede consultarse el siguiente enlace: https://portaldgii.mh.gob.sv/declaracionesOnLine/security/login
[4] Art. 14 LISR
[5] Se considerarán mejoras todas aquellas refacciones, ampliaciones y otras inversiones que prolonguen apreciablemente la vida del bien, impliquen una ampliación de la constitución primitiva del mismo o eleven su valor, siempre que dichas inversiones no hayan sido admitidas como gastos de producción de su renta o de conservación de su fuente
[6] El Formulario F944 Informe de Ganancias y/o Pérdida de Capital
[7] Art. 14-A LISR
[8] El Art. 159 inciso segundo CT establece que la obligación de retener para los emisores de títulos valores, incluso cuando éstos sean desmaterializados, al momento que paguen o acrediten intereses, rendimientos o utilidades producidos por dichos títulos, salvo las excepcione legales, por ejemplo, las Casas Corredoras de Bolsa y Fondos de Titularización y de Inversión.
[9] Art. 14-A LISR
[10] Art. 27 LISR
[11] Art. 74-A Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
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