Protección de Datos y Privacidad de la Información en Honduras

Escrito por: Janine Paz

 

En la actualidad, vivimos en la llamada “Era de la Digitalización”, en la cual cada vez es más necesaria la protección de datos y privacidad de la información y las comunicaciones a nivel global. Según lo establece el informe Digital 2020, que evalúa como las personas alrededor del mundo utilizan el internet, teléfonos inteligentes, redes sociales y comercio electrónico, la población mundial utiliza el internet un aproximado de 6 horas y 43 minutos al día, equivalentes a 100 días al año, y que el comercio electrónico creció, durante 2020, lo que se esperaba creciera en 10 años, lo cual significa que su expansión fue exponencial.

 

Según lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 12, “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. “Por ejemplo, Jerry Kang define la privacidad como la unión de tres grupos de ideas que se solapan:  (1) espacio físico: “la medida en que la soledad territorial de un individuo está protegida de la invasión de objetos o señales no deseados”; (2) elección: “la capacidad de un individuo para tomar ciertas decisiones importantes sin interferencias”; (3) flujo de información personal: “el control de un individuo sobre el procesamiento -es decir, la adquisición, la divulgación y el uso- de información personal”[1].

 

Este tema es de vital importancia, especialmente de interés para las empresas que suscriben contratos laborales en los que se incluya la cláusula de confidencialidad de la información conocida por sus trabajadores y la prohibición de divulgarla, como también los contratos de suministro y prestación de servicios en los que se incluya la cláusula de protección de datos personales que incluyan los de sus empleados, la empresa y/o representantes. Esta cláusula busca mantener las medidas de seguridad, administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos contra daño, perdida, alteración, destrucción, uso, acceso o tratamiento no autorizado.

 

La Constitución de la República de Honduras, en su artículo 76, establece que “se garantiza la protección al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen”. De misma manera, el artículo 100 manifiesta que “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial …. En todo caso, se guardará siempre el secreto respecto de los asuntos estrictamente privados que no tengan relación con el asunto objeto de la acción de la autoridad”. El articulo 182, numeral 2, reconoce la Garantía Constitucional de Habeas Data la cual garantiza que “toda persona tiene el derecho de acceso a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla.”

 

En la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública [2]se regula lo relacionado a los datos personales en los artículos 23 al 25. En el año 2013, se elaboró un anteproyecto de la Ley de Protección de Datos Personales promovida por el Instituto de Acceso a la Información, que tiene por objeto la protección de datos personales con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. En el año 2018, se dio a conocer que hasta el momento se habían aprobado 19 artículos de los 96 que se presentaron. Actualmente, el proyecto sigue en proceso de debate, siendo el último en el mes de abril del 2018.

 

La Unión Europea por medio del Parlamento Europeo y del Consejo, emitió el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)[3], que establece las pautas a seguir en lo relativo al tratamiento de los datos personales de personas físicas y a la libre circulación de dichos datos. Este reglamento ha servido como base legal para las legislaciones de diversos países que optan por implementar sus propias normas de protección de datos.

 

Resta mucho camino por recorrer, sin embargo, el Poder Legislativo hondureño ya estableció diversas normas aplicables que garantizan y protegen la información de empresas y personas naturales. En el anteproyecto de Ley antes mencionado, se imponen limitaciones a entes y organizaciones que se dedican a la recopilación de datos como ser hospitales, bancos, empresas de telecomunicaciones, así como al El Registro Nacional de las Personas, entre otros, para la obtención y repartición de esta información. Por lo que se espera su pronta aprobación y aplicación en el territorio hondureño.

 

Tegucigalpa, M.D.C., 1 de septiembre de 2022

 

[1] Daniel J. Solove, Conceptualizing Privacy, 90 Cal. L. Rev. 1087 (2002).

[2] Decreto Legislativo No. 170-2006 del 30 de diciembre de 2006 https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Transparencia.pdf

[3] Reglamento (UE) 2016/679 del 27 de abril de 2016. https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf