Escrito por: Melissa Morán y Nathalia Sagastume
Las billeteras electrónicas o e-wallets son definidas como una herramienta tecnológica por medio de la cual se pueden conservar y transferir divisas en una plataforma virtual a la que se accede por medio de una aplicación o página web. Las divisas que se almacenan en una billetera electrónica típicamente pueden ser cargadas por medio de tarjetas de crédito o débito o por medio de pagos en efectivo a una cuenta bancaria centralizadora u otro comercio autorizado.
Las billeteras electrónicas han cobrado auge debido a que facilitan el ejercicio del comercio electrónico, permitiendo agilizar los procedimientos de pago y reducir los costos de transferencia para los comercios y usuarios afiliados a las mismas, causando así una proliferación de entidades dedicadas a ofrecer servicios de billetera electrónica en todo el mundo.
Particularmente en América Latina, este segmento de servicios financieros y tecnológicos (FinTech), ha tenido un crecimiento anual promedio del 36% desde 2017, siendo la actividad Fintech con mayor crecimiento en la región[1].
Regulación FineTch en Guatemala:
En Guatemala, a la fecha, no existe una regulación específica para las FinTech, por lo que las entidades dedicadas a estos servicios están sujetas a la normativa aplicable a toda sociedad mercantil en Guatemala, es decir, deben cumplir con la normativa relativa a protección al consumidor, obligaciones tributarias, civiles y mercantiles y contra el lavado de dinero u otros activos.
En 2019 la Superintendencia de Bancos presentó la plataforma de SIB Innovation Hub[2], con el objetivo de fortalecer la relación entre la Superintendencia de Bancos y las entidades que prestan servicios Fintech. El SIB Innovation Hub ofrece asesorías sobre temas de legislación financiera y lavado de dinero u otros activos y/o financiamiento del terrorismo, que puedan ser de utilidad a las FinTech, y simultáneamente estudia el entorno de las Fintech en Guatemala y los riesgos asociados a sus actividades. Cabe resaltar que dicha interacción no es obligatoria, y la SIB no autoriza el funcionamiento de las entidades Fintech.
Normativa aplicable a billeteras electrónicas:
Como se indicó anteriormente, en Guatemala la normativa que rige el sistema financiero no contempla expresamente a las entidades FinTech, dentro de las que se encuentran las que prestan servicios de billetera electrónica; no obstante, es importante considerar los temas regulatorios siguientes:
Normativa contra el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo:
La normativa que en Guatemala conforma el sistema contra el lavado de dinero u otros activos y contra el financiamiento al terrorismo es la siguiente:
a) Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas;
b) Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Acuerdo Gubernativo Número 118-2002, y sus reformas;
c) Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto Número 58-2005 del Congreso de la República de Guatemala;
d) Reglamento de la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Acuerdo Gubernativo 86-2006;
e) Reglamento de Medidas y Requisitos Mínimos para la Recepción de Moneda Extranjera, Anexo a la Resolución de la Junta Monetaria número JM-108-2010;
f) Ley de Extinción de Dominio, Decreto Número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas; y
g) Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio, Acuerdo Gubernativo Número 255-2011.
La normativa citada establece, entre otras, la determinación de las personas individuales o jurídicas que califican como Personas Obligadas ante la Intendencia de Verificación Especial (“IVE”), así como las obligaciones que deben de observar y cumplir.
La Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos establece el listado de actividades que, de realizarse por cualquier persona individual o jurídica, conllevan su registro como Persona Obligada ante la IVE. La prestación de los servicios de billetera electrónica se puede encuadrar dentro del listado referido como, la actividad consistente en la realización de transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos y/o movilización de capitales por cualquier persona individual o jurídica[3]”.
A la fecha no existe una definición o sentencia que nos permita determinar que significa realizar transferencias “sistemáticas” o “sustanciales”; sin embargo, debido a la naturaleza de las billeteras electrónicas, su actividad necesariamente implica la realización de transferencias constantes de fondos, por lo que la gran mayoría de entidades que prestan dichos servicios sí están registradas ante la IVE como Personas Obligadas.
La recomendación en este sentido es que ante la duda sobre si las transferencias de fondos realizadas encuadran o no como sustanciales o sistemáticas, se haga un acercamiento a la IVE para determinar si es necesario o no registrarse como una Persona Obligada, y por ende adoptar todas las obligaciones propias de dicho estatus.
Normativa relativa a los Agentes Bancarios:
La normativa que en Guatemala regula a los agentes bancarios es:
a) Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas;
b) Reglamento para la Realización de Operaciones y Prestación de Servicios por medio de Agentes Bancarios, Anexo a la resolución JM-65-2010;
c) Reglamento para la Prestación de Servicios Financieros Móviles, Anexo a la resolución JM-120-2011;
d) Autorización del rol de los agentes bancarios complementario de servicios financieros móviles, Acuerdo 25-2011 de la Superintendencia de Bancos;
e) Reglamento para la Administración del Riesgo Tecnológico, Anexo a la resolución JM-102-2011, y
f) Reglamento para la Administración del Riesgo Operacional, Anexo a la resolución JM-4-2016.
De conformidad con la normativa citada, existen ciertas operaciones que solamente pueden ser realizadas por agentes bancarios, tales como: i) Recibir depósitos y atender retiros de cuentas de depósitos de ahorro y cuentas de depósitos monetarios previamente constituidas en el banco contratante; ii) Efectuar cobros por cuenta ajena que se dispongan en el contrato; iii) Recepción y envío de transferencias de fondos; iv) Recibir pagos de préstamos otorgados por el banco contratante; v) Recibir información y documentación del público para la apertura de cuentas de depósitos monetarios y de ahorro y su posterior traslado al banco.
La actividad descrita en los incisos previos es una actividad regulada, por lo que no es permitido realizarla por un ente no constituido como agente bancario. El convertirse en agente bancario conlleva, constituirse en el país y la sujeción a cierto número de normas, incluyendo una supervisión indirecta de la Superintendencia de Bancos. Por lo tanto, las entidades dedicadas a servicios de billetera electrónica necesitan actuar con cautela para no incurrir en las actividades descritas en este apartado.
Disposiciones relativas a criptomonedas:
De conformidad con la legislación Guatemalteca, “es libre la disposición, tenencia, contratación, remesa, transferencia, compra, venta, cobro y pago de y con divisas y serán por cuenta de cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera las utilidades, las pérdidas y los riesgos que se deriven de las operaciones que de esa naturaleza realice”[4]; sin embargo, cabe resaltar que el 19 de febrero de 2021 la Superintendencia de Bancos emitió un comunicado de prensa por medio del cual manifestó que las criptomonedas:
- no se consideran monedas de curso legal en el país,
- no son respaldadas por el Estado de Guatemala,
- no se consideran divisas, no están garantizadas y
- no puede obligarse a nadie a aceptarlas como un medio de pago en transacciones de bienes y servicios.
El resultado de ello es que, si bien es cierto las criptomonedas no están expresamente prohibidas en Guatemala, ni existe prohibición en cuanto a que las billeteras electrónicas manejen criptomonedas, estas no forman parte del sistema financiero ni pueden ingresar al mismo.
En conclusión, Guatemala tiene aún un largo camino por recorrer en cuanto a regulación específica aplicable a las FinTech y en particular a las billeteras electrónicas. Esto presenta una oportunidad interesante ya que permite a las entidades que prestan este tipo de servicios un amplio rango de crecimiento y experimentación dentro del marco jurídico guatemalteco; sin embargo, también presenta un reto, ya que las FinTech deben actuar con cautela teniendo una visión de toda la normativa dispersa a la que se encuentran sujetas y estar alertas a los desarrollos normativos que puedan existir en un futuro.
[1] IDB Invest, Fintech in Latin America and the Caribbean: A Consolidated Ecosystem for Recovery, Abril 2022.
[2] https://www.sib.gob.gt/SIBInnovationHUB/web/sib/inicio
[3] Artículo 18, numeral 5, literal c) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 17-73 del Congreso y sus reformas
[4] Artículo 1 Ley de Libre Negociación de Divisas, Decreto 94-2000 del Congreso de la República