El acoso sexual en las relaciones de empleo

Escrito por: Gerardo Delgado del Valle

 

Siguiendo la definición dada por la Organización Internacional del Trabajo se puede definir el acoso u hostigamiento sexual como “…insistentes proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que pueden provenir de un superior/a o de un compañero/a de trabajo, que influyen de manera directa en las posibilidades de empleo y en las condiciones o el ambiente laboral y que producen también efectos en las víctimas, tanto de orden psicológico como emocional. Es la forma más común de discriminación por género en el trabajo”.[1]

 

También se ha señalado como una forma de comportarse “…en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo[2]. En este contexto, se distinguen dos tipos de acoso sexual:

 

  1. El acoso sexual de Intercambio también llamado “Chantaje Sexual”, que se da cuando se ofrecen posibles mejores condiciones laborales a cambio de favores sexuales y;

 

  1. El acoso sexual ambiental que genera un ambiente hostil de intimidación, humillación de la persona trabajadora acosada.

 

Sus manifestaciones. El Acoso Sexual puede exteriorizarse mediante conductas de carácter verbal o físicas de muy diferentes tipos, tales como miradas, gestos, comentarios de doble sentido o insinuantes, comentarios sobre el cuerpo o la vida privada de otra persona, bromas, mostrar material pornográfico, manoseos, roces, solicitudes de besos, abrazos o besos no deseados, acorralamientos, propuestas de relaciones sexuales, abuso o agresión sexual, etc.

 

Sin embargo, lo más destacable a tener en consideración es que las conductas constitutivas de acoso sexual pueden ser muy variadas y de distinta intensidad, y que, a pesar de su definición tradicional, si bien normalmente se requiere de una reiteración de las mismas para la existencia de este tipo de hostigamiento, puede también ocurrir aunque suceda solamente con que suceda un episodio aislado, si este es de suficiente intensidad y gravedad como para merecer esa calificación (lo que se debe analizar en cada caso concreto).

 

Sus efectos. El Acoso Sexual es considerado una forma de discriminación y violencia de género, psicológica e incluso puede llegar a constituir violencia física. El principal efecto que genera el acoso sexual es el de un ambiente laboral intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo, incluso el estrés al que se ven expuestas puede acarrearles consecuencias físicas y, en muchas ocasiones, el abandono del empleo, sin dejar de lado la afectación en su vida privada. Por su parte, el empleador no pocas veces tiene que enfrentar una baja o perdida de la productividad de la víctima (correlacionado con situaciones como desmotivación o ausentismo), sino que incluso puede ver reflejado el impacto de esta figura en aspectos intangibles, como un impacto negativo en la imagen corporativa; la disminución creativa o propositiva de sus trabajadores; en el clima de trabajo; la apertura a la innovación y en el aprendizaje continuo; entre otros.

 

La atención de casos de acoso sexual. Los empleadores tienen un deber genérico de prevención que favorezcan una ambiente de trabajo saludable, respetuoso,, libre de acoso sexual y que fomente la igualdad entre mujeres y hombres; no obstante, cuando la empresa llega a tener conocimiento de que alguna conducta puede ser constitutiva de acoso sexual debe iniciar un proceso de interno de investigación, con el fin de determinar si efectivamente existió o no el hostigamiento denunciado, y de ser así, tomar las medidas disciplinarias que correspondan. Esto, sin perjuicio de que se deban realizar las denuncias que puedan corresponder, ante a las autoridades respectivas (por ejemplo, en las jurisdicciones donde el tema se discute en sede penal).

 

Para llevar a cabo la investigación a lo interno de la empresa, es recomendable nombrar un responsable de la dirección de esta, con facultades suficientes para dirigir el proceso; investigar con objetividad e imparcialidad los hechos denunciados y garantizar así, para ambas partes, igualdad de oportunidades en el ejercicio de su derecho de defensa.

 

El procedimiento de Investigación de denuncias de Acoso Sexual debe regirse por los principios de debido proceso, la proporcionalidad, defensa, la libertad probatoria y la confidencialidad; teniendo presente que la principal finalidad de este es la obtención de la verdad real de los hechos; sin dejar de lado, al momento de analizar las circunstancias del caso, que uno de los principales retos que presentan estos procesos, es la dificultad de probar directamente los hechos, que normalmente ocurren sin que exista mayor referencia que el postulado de la víctima.

 

 

La regulación del Hostigamiento Sexual. A nivel regional no ha existido consenso en el marco legal para sancionar el acoso sexual en el trabajo. Algunos países optaron por darle al acoso sexual connotación penal y tipificarlo como delito; mientras otros regulan la problemática, paralelamente, mediante una normativa específica en el ámbito laboral. Sin embargo, con independencia de la regulación que cada legislación establezca para su territorio, se recomienda mantener a lo interno de las empresas, políticas y prácticas tendientes a combatir y desincentivar el acoso sexual, las cuáles deberían incluir al menos, cuatro elementos principales:

 

  1. Una declaración de criterios o principios;
  2. Un procedimiento de denuncia adaptado al acoso sexual, que respete la confidencialidad;
  3. Sanciones disciplinarias progresivas;
  4. Una estrategia de formación y comunicación.

 

Sin perjuicio de lo anterior es importante siempre que las empresas mantengan, por medio de asesoría especializada, personal capacitado y actualizado sobre la prevención de situaciones relacionadas con Hostigamiento Sexual y el manejo de denuncias por casos de esta naturaleza, con el fin de darle adecuada atención a este tipo de circunstancias, minimizar los riesgos de las mismas y evitar el impacto negativo que estas pueden generar dentro de la organización.

 

[1] Organización Internacional del Trabajo. Acoso sexual en el trabajo y masculinidad. Exploración con hombres de la población general: Centroamérica y República Dominicana. San José, Organización Internacional del Trabajo, 2013.

 

[2] Organización Internacional del Trabajo. El hostigamiento o acoso sexual. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro  san_jose/documents/publication/wcms_227404.pdf