En un mundo globalizado, cada día es más común el tráfico transfronterizo de mano de obra y profesionales especializados, por lo que no debe extrañar que muchos extranjeros viajen a El Salvador, ya sea temporalmente o de forma permanente, para llevar cabo sus actividades como empleados en empresas o en el libre ejercicio de la profesión.
El Salvador utiliza el Principio de Territorialidad para establecer cuándo una renta se considera obtenida en El Salvador, para efecto de tributar por el Impuesto sobre la Renta. En el caso específico de las rentas por servicios, se considera renta salvadoreña – bajo el criterio de la fuente- cuando los servicios son prestados o utilizados en el territorio nacional.
En el caso de los extranjeros, lo más común es que tributen por medio de retenciones tributarias, por el porcentaje del 20% calculado sobre la cantidad pagada, las cuales se consideran pago definitivo del impuesto. Esto siempre y cuando, el extranjero no tenga domicilio tributario en El Salvador.
Hay que señalar que no es lo mismo tener nacionalidad salvadoreña, que tener “domicilio tributario salvadoreño”, ya que la primera de estas categoría hace referencia al estatus que reconoce que una persona forma parte del Estado Salvadoreño, lo que le acredita una serie de Derechos y Deberes políticos y sociales; en cambio, el domicilio tributario tiene una connotación eminentemente dirigida a establecer la relación jurídica tributaria (obligaciones de pago y formales).
Entonces, en un sentido un poco somero, podemos decir que al tener domicilio tributario salvadoreño, se tiene condición para constituirse en contribuyente frente al Estado, en toda la acepción de la palabra, en la medida que los contribuyentes están obligados al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales, así como al pago de multas e intereses a que hubiera lugar.
Por el contrario, un “no domiciliado” -en principio- solo estaría obligado al pago del impuesto por la vía de la retención tributaria como pago definitivo; pero no lo estaría respecto del cúmulo de obligaciones formales, aparejadas con la calidad de contribuyente, como por ejemplo, la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes al Fisco; la actualización de los datos de dicho registro; la presentación de informes y declaraciones tributarias, entro otras.
Por lo anterior, la pregunta es ¿Cuándo un extranjero adquiere domicilio tributario en El Salvador?
Es la misma norma tributaria la que establece las reglas para entender que una persona tiene domicilio tributario salvadoreños. Cabe señalar que estas reglas son aplicables tanto para salvadoreños como para extranjeros; pero partimos de idea de que la mayoría de los salvadoreños tiene su domicilio tributario en este país, por lo que la situación tributaria de los extranjeros, representa una pregunta más recurrente. Existen dos criterios para las establecer el domicilio tributario salvadoreño, aplicable a las personas naturales, tal como se explica a continuación:
El primero de los criterios legales, toma como referencia el tiempo de permanencia en el país de una persona natural. Así, el Art. 53 letra a) del Código Tributaria señala lo siguiente:
“Las personas naturales que residan de manera temporal o definitiva en el país por más de doscientos días consecutivos durante un año calendario. Las personas que hayan sido consideradas como domiciliadas durante más de un año calendario, podrán ausentarse del país hasta por 165 días sin perder su calidad de domiciliadas”.
La regla de los 200 días deberá computarse desde que ingresó al país; y su permanencia en el territorio salvadoreño deberá comprobarse con los documentos migratorios, tales como el Pasaporte. A tal efecto, la Dirección General de Impuestos Internos, en una de sus Consultas Tributarias Vinculantes, señala lo que debe entenderse por año calendario, tal como se cita a continuación:
“Para definir lo que se constituye como el año calendario, haremos uso del Diccionario de la Lengua Española, el cual define a “Calendario” como “Almanaque”, registro de un año en días, semanas y meses; y a “año” como un período de doce meses, lo cual nos indica que año calendario es un período de tiempo compuesto de 365 días agrupados en doce meses que inicia en el mes de enero y finaliza en el mes de diciembre; en consecuencia un año calendario inicia en enero y termina en diciembre del mismo recuento de meses; por consiguiente los doscientos días consecutivos que menciona la disposición deben pertenecer al mismo año calendario.
Lo anterior se confirma mediante el inciso segundo artículo 46 del Código Civil que señala que “el plazo de un año podrá ser de 365 o 366 días”, según corresponda y en nuestro sistema el año calendario está compuesto por doce meses que van desde el 1° de enero al 31 de diciembre del mismo año. Lo anterior está en concordancia con la definición del Ejercicio Comercial que proporciona el artículo 2 numeral 12) del Reglamento de Aplicación del Código Tributario, así como el Principio de Independencia de Ejercicios que rige al impuesto sobre la Renta y que se encuentra materializado en el artículo 13 literales a) y d) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, ya que la renta obtenida de cada contribuyente se computa por períodos de doce meses que se denomina “ejercicios de imposición”, un ejercicio de imposición va desde el 1° de enero al treinta y uno de diciembre.
Así las cosas el período de 200 días consecutivos a que hace referencia el literal a) del artículo 53 del Código Tributario, corresponde a un mismo año”.
Tomando en cuenta dicho criterio, el cómputo de los 200 días deberá ser consecutivo y corresponder a un mismo año. Por lo tanto, debemos entender que el extranjero deberá permanecer en el país, por casi siete meses de un mismo año.
Sin embargo, las Autoridades Tributarias no desempeñan una labor de policía migratoria, que estará contando con estricto rigor, el número de días que una persona permanece en el país, por lo que podríamos decir que desde el punto de vista del Control Tributario, este criterio no es del todo eficaz.
El otro criterio aplicable a las personas naturales, es que tendrán domicilio tributario en el país, cuando tengan en El Salvador el asiento principal de sus negocios. Lo cual debemos entender como el lugar donde la persona desarrolla principalmente su actividad económica.
De esta manera, si un extranjero se muda al país para trabajar para una empresa salvadoreña– como puede ser el Gerente de una multinacional en El Salvador- es claro que adquirirá domicilio tributario salvadoreño, porque su actividad económica (su trabajo) se efectuará al menos principalmente en el país. Lo mismo ocurre con un profesional que establece su oficina en el territorio nacional, claramente tendrá el asiento principal de sus negocios en El Salvador, y por lo tanto adquiere domicilio tributario salvadoreño.
Como este criterio depende de la voluntad de la personas, también permite la búsqueda de eficiencias tributarias, pues permite decidir al extranjero si en el caso específico, es fiscalmente más eficiente tributar por la retención definitiva del 20%, calculada sobre la suma pagada (ingresos); o bien adquirir domicilio, y tributar según una tabla progresiva que en el escaño más alto, tiene la tasa del 30% más una cuota fija, pero calculada sobre la renta neta (utilidad neta) del ejercicio, lo que le permite deducirse costos y gastos necesarios para generar la renta, y ciertas deducciones propias de las personas naturales.
Como se puede apreciar, son muchos los aspectos a considerar antes de adquirir domicilio tributario en El Salvador, por lo que se recomienda que previo a tomar cualquier decisión, los extranjeros se asesoren con profesionales especializados en materia tributaria, para poder escoger el estatus tributario que más se ajuste a sus necesidades e intereses.
Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Doctor Diego Martín (dmartin@valeriad3.sg-host.com) y/o el licenciado William Escobar (wescobar@valeriad3.sg-host.com); o al correo electrónico taxelsalvador@valeriad3.sg-host.com