Escrito por: Sofía Escribá
Una forma de generar crecimiento en los negocios es a través del crecimiento inorgánico y esto significa identificar un negocio que sea exitoso y que genere flujos de efectivo importantes e invertir en dicho negocio.
Cuando un empresario identifica una oportunidad de inversión se hace varias preguntas, incluyendo las siguientes:
- ¿Quiero comprar todo el negocio o solo una parte de este?
- En caso compre solo una parte, ¿quiero comprar una posición controladora[1] o puede ser una posición no controladora? ¿Voy a estar involucrado en la administración del negocio o quiero ser un inversionista pasivo?
- En caso vaya a comprar el negocio completo, qué me convenie más, ¿comprar las acciones de la sociedad que opera el negocio o comprar los activos?
En este artículo daremos algunas ventajas y desventajas de las opciones planteadas en la última pregunta.
Tema | Compra de Activos | Compra de Acciones |
Responsabilidad | La responsabilidad del comprador por cualquier cosa que sucedió antes de la fecha de compra y que sucedió mientras el vendedor controlaba el negocio está limitada. Lo más probable es que cualquier demanda se inicie en contra de la sociedad del vendedor que operaba el negocio. | En caso se presente alguna demanda o se de algún problema con la sociedad luego de la compra, la sociedad será la responsable y por lo tanto el comprador será afectado. En los contratos de compraventa de acciones, se trata de limitar esta responsabilidad haciendo el vendedor responsable de cualquier cosa que haya sucedido previo a cierta fecha (generalmente la fecha de venta) pero esto implica que el comprador debe iniciar un proceso en contra del vendedor para recuperar los daños que haya sufrido. |
Permisos | En caso el negocio que se esté comprando requiera de muchos permisos y autorizaciones, la compra de activos puede no ser una opción, si el negocio no puede operar sin estos permisos. Esto porque luego de la compra será querrá operar de forma inmediata y si no se puede operar sin permisos, entonces estaremos en problemas. En caso el negocio puede ser operado mientras la cesión de los permisos está en trámite, se puede considerar esta opción. | En caso por el tipo de negocio no se pueda operar sin permisos o mientras estos están en trámite, se deberá optar por una compra de acciones y no de activos. Algunos ejemplos, podrían ser proyectos hidroeléctricos o mineros. |
Facilidad | La compra de activos requiere de más documentación, ya que dependerá de que tipo de activo se estén transfiriendo para ver cuantos contratos hay que firmar. Por ejemplo, se requerirá que se firme un contrato para la transferencia de inmuebles, otro para la transferencia de vehículos y otro para la transferencia de maquinaria y equipo, ya que cada uno de estos contratos es presentado ante diferentes entidades (con excepción del contrato de compraventa de maquinaria y equipo). | La compra de acciones generalmente se hace a través de un solo contrato, pero la negociación de dichos contratos suele ser más compleja por la asignación de responsabilidad entre las partes. |
Debida diligencia | El proceso de debida diligencia a través del cual se revisan las contingencias del negocio en la compra de activos suele ser mas sencillo y rápido ya que como se indicó anteriormente, la responsabilidad por cualquier cosa que ocurrió previo a la venta es del vendedor. | El proceso de debida diligencia para la compra de acciones es generalmente mas complejo ya que se busca identificar contingencias, para que las partes puedan negociar la asignación de responsabilidades y formas de garantizar el resultado, como contratos de Escrow o retención de parte del pago del precio. |
Tanto la compraventa de activos como la compraventa de acciones tienen ventajas y desventajas y por lo tanto es nuestra labor como abogados, analizar el negocio que será objeto de compra y entender las preocupaciones de nuestro cliente, para hacer la mejor recomendación.
Para mayor información puede contactar a nuestra especialista en Derecho Corporativo, Sofía Escribá al correo sescriba@consortiumlegal.com
[1] Generalmente nos referimos a mas del 50% de las acciones con derecho a voto de la sociedad en cuestión.