Fusión de sociedades anónimas en Nicaragua

Escrito por: Meyling Sampson

 

Estamos en un mundo cada día más competitivo y globalizado, lo cual ha causado un crecimiento en la actividad societaria, surgiendo la necesidad de crear alianzas entre empresas multinacionales y locales que permitan enfrentar en mejores condiciones la competencia global, a razón de esto hay una mayor demanda para desarrollar estrategias corporativas que conllevan importantes transformaciones societarias, tal es el caso de las fusiones de sociedades anónimas.

 

La fusión es el mecanismo mediante el cual dos o más sociedades anónimas unen sus patrimonios en uno, lo cual puede suceder: 1) Por Consolidación, que es cuando las sociedades se fusionan creando una nueva sociedad y extinguiéndose las otras; o 2) Por Absorción, que es cuando una de las sociedades que se fusionan sobrevive (sociedad absorbente) y las demás sociedades son absorbidas por esta, conllevando por tanto que se extingan (sociedades absorbidas).

 

El Código de Comercio de Nicaragua regula el tema de la fusión en cinco artículos, en los cuales establece la forma de cómo se deberá llevar a cabo la fusión de las sociedades anónimas, y en este sentido, en el artículo 263 del referido código se indica que debe existir en cada sociedad parte en la fusión un acuerdo previo aprobando la fusión, el cual deberá ser publicado en La Gaceta, diario oficial.

 

Una vez publicado el acuerdo, el artículo 264 del Código de Comercio nos plantea tres posibles escenarios: 1) la fusión tendrá efecto transcurrido tres (3) meses desde la fecha de publicación del mismo, a fin de que terceros puedan oponerse a dicha fusión; 2) no será necesario esperar dicho plazo si las entidades pueden comprobar de forma auténtica que se han satisfecho todas las deudas que tienen o que se ha puesto a la orden del juez el monto correspondiente al importe de todas las deudas de las sociedades; 3) el tercer escenario es que las sociedades a fusionarse hayan obtenido de forma expresa el consentimiento de todos los acreedores, en cuyo caso después de publicado el acuerdo de fusión no será necesario esperar los tres meses que se indican en el numeral 1.

 

Por su parte el literal a) del artículo 24 de la Ley No. 601 “Ley de promoción de la Competencia” regula las concentraciones indicando que se considera como tal “Cuando agentes económicos que han sido independientes entre sí realicen entre otros: actos, contratos, acuerdos, convenios, que tengan como finalidad la fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios en todo o en partes, dejando de ser independientes”, este tipo de concentraciones según indica el mismo artículo no requieren notificación ni autorización por parte de Procompetencia.

 

Si se cumple lo establecido en los párrafos anteriores, y no se presente oposición de terceros a la fusión, se suscribiría la escritura pública de fusión, la cual deberá inscribirse en el Registro Público Mercantil del departamento en que se encuentra inscrita la sociedad absorbente y en los Registros Públicos en que estén inscritas cada una de las sociedades absorbidas y por tanto extinguidas.

 

Por su parte el numeral 11 del artículo 36 de la Ley No. 698 “Ley General de los Registros Públicos” establece que cuando se inscriban actos tipificados por la Ley No. 601 se deberá adjuntar a la escritura la carta de no objeción de notificación o resolución de Procompetencia o del ente regulador correspondiente.

 

Además de lo anterior, en caso que las sociedades a fusionarse tengan como socios a personas jurídicas extranjeras, se deberá adjuntar a la escritura de Fusión por cada socios persona jurídica extranjera: i) copia certificada de la escritura de constitución, ii) certificación registral actualizada en que consten los datos de inscripción de la sociedad; y iii) certificación actualizada de composición accionaria, con sus correspondientes apostillas o auténticas, según el país emisor.

 

Una vez inscrito el acuerdo de fusión se tendrá por definitivamente efectuada la fusión y en virtud de ella la sociedad sobreviviente asumirá todos los derechos y obligaciones que tenían todas las sociedades extinguidas.

 

Posterior a esto, es necesario que la sociedad sobreviviente o resultante de la fusión, reforme su pacto social a fin de incrementar el capital de la sociedad absorbente o resultante de la fusión y así poder dar acciones a los accionistas de las sociedades absorbidas, según la proporción de sus aportes.

 

Para el aumento de capital se deberá cumplir con las regulaciones que estable el artículo 213 del Código de Comercio para las modificaciones al Pacto Social, que implica que el aumento de capital debe ser aprobado por el juez e inscrita en el Registro Público Mercantil la sentencia que aprueba la reforma al pacto social.

 

Finalizado el proceso, se deberá inscribir en el Registro Mercantil la nueva composición accionaria resultante de la fusión y aumento de capital, y actualizar la declaración de Beneficiario Final de la sociedad absorbente.

 

En vista de la fusión, se deberá notificar a las autoridades fiscales, municipales, laborales sobre la fusión y en el caso de todos los activos absorbidos, se deberá inscribir el cambio de propietario según el tipo de activo que se trate.