Escrito por: Valeria Rivera y Jose Andrés Gutiérrez
En razón del creciente interés del establecimiento de operaciones de empresas extranjeras en Costa Rica, y que el proceso de legalización del estatus migratorio de los colaboradores extranjeros corresponde de los principales obstáculos que deben de enfrentar las empresas nacionales y extranjeras cuando deseen incluir dentro de su negocio trabajadores foráneos, el gobierno costarricenses determinaró que la incorporación de estas empresas de capital extranjero era sumamente favorable para economía del país.
A consecuencia de lo anterior, el decreto 36576-G-COMEX permite que aquellas empresas establecidas o que estén por establecerse las cuales cumplan con los requisitos preestablecidos optar por el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería; dicho registro trae consigo una serie de beneficios como:
- Una ventanilla especializada, la cual va a dar prioridad a los casos presentados por dicha ventanilla.
- Plazos de resolución más breves, en comparación al plazo habitual de la ventanilla regular. El plazo se estima sea reducido entre 5 a 7 meses.
- Procesos más sencillos para todas las empresas que decidan optar por este registro. Pues existe una serie de documento aportados por las empresas al momento de hacer la acreditación, que no deberán ser aportados cada vez que un empleado de dicha empresa, presente una solicitud de residencia.
- ¡Se estima, que eventualmente se facilite mediante la plataforma digital de Tramite Ya! (https://tramiteya.go.cr/dgme/), la opción para poder presentar dichos trámites de forma digital.
Para iniciar las solicitudes de reconocimiento de empresa a las empresas interesadas, las mismas deberán formar parte de alguna de las siguientes siete (7) clasificaciones:
- Clasificación A: aquellas empresas que operen o inicien su operación bajo regímenes espaciales de promoción y exportación. Dichos regímenes se encuentran administrados y supervisados por el Ministerio de comercio Exterior (COMEX) y La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
- Clasificación B: corresponde a las empresas que exporten bienes o servicios fuera de los regímenes espaciales de promoción y exportación anteriormente mencionados; o aquellas empresas realicen actividades de investigación y desarrollo.
- Clasificación C: esta clasificación hace referencia a las empresas que operen en el sector turístico dentro de Costa Rica, haciendo particularmente referencia a las áreas de hospedaje turístico; no obstante, estas deben contar con la Declaratoria Turística y una clasificación de más de 4 estrellas. Igualmente, se podrán inscribir líneas áreas, siempre que estén inscritas ante la Asociación de Líneas Áreas, podrán dedicarse a el transporte de pasajeros o de carga, siempre que este último también ostente una categoría de operadora.
- Clasificación D: esta categoría se encuentra centrada en empresas que operen dentro del ámbito financiero en Costa Rica, siempre que estén registradas o supervisadas por la SUGEF, SUPEN, SUGEVAL, o aquellas que operen en el área de Seguros y estén registradas ante la SUGUESE.
- Clasificación E: dedicada para empresas que se dediquen a la operación de telecomunicaciones en Costa Rica, las cuales estén supervisadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).
- Clasificación F: enfocada en aquellas empresas multinacionales, cuya casa matriz ha decidido instalar una filial en Costa Rica, con un giro de producción y comercialización de bienes y servicios. Debe entenderse el termino “multinacionales” como aquellas empresas que cuenten con operaciones al menos en 3 países además de Costa Rica.
- Clasificación G: podrán optar por esta clasificación las empresas que sean adjudicatarias de una contratación administrativa con una entidad u órgano de la Administración Pública; no obstante, el plazo mínimo de la contratación debe ser de 1 año.
El proceso de reconocimiento de empresa es bastante ágil, una vez presentado todos los requisitos, el tiempo de espera estimado para una resolución es de tan solo 4 a 5 semanas aproximadamente y el reconocimiento ante Migración, será válido por hasta 2 años.
Si usted desea conocer más sobre los beneficios de que su empresa tenga el estatus de “empresa reconocida ante migración”, o conocer si su empresa calza en alguna de las clasificaciones no dude en contactarnos a el correo jgutierrez@consortiumlegal.com o al número 2257-3553.