Guatemala: Trabajo Agrícola y Ganadero

Escrito por: Federico Zelada

 

El trabajo agrícola y ganadero en Guatemala, constituye uno de los sectores laborales que ha recibido menor atención de parte de las autoridades estatales y por el contrario representa según estadísticas del INE el 29.2% del empleo en el país. El Código de Trabajo establece algunas disposiciones que buscan generar algún grado de protección en favor de este tipo de trabajadores, pero que sin la necesaria supervisión estatal no logran su cometido, esta falta de intervención contrasta con la obligatoriedad que el propio Código de Trabajo establece respecto a la necesidad de regulación específica que este tipo de trabajo amerita.

 

Conforme a la normativa laboral, se exige a todo agente reclutador que cuente con una carta poder de parte del patrono que contrata a efecto de garantizar a los trabajadores agrícolas o ganaderos el cumplimiento de la oferta que se haga al momento de la contratación. En este sentido la legislación laboral también sitúa a estos agentes reclutadores en la posición de intermediarios de la relación laboral y eventualmente son considerados solidariamente responsables del cumplimiento de las condiciones que rigen la relación de trabajo.

 

Uno de los puntos que ameritarían una reforma al régimen de este tipo de trabajo, es la obligación legal de los trabajadores agrícolas o ganaderos de presentar finiquito extendido por el patrono anterior, para poder iniciar una nueva relación de trabajo, esta norma constituye un rezago legislativo y preserva la vigencia de la servidumbre en nuestro ordenamiento jurídico.

 

El Salario de los trabajadores agrícolas y ganaderos, conforme a la legislación, puede estar integrado por una parte pagada en dinero y otra parte, hasta el 30%, mediante alimentos y demás artículos análogos destinados para el sustento del trabajador y su familia. Adicionalmente, en este tipo de trabajos, los trabajadores tienen derecho a que el patrono les proporcione habitación, siempre que la condición económica del patrono lo permita.

 

El Código de Trabajo regula el caso de que otras personas de la familia del trabajador presten servicios en favor del patrono, estableciendo que dichas personas igualmente deben considerarse trabajadores, esta protección aún al día de hoy resulta importante, porque es muy común aún en estos días, qué en determinadas plantaciones, cuando existe algún pago sujeto a productividad, la familia entera ayude al padre de familia en el cumplimiento de los objetivos fijados y debería de ser un tema objeto de regulación específica para asegurar que la norma, sin descuidar los intereses de los trabajadores, se adapte a la realidad de tales plantaciones.

 

El trabajo agrícola en Guatemala es una de las principales fuentes de empleo por lo que ameritaría una revisión del régimen legal de este tipo de trabajo y la emisión de normas que al reflejar la realidad nacional permitan acceso a una serie de beneficios mínimos a los trabajadores agrícolas para lograr su desarrollo integral.