La tecnología. el comercio y las políticas económicas internacionales se han trasformado en los últimos años obligando a los países a adoptar medidas que regulen correctamente el intercambio en los mercados internacionales a fin de determinar la capacidad de un país para competir.
En temas de Propiedad Intelectual (PI) la región Centroamericana no ha avanzado lo suficiente en relación con la importancia y la función que tiene la Propiedad intelectual en el desarrollo socioeconómico. La P.I se ha convertido en un recurso nacional estratégico para el desarrollo de la innovación y prueba de ello es la falta de regulación adecuada sobre temas tecnológicos y comerciales. En todo caso, en los últimos años se han dado algunas reformas a Leyes o Acuerdos Ministeriales que valen la pena mencionar, entre estos:
En Nicaragua:
Reformas a la Ley N° 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y a la Ley N° 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales fueron aprobadas el 24 y 25 de marzo de 2020 por la Asamblea Nacional de Nicaragua. Los aspectos más relevantes de la reforma se centran en los siguientes aspectos:
- Se instauró el Registro de Poderes y a partir de la presentación se establecerá un número a cada Poder, este debe ser actualizado cada cinco años por el representante;
- Ante el Registro de la Propiedad Intelectual: Se reducen los siguientes plazos:
i. Para la contestación del examen de forma, son 15 días hábiles, prorrogables por 15 días
ii. 30 días hábiles para oponerse a solicitud publicada, prorrogables 15 días hábiles
iii. Para presentar pruebas en periodo de oposición: 15 días hábiles, prorrogables 15 días hábiles
iv. Para contestar oposición 30 días hábiles
v. Plazo para emisión de resolución: 60 días hábiles
vi. Plazo para contestar objeción: 30 días hábiles, prorrogables 15 días hábiles
vii. Plazo para ratificar gestión oficiosa: 30 días hábiles, prorrogables 15 días hábiles
- Se implementó notificación de actuaciones por correo electrónico;
- Se otorgó protección a las Indicaciones Geográficas nacionales mediante su inserción en el inciso g) del artículo 8;
- Cambio en el procedimiento para publicación de avisos de solicitud de registros, en el cual se cuenta únicamente con 15 días hábiles una vez retirado el mismo para realizar la publicación oficial.
- Aumento en las tasas del 40% en general para los diferentes servicios, este hecho coloca a Nicaragua en uno de los países con mayor porcentaje en costo de tasas oficiales, cabe mencionar que también la reforma trajo consigo la creación de nuevas tasas, a continuación, las más relevantes:
Registro de poder: U$ 20.00
Gestión oficiosa: U$10.00
Registro de Cancelación de marca ordenada por autoridad judicial: U$40.00
Reposición de avisos: U$25.00
Cambio de Apoderado: U$40.00
Solicitud de prórroga de plazos: U$ 20.00
Oposición: U$50.00
- Se limita la vigencia de los nombres comerciales por un período de duración de 10 años. Se otorga el plazo de 3 meses a todos los titulares de nombres comerciales registrados con más de 10 años para realizar los trámites de solicitud de renovación para mantener la vigencia.
- En materia de patentes las reformas solo afectan las tarifas de las solicitudes, las que aumentaron en un 20%, así mismo se incorporó la restauración de las solicitudes vía PCT, otorgando el derecho de prioridad internacional a los solicitantes Internacionales.
En Guatemala:
En el caso de esta Jurisdicción no han existido reformas en más de 5 años, sin embargo, se han publicado tres Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio de Economía y publicados en fecha 27 de septiembre de 2021 relacionados con la Propiedad Intelectual:
- En Acuerdo Ministerial 396-2021 se informa que el Registro de la Propiedad Intelectual podrá aplicar la última versión del Arreglo de Estrasburgo, establecido en los artículos 165 y 167 del decreto 57-2000 del Congreso de la Republica de Guatemala de la Ley de Propiedad Industrial; relativo a la Clasificación Internacional de Patentes de 24 de marzo de 1971 ;(la versión 2021)
- En Acuerdo Ministerial 397-2021 se informa que el Registro de la Propiedad Intelectual podrá aplicar la 11a versión del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas establecido en los artículos 164 y 167 del decreto 57-2000 del Congreso de la Republica de Guatemala de la Ley de Propiedad Industrial (15 junio de 1957).
- En Acuerdo Ministerial 398-2021 se informa que el Registro de la Propiedad Intelectual podrá aplicar la última versión del Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales establecido en los artículos 166 y 167 del decreto 57-2000 del Congreso de la Republica de Guatemala de la Ley de Propiedad Industrial.
En el caso de El Salvador, se encuentra un proyecto de Ley encaminado a reformar aspectos importantes de la Propiedad Intelectual, este se encuentra en discusión por la Asamblea Administrativa.
En los países de Honduras y Costa Rica no hay reformas a las leyes de en temas de Propiedad Intelectual.