Solicitud de donaciones deducibles en Costa Rica

Ayer martes 15 de febrero de 2022 se publicó la resolución número DGT-R-03-2022, que deroga la resolución DGT-R-04-2021. Esta resolución regula los requisitos de las solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto a las utilidades por parte del donante.

 

Las principales modificaciones son las siguientes:

 

  • Recibo de donación: El donatario debe emitir un recibo por la donación. Este comprobante no se refiere a los comprobantes electrónicos autorizados por la Dirección General de Tributación como facturas, mediante el decreto ejecutivo N°41820-H. Una persona debidamente autorizada para firmar en nombre del donatario debe suscribir dicho recibo.
  • Donaciones en especie y servicios: El donatario en el registro de las donaciones en especie debe especificar el tipo de activo, su valor en moneda nacional y la cantidad de activos donados. Mientras que, en el caso de servicios, se debe indicar la clase de servicio recibido como donación y el monto equivalente a éste. El donante debe contar con una certificación del valor del bien o servicio, emitida por un contador público autorizado.
  • Asociaciones: Las asociaciones para obras de bien social, científicas o culturales, ya no deben cumplir con el requisito de tener 3 años de inscritas como mínimo. Como requisito especial, estas asociaciones deben de operar al servicio de la ciudadanía en general, estar activas desde su constitución, y haber ejecutado al menos un proyecto de bien social, cultural o científico.
  • Documentos probatorios: Todos los documentos adjuntos a la solicitud digital deben presentarse siguiendo alguna de las siguientes modalidades:
      • Si el PDF viene firmado digitalmente, dicha firma debe ser válida de conformidad con la normativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).
      • Si el PDF viene firmado con firma autógrafa, todos los documentos aportados deben ir firmados al lado inferior derecho por el representante legal.
      • Si se presenta con certificación de abogado se deberá indicar los folios aportados, y demás calidades necesarias para su validez.
  • Renovación: La solicitud de renovación de la autorización, se puede presentar antes de los 2 meses de que se le venza la autorización, con una anticipación máxima de 3 meses al vencimiento de la principal.
  • Denegatoria: Como motivos para la denegatoria de la solicitud se adicionan:
      • Que conste en los estatutos que, ante la finalización del plazo social, la distribución de los bienes se destinaría a casa matriz en el extranjero o a otra sociedad que no persiga los fines regulados en la presente resolución.
      • Que los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen a gastos que no sean necesarios, útiles o pertinentes, para llevar a cabo sus fines de bien social, científico o cultural.

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