Residencia en Honduras

Escrito por:

José Daniel Carvajal

 

La Ley de Migracion y Extranjeria define Residencia, como el acto potestativo del Estado, por medio del cual se faculta a un extranjero para radicarse en el país bajo las condiciones y requisitos que establecidas en la citada ley y su Reglamento.

 

Una de las principales ventajas de la Residencia, es que no requiere ser renovada, es decir que una vez que un extranjero adquiere dicha condición, podrá residir en el país por el tiempo que así lo disponga y podrá dedicarse a realizar cualquier actividad permitida por la ley.

 

En Honduras existe una clasificación de diversos tipos de residencia, clasificación que encontramos recogida en el artículo veintiuno de la Ley de Migracion y Extranjeria:  i) Rentistas; ii) Pensionados; iii) Inversionistas; iv). El cónyuge, los hijos menores, los hijos mayores dependientes y los padres de las personas mencionadas en los numerales anteriores; v) Extranjeros casados con hondureño por nacimiento; vi) Extranjeros que sean padres de hijos hondureños por nacimiento, los hermanos, menores o mayores y los abuelos de estos últimos; vii) Extranjeros que adquieren derecho de radicación definitiva en el país, después de haber permanecido como residentes legales o con permiso especial de permanencia por un período mínimo de cinco (5) años y han cumplido con las leyes de Honduras; y, viii) Los que sin estar comprendidos en los numerales anteriores y en casos debidamente justificados, fueren autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

 

Como podemos observar, la clasificación es amplia, siendo los casos mas usuales de solicitud de residencia, la de los extranjeros que han obtenido con anterioridad permiso especial de permanencia en el país por cinco años, que es la máxima legal, y ahora desean obtener una residencia permanente, así como los extranjeros que han contraído matrimonio con hondureño y que, por ley, pueden optar a obtener residencia.

 

Para el caso de los extranjeros rentista interesados en obtener residencia, deberán comprobar que disfrutan de rentas permanentes, lícitas, y estables generadas en el exterior o en el territorio nacional, no menores de dos mil quinientos dólares (USD $ 2,500.00l) mensuales, o su equivalente en moneda nacional, como principal requisito. En el caso de los extranjeros pensionados deberán comprobar que disfrutan de pensiones permanentes y estables generadas o provenientes del exterior, no menores de mil quinientos dólares (USD $ 1,500,00) mensuales, o su equivalente en moneda nacional.

 

Una de las ventajas principales para estas dos categorías que hemos mencionado, es que conforme a la Ley de Migracion y Extranjeria, estará exentos del pago del impuesto sobre la renta, respecto de las rentas o pensiones que perciba en función de su permiso de residencia. Lo cual, es una ventaja atractiva para aquellos que deseen optar a estas categorías.

 

En tanto para aquellos extranjeros interesados en invertir en el país, estos pueden obtener la calidad de extranjero inversionista, el Estado de Honduras, permite a los extranjeros que inviertan su capital en cualquier ramo de la actividad económica lícita en Honduras, poder optar a esta calidad migratoria.  Para ello, el requisito principal es realizar una inversión por un mínimo de cincuenta mil dólares de los estados unidos de américa ($50,000) o su equivalente en moneda nacional.

 

Uno de los motivos más usuales para solicitar residencia, como ya mencionábamos, es la de aquellos extranjeros que han contraído matrimonio con hondureño. En este caso no importa si el matrimonio se ha llevado a cabo dentro o fuera de Honduras. En este caso el documento más importante, será el Certificado de Matrimonio que avale que han contraído matrimonio, en caso de haberse realizado fuera del país, este documento deberá estar apostillado y traducido al español en su caso.

 

Es importante mencionar, que en Honduras esta prohibido tener dos o mas calidades migratorias simultáneamente, o ejercer actividades distintas de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas al momento de haberse otorgado la residencia, bajo pena de perder su residencia en el país y ser expulsado del territorio nacional. Por lo cual, es sumamente importante que si un extranjero ya cuenta con alguna de las calidades migratorias a las que hemos hecho mención y decide cambiar a otra de ellas, se asesore correctamente previo a realizarlo. Así mismo previo a optar a alguna categoría en particular, lo esencial será buscar la asesoría legal correspondiente para elegir la categoría correcta y evitar cualquier contratiempo o demora, así como incurrir en gastos innecesarios.