Escrito por:
Osvaldo Madriz
Nos referimos a una nueva resolución de la Sala Constitucional que podría venir a modificar el manejo que, hasta hace poco, se les daba a los despidos con responsabilidad patronal dentro de nuestra realidad laboral. Por esto, consideramos oportuno hacer algunas observaciones puntuales que permiten entender en mejor forma los alcances de esta resolución.
- No es la primera resolución que toca este tema: El primero de los aspectos que se debe mencionar es que la resolución 12547 – 2021 de la Sala Constitucional no es el primer análisis que sobre el punto de interés hace este foro. De hecho, con poco más de un año de antelación, la resolución número 05064 – 2020 de este mismo Alto Tribunal ya había profundizado sobre este mismo tema (y como precedentes relacionados encontramos, por ejemplo, las sentencias número 2006-2724, número 2017-6677 y número 2017-10388 todas de la Sala Constitucional).
- Sobre la obligatoriedad de la carta de despido en los casos de terminación CON responsabilidad patronal: Tradicionalmente se señalaba que la entrega de la carta de despido, en aquellos casos en que la terminación es con responsabilidad patronal, no resultaba obligatorio entregarla. Esto, porque no existe norma expresa (ni antes ni después de la Reforma Procesal Laboral -RPL-) que puntualmente así lo exija. Sin embargo, el artículo 35 del Código de Trabajo (pre y post RPL) siempre ha señalado que, al momento de finalizar la relación laboral, el patrono debe otorgar una constancia laboral en la que, entre otras cosas, se indique el motivo de terminación del contrato. Si bien este artículo indica que dicha causa de terminación se debía poner en la nota sólo a solicitud expresa del trabajador interesado, la Sala Constitucional (en las resoluciones citadas en el puto anterior) estableció la obligación para los empleadores de elaborar el certificado de finalización del contrato laboral, independientemente de la causa por la que haya cesado el contrato de trabajo y, además, prescindiendo de la existencia o no de una solicitud de parte del interesado. Es decir, que, desde hace poco más de 15 años, la máxima autoridad constitucional hacía referencia a que la nota en la que conste el motivo de terminación de la relación laboral debía ser preparada por el patrono para entregarla al colaborador cesado.
- Sobre la fundamentación de los despidos con responsabilidad patronal: Jurídicamente, el despido con responsabilidad patronal encuentra su fundamentación en el artículo 85 inciso D) del Código de Trabajo que expresamente señala como causal de terminación la propia voluntad del empleador. En este orden de ideas, la generalidad de cartas de despido sin justa causa utiliza como fundamento de la terminación del contrato, el artículo recién citado, sin hacer referencia expresa en muchas ocasiones, a la denominada voluntad patronal. Este detalle es de importancia pues las dos últimas resoluciones de Sala Constitucional que tratan el tema (la 05064 – 2020 y la 12547 – 2021) analizan casos en donde esto ocurrió, y en ambas situaciones, las sentencias en cuestión indican de forma textual: “…que la empresa recurrida ciertamente no hizo referencia, en tal documentación, a la manera cómo trabajó la tutelada ni ahondó en las causas de su despido, lo cual, en criterio de esta Sala, vulneró sus derechos fundamentales” (el subrayado es nuestro). El texto de la sentencia que se remarca es precisamente el que genera actualmente la discusión, pues el mismo podría ser interpretado de dos maneras distintas: a) De forma limitada, donde se pueda asumir que la el requisito que la carta de despido debe cumplir es que se indique precisamente que el motivo de despido es la voluntad patronal, es decir, que no se limite únicamente a hacer referencia al artículo del Código de Trabajo que regula el tema o bien: b) De forma amplia, en el que “ahondar” en las causas de despido. signifique justificar de forma detallada cuál resulta ser la voluntad patronal por la que se ejecuta el despido.
- Sobre la eventual obligación de detallar cuál resulta ser la voluntad patronal: Definir cuál de las dos interpretaciones posibles es la que debe aplicarse en los casos concretos será, en última instancia, función de las autoridades judiciales laborales, quienes estarán encargadas de aplicar y dimensionar los alcances de las resoluciones constitucionales señaladas. Sin embargo, de ser la segunda de las opciones la que se aplique, los patronos deberán prever los alcances que la motivación de los despidos con responsabilidad patronal pueda generar, pues aún y cuándo se ejecute el pago de la totalidad de las prestaciones legales en un despido con responsabilidad patronal, las acciones que puedan mantener matices contrarios a derecho (como las violatorias de fueros de protección, o las discriminatorias) podrían implicar la improcedencia del despido con responsabilidad patronal.
La recomendación de Consortium Legal a nuestros clientes y amigos; y en general a todos los empleadores, siempre ha sido que la terminación de la relación laboral sea debidamente documentada, con independencia de porqué se da dicha finalización; y esto no varía, por supuesto, con las nuevas resoluciones de la Sala Constitucional. Sin embargo, el cuidado que siempre hemos recomendado tener al momento de detallar el contenido de esta documentación (especialmente de la carta de despido con responsabilidad) resalta ante el panorama laboral actual, así como la conveniencia de que este contenido sea analizado, de previo, por un especialista que pueda confirmar que el mismo no implicará un posible riesgo para el patrono.