La Ley de Servicios Internacionales (LSI), vigente desde finales del año 2007, ofrece diversos beneficios fiscales para la realización de actividades calificadas como prestación de servicios internacionales; lo anterior, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, incrementar la inversión nacional y extranjera, así como diversificar los sectores económicos.
La aplicación de dicho cuerpo normativo corresponde al Ministerio de Economía; y por otra parte, la vigilancia y control efectivo del régimen aduanero y fiscal de los usuarios de parques y centros de servicios corresponde al Ministerio de Hacienda.
En esa línea de ideas, podemos mencionar a manera de ejemplo que los principales beneficios que otorga esta ley a los centros de servicio (call center, BPO, entre otros), según lo señala su Art. 25, son los siguientes:
- Exención total de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y demás impuestos que graven la Importación (como el IVA) de la maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina, y demás bienes, que sean necesarios para la ejecución de la actividad incentivada.
- Exención del Impuesto sobre la Renta (ISR), por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el período que realicen sus operaciones en el país.
- Exención de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, durante el período que realicen sus operaciones en el país. La citada exención no incluye tasas municipales, como aseo, alumbrado, etc.
Los servicios que se presten en los parques y centros de servicio, deben ser destinados a la exportación, entendiéndose como exportación, el servicio utilizado exclusivamente en el exterior o territorio extra aduanal y prestado a un cliente domiciliado en el extranjero; sin embargo, también se considera exportación de servicios, aquellos prestados a una persona natural o jurídica dedicada a la operación de aeronaves que realicen vuelos internacionales o embarcaciones marítimas que realice transporte marítimo internacional; independiente de su domicilio de origen y donde utilice el servicio.
El Art. 8 LSI establece la posibilidad que determinadas actividades incentivadas puedan prestar servicios al mercado nacional, únicamente a contribuyentes inscritos en el Registro de Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). Por dichas operaciones se causará ISR, IVA e impuestos municipales; por lo cual, el prestador de servicios adquiere la calidad de sujeto pasivo respecto de todos los tributos que se generen por dichas transacciones.
Por otra parte el Art. 26 LSI señala que, las ventas o transferencias de bienes y servicios que se utilicen en la actividad beneficiada, realizadas por cualquier persona en el territorio nacional, a un usuario de parque o centro de servicios, se considerarán como exportación definitiva para efectos de IVA, en consecuencia será aplicable la tasa 0%. A tal efecto, el mismo artículo establece que un bien o servicio es utilizado en la actividad beneficiada cuando se destine a los fines propios de la actividad beneficiada.
Sobre esta temática, recientemente ha expuesto la honorable Sala de lo Contencioso Administrativo en su sentencia 4-21-RA-SCA, emitida a las doce horas treinta minutos del día 08 de junio de 2021, que la LSI no requiere que los servicios señalados en el citado Art. 26 deban ser clasificados como costos directos, sino únicamente que se destinen a los fines propios de la actividad incentivada, lo que se enmarca en la clasificación de los costos indirectos para presentar el servicio.
Por otra parte, existe una serie de prohibiciones que los beneficiarios de la LSI deben atender para evitar sanciones por parte del Ministerio de Economía. Una de las principales prohibiciones la encontramos en el Art. 47 letra g), que al respecto establece que no pueden desarrollarse actividades fuera de las instalaciones del parque o centro de servicios autorizado.
Sin embargo, a raíz de la pandemia por Covid-19, la modalidad de teletrabajo ha sido implementada de forma temporal para los usuarios de la LSI, por medio de Decretos Legislativos transitorios, y el último de ellos finalizaría el día 31 de diciembre de 2021. En razón de lo anterior, los usuarios directos de parques o centros de servicios como call center y BPO, podrán seguir desarrollando sus actividades fuera de las instalaciones autorizadas.
En definitiva, podemos concluir que la Ley de Servicios Internacionales constituye un marco normativo con beneficios fiscales atractivos, que busca impulsar la prestación de servicios a mercados internacionales, convirtiendo así a El Salvador en una excelente opción para desarrollar inversiones, tanto nacionales y como extranjeras.
Para mayor información, puede consultarse el sitio web del Diario Oficial de El Salvador, accediendo al enlace siguiente: https://imprentanacional.gob.sv/servicios/archivo-digital-del-diario-oficial/
Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el doctor Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com) y/o el licenciado William Escobar (wescobar@consortiumlegal.com); o al correo electrónico taxelsalvador@consortiumlegal.com.