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El Banco Mundial estima que la economía mundial se reducirá un 5,2% en el 2020. De acuerdo con el informe denominado Global Economic Prospects emitido en junio de 2020 por el Banco Mundial, la crisis económica ocasionada por la pandemia del COVID-19 sería la peor recesión desde la Segunda Guerra Mundial. En Honduras el gobierno ha adoptado distintas medidas para afrontar la crisis sanitaria y económica actual. Mediante el Decreto Ejecutivo número PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró Estado de Emergencia Sanitaria. El 16 de marzo de 2020 se suspendieron ciertas garantías constitucionales por medio de el Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, restringiendo la libre circulación.
Han transcurrido seis meses desde que se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y se adoptaron las primeras medidas de contención y auxilio: prórrogas de presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto sobre la renta, descuento por pronto pago del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2019, reducción porcentual de los pagos a cuenta a pagar en el período fiscal 2020, entre otras.
A pesar de estas medidas, la economía hondureña se encuentra seriamente afectada, muchas empresas están tratando de sobrevivir la crisis, reinventándose y adaptándose a la nueva realidad. Las cifras macroeconómicas del país denotan una disminución sustancial en el crecimiento económico. La última revisión efectuada en julio de 2020 del Programa Monetario del Banco Central de Honduras, estima que el PIB real de 2020 tendrá una variación entre -8,0% a -7,0% en comparación con el PIB real de 2019, por lo que se espera una significativa desaceleración económica.
En virtud del contexto nacional actual, es innegable que existirán varios sectores económicos que sufrirán pérdidas en su operación en el ejercicio fiscal del año 2020. Las empresas que a pesar de sufrir pérdidas, tengan la capacidad para seguir operando y pretendan recuperarse en los años venideros, necesitan algún mecanismo de alivio para superar su delicada situación.
El artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece el derecho a arrastrar y amortizar las pérdidas que ocurran en un ejercicio fiscal. Este beneficio surge desde el año 1963 con la creación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se encuentra vigente hasta la fecha. El arrastre y amortización de pérdidas no ha sido objeto de discusión o revisión, aun con los problemas ocasionados por la pandemia. Es ineludible revisar el funcionamiento y la aplicación del arrastre y amortización de pérdidas para adaptarlo a la realidad actual.
Según el referido artículo 20, solo podrán solicitar el derecho a arrastre y amortización de pérdidas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades agropecuarias, agroindustriales, manufactureras, mineras y de turismo.
Las reglas para arrastrar y amortizar las pérdidas son las siguientes:
- Se debe documentar y comprobar las pérdidas en la operación de un ejercicio fiscal determinado.
- El monto de las pérdidas se podrá amortizar anualmente en los años subsiguientes, deduciendo hasta un cincuenta por ciento (50%) de la renta neta gravable de cada ejercicio fiscal correspondiente.
- La amortización se aplicará, en caso de ser posible, hasta agotar el monto de la pérdida reconocida. Se contará con un máximo de tres (3) ejercicios fiscales posteriores al reconocimiento de la pérdida para amortizarla.
El siguiente ejemplo ilustra el tratamiento del arrastre y amortización de pérdidas según la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
- La empresa XYZ consigna pérdidas de L 2,000,000.00 en su estado de resultados para el año 2020. Solicita el arrastre de pérdidas ante la Autoridad Tributaria y obtiene la autorización en el mismo año.
- En el año 2021, la renta neta gravable de la empresa XYZ es de L 1,500,000.00. En consecuencia, podrá amortizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de la renta neta gravable consistente en L 750,000.00.
- En el año 2022, la renta neta gravable de la empresa XYZ es de L 1,000,000.00. En tal virtud, podrá amortizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de la renta neta gravable consistente en L 500,000.00.
- En el año 2023, la renta neta gravable de la empresa XYZ es de L 800,000.00. Por lo que, podrá amortizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de la renta neta gravable consistente en L 400,000.00.
- En este caso hipotético se estaría amortizando un total de L 1,650,000.00. Tomando en cuenta que las pérdidas reconocidas son de L 2,000,000.00, los 3 períodos fiscales no son suficientes para amortizar el total de las pérdidas de la empresa XYZ.
- Considerando que el impuesto sobre la renta es un 25% de la renta neta gravable del contribuyente, la empresa XYZ gozará de un beneficio o ahorro de L 412,500.00, sobre el total amortizado de L. 1,650,000.00.
El sistema de arrastre y amortización de pérdidas en Honduras exhibe algunas deficiencias. En primer lugar, la experiencia demuestra que una solicitud para arrastrar y amortizar las pérdidas ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) demora más de un año en ser resuelta. Si se autoriza el arrastre de pérdidas hasta, por ejemplo, dos años posteriores a su solicitud, el obligado tributario tendría dificultad para amortizar sus pérdidas. Aunado a lo anterior, los tres períodos fiscales permitidos para amortizar las pérdidas no parecen suficientes para aprovechar plenamente el beneficio. Otro hecho cuestionado con respecto al arrastre de pérdidas es que solo se le otorga a ciertos sectores e industrias, dejando a otros contribuyentes al margen de un beneficio que deberían poder aprovechar.
También se debe tomar en cuenta el efecto en relación con el impuesto al activo neto. El impuesto se declara conjuntamente con el impuesto sobre la renta y funciona con un mecanismo de acreditación, en el que se paga el impuesto que sea mayor, de forma que un contribuyente con un cálculo menor de impuesto sobre la renta, quedará obligado a pagar el impuesto al activo neto. Los obligados tributarios sujetos al impuesto al activo neto pagan el uno por ciento (1%) sobre el valor del activo total neto determinado en su balance general y, en consecuencia, no podrán arrastrar ni amortizar sus pérdidas contra la renta neta gravable.
La crisis actual demanda un mejor tratamiento de las pérdidas. Es necesaria una reforma a la norma que determina el funcionamiento del arrastre y amortización de pérdidas, la cual podría consistir en:
- Que el obligado tributario aproveche el arrastre de pérdidas de forma automática, mediante una simple notificación a la autoridad tributaria, sin perjuicio del ejercicio de las potestades fiscalizadoras de la autoridad tributaria;
- Extender a 5 años los períodos fiscales para amortizar las pérdidas;
- Que el beneficio se aplique a todos los obligados tributarios que sufran pérdidas en su operación;
- Que se regulen los mecanismos apropiados para que los sujetos al impuesto al activo neto también puedan amortizar sus pérdidas.
En todo caso, y a pesar de las deficiencias que hemos dejado comentadas, las empresas que sufran pérdidas en el año 2020, y que además consideren cumplir con los criterios para obtener el derecho a arrastrar y amortizar las pérdidas del período, podrían ingresar una solicitud ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR). Esta solicitud debe ser acompañada con su declaración jurada anual de renta y el estado de resultados certificado por un contador público, en el que se establezca la pérdida y las justificaciones que a su juicio la originaron. Si la empresa obtiene ganancias o utilidades en los años posteriores a la pérdida, y su solicitud de arrastre es aceptada, la amortización de la pérdida podría significar un apoyo adicional para la recuperación de la empresa. Debe tomarse en cuenta, sin embargo, la posibilidad de una eventual revisión por parte de la autoridad tributaria para verificar la pérdida.