Alcance 74 de la Gaceta 70 del sábado 4 de abril de 2020 publica normas relacionadas al COVID-19

La declaración de estado de emergencia a razón de la pandemia del Coronavirus, hace necesario que el Gobierno Central emita normativas en tiempo real en miras a la mitigación y prevención del impacto; y es por ello que, aún en día inhábil y tempranas horas, se publica el Alcance del Diario Oficial la Gaceta en referencia con las siguientes normativas que son ley de la República:

  • Decreto Legislativo 9837, que aprueba el proyecto de ley 21.894  reformando el artículo 378 y adicionando el artículo 378 bis a la Ley General de Salud para imponer multas más fuertes a quienes no hagan caso a las órdenes giradas por las autoridades sanitarias, de modo que si una persona recibe una orden de aislamiento y no la cumple, se expone a una multa que va de uno a cinco salarios base (450 mil colones).
  • Decreto Legislativo 9838, que modifica de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad y sus Reformas, indicando que El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente, informando de manera previa a la ciudadanía, por los medios que considere oportunos, el día, la hora y el área o las zonas en las que se aplicará la restricción vehicular, para que los ciudadanos tomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.
  • Decreto Legislativo 9839, que aprueba el proyecto de ley 21.874 para reformar la Ley de Protección al Trabajador para permitir la entrega del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) a trabajadores que recientemente han sido afectados por la crisis económica generada por el Covid-19, sea por haber sufrido la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral.
  • Decreto 42284 -MOPT- S, por el cual se emite la restricción vehicular  diurna para mitigar la propagación del COVID-19
  • Directriz N° 78-S-MTSS-MIDEPLAN que reforma a la Directriz 77-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional del COVID-19.
  • Resolución DM-RM-0852-2020 del Ministerio de Salud, por la cual se ordena el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 03 de abril de 2020 a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 pm, exceptuando: a) Los servicios a domicilio, b) Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas , c) Los establecimientos de salud públicos y las clínicas veterinarias, d) Supermercados, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías, e) Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%), f) Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%), g) Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%), h) Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%), i) Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%). j) Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil, k) Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y l) Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
  • Resolución DM-RM-0865-2020del Ministerio de Salud, que modifica de la Resolución Ministerial descrita en el punto 6 anterior para actualizar las excepciones, a fin de incluir en ellas una referencia específica al sector hotelero, indicando que, en el caso de los hoteles, únicamente podrán mantenerse abiertos aquellos que brinden hospedaje a: a) Turistas extranjeros que ya se encuentren en el país; b) Tripulaciones de vuelos o casos de servicios especiales; c) Turistas de largas estadías o que residan en el hotel; d) Brinden servicios a la Administración Pública para la atención de la crisis por emergencia nacional COVID-19 y/o e) Brinden servicios a embajadas.

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