Costa Rica: Medidas Administrativas de Atención a Público – Dirección General de Migración y extranjería

Con vista en el Decreto de Estado de Emergencia emitido por el Poder Ejecutivo y en seguimiento a las recomendaciones del Ministe​rio de Salud, considerando la gran afluencia de personas nacionales y extranjeras que diariamente se presentan en las Oficinas de Migración Centrales y Regionales y en aras de prevención de la propagación del COVID-19; la Dirección General de Migración y Extranjería ha informado esta tarde, sobre los cambios​ en la atención de sus servicios mediante la RESOLUCIÓN N° DJUR-043-03-2019-JM.

Principalmente estas medidas implican variaciones en la prestación de los servicios y prórrogas de

algunos plazos establecidos vía reglamento:

  • SE SUSPENDEN LA SOLICITUDES DE PERMANENCIA LEGAL, bajo cualquier categoría migratorio durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y el 17 de mayo, 2020. **Los Certificados de antecedentes penales y nacimiento se tendrán por prorrogado hasta el 17 de julio 2020.
  • GESTIÓN DE MIGRACIONES. Expedición de pasaportes, permisos de salida del país de personas menores de edad, modificación de acompañantes de permisos de salida, revocatorias de permisos de salida y alertas de permisos de salida: se atenderá normalmente.
  • PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA BAJO SUBCATGEGORÍA TURISMO: El plazo de permanencia legal autorizado a las personas extranjeras bajo la subcategoría migratoria de Turismo que ingresaran al país después del 17 de diciembre, se prorroga hasta el día 17 de mayo 2020.

Adicionalmente mediante decreto se instruye que desde este miércoles 18 de marzo a partir de las 23:59 y hasta 23:59 del domingo 12 de abril del 2020 solo podrán ingresar al país los costarricenses y residentes que cuenten con su DIMEX (carné de extranjería). Aplica por vía marítima, aérea y terrestre. Se exceptúa de esta disposición a las tripulaciones de transporte aéreo, comercio y suministros.

Además, los costarricenses y residentes que ingresen, tendrán que realizar un aislamiento preventivo obligatorio por 14 días, instruido por orden sanitaria que será entregada por los oficiales de migración, que fueron legitimados como autoridad sanitaria.

Fuentes: http://www.migracion.go.cr/Paginas/Medidas-Administrativas-COVID19.aspx y

http://www.migracion.go.cr/Documentos%20compartidos/Otros/RESOLUCION%20MEDIDAS%20ADMINISTRATIVAS%20COVID-19.pdf

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