Publicación del Banco Central de Costa Rica de las tasas máximas de interés en cumplimiento con el artículo 36 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor

Escrito por:

Lucía Umaña

 

La Ley establece un tope a las tasas de interés de las operaciones crediticias que podrán cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero para operaciones financieras, comerciales y microcréditos.

Asimismo, la ley tipifica como delito la “exigencia de intereses desproporcionados”, en contra de los límites señalados por la ley, calificándolo como una conducta constitutiva del delito de usura.

Las tasas máximas son calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica (“BCCR”), según lo que indica el artículo 36 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y deben publicarse en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en el Diario Oficial La Gaceta y en su página web.  Estas tasas aplican para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo anterior, el BCCR publicó en el Diario Oficial La Gaceta del día 3 de julio de 2020, las tasas máximas:.

 

 

Asimismo, el BCCR, dispuso utilizar como indicador mensual de la tasa de interés de las operaciones crediticias, el promedio ponderado de las tasas de interés de todas las operaciones de crédito formalizadas en el mes, donde el ponderador es el monto de la respectiva operación crediticia. Se entiende que se realiza un cálculo para operaciones crediticias en colones y otro para operaciones en dólares de los Estados Unidos de América.

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