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El día 19 de abril del año 2021 empezó a funcionar el Registro de Beneficiario Final en Nicaragua, fecha a partir de la cual se pone a disposición de los usuarios dicho Registro y se hace obligatoria la declaración y/o actualización de la información básica y del beneficiario final de las sociedades mercantiles ante el Registro Público correspondiente.
De conformidad con la Circular Informativa Número 008-2021 emitida por la Dirección Nacional de Registros en fecha 15 de abril del año en curso, se establece un calendario para proceder con lo antes mencionado de conformidad con la inicial de la denominación o razón social de la sociedad, dividiendo el proceso de actualización en dos bloques por orden alfabético:
Letra “A” hasta la “H” del 19 de abril 2021 al 18 de octubre 2021.
Letra “I” hasta la “Z” del 19 de octubre 2021 al 18 de abril 2022.
Previo a conocer las implicancias legales de no proceder con la actualización de información básica (dirección del lugar donde la sociedad realiza las operaciones, represente legal y composición accionaria) y del registro del beneficiario final en los plazos indicados, se hace oportuno referirse a qué se considera “Beneficiario Final” para el Registro Público nicaragüense, y para esto la Circular con fecha 25 de noviembre de 2020 emitida por la Comisión Especial de Registros de la Corte Suprema de Justicia, establece 3 criterios que se tomarán en cuenta para determinar el beneficiario final de las sociedades mercantiles, que son los siguientes:
- Persona natural con porcentaje accionario igual o mayor al 25% del capital social de la sociedad (incluyendo a la cadena de titularidad en caso que la persona natural se encuentre a través de esta).
- En el caso que no se pueda determinar con el numeral 1 se identificará a través de la persona natural que, actuando como una unidad de decisión de forma individual ostente facultades para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga decisión en los acuerdos financieros, operativos, etc.
- Cuando no se identifique al Beneficiario Final por los criterios anteriores se considerará a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior o al representante legal de la sociedad.
Una vez determinado el beneficiario final de conformidad con los criterios establecidos anteriormente, las sociedades deben de proceder a actualizar su información básica y registrar al beneficiario final en el Registro Público respectivo, ya que las implicancias de no cumplir con estas inscripciones en el plazo señalado, son las siguientes:
- Sanciones económicas que se calcularán según el monto del Capital Social.
- Inmovilización del tráfico registral mercantil, lo que ocasionaría que la sociedad no pueda inscribir documentos corporativos necesarios para la operación de la empresa, tales como elección de la junta directiva, otorgamiento de Poderes, reformas al pacto social, entre otros.
- La no tramitación de demandas presentadas por sociedades con información desactualizada.
En el caso de las sociedades en proceso de constitución, según la Ley Número 1035 de Reforma a la Ley General de Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua, en la cual se creó el Registro de Beneficiario Final, también deberá incluirse en la escritura de constitución la identificación del beneficiario final, no obstante, en Circular Informativa Número 009-2021 emitida por la Dirección Nacional de Registros en fecha 19 de abril de 2021, se estableció la posibilidad de que el beneficiario final de las nuevas sociedades se identifique a través del Reporte de Beneficiario Final que debe realizar el notario autorizante y remitir a la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCI), con el objeto de resguardar la confidencialidad de dicha información.
Por lo antes presentado, es necesario que todas las sociedades mercantiles cumplan con los requerimientos de actualización de información e identificación del beneficiario final ante el Registro correspondiente y dentro de los plazos indicados, con la finalidad de que esta nueva obligación no ponga en riesgos otros asuntos legales de la sociedad que puedan ser de gran envergadura para la operación diaria de la empresa.