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Iniciamos una serie de artículos en que destacamos los principales aspectos legales y tributarios de las Fusiones y Adquisiciones en Nicaragua, según la normativa vigente. La adquisición de negocios suele adoptar por lo general, una de dos formas: la compraventa de acciones de una sociedad o bien la compraventa de activos de la empresa. En este primer artículo los principales elementos de la compraventa de acciones, y la forma de calcular el posible impuesto.
Desde la perspectiva legal, la compraventa de acciones de sociedades en Nicaragua, suele documentarse a través de los siguientes instrumentos: a) La suscripción de un acuerdo de compraventa de acciones; b) El endoso de los certificados de acción y; c) El registro en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. Adicionalmente, según el caso, las partes podrían suscribir acuerdos de accionistas o adhesiones a éstos, requerir la renuncia del derecho de preferencia por parte del resto de accionistas o proceder a la elección de una nueva Junta Directiva.
La compraventa de acciones supone una revisión previa de la situación legal de la empresa. De esta forma, el comprador tiene oportunidad de verificar el cumplimiento legal y normativo de la sociedad, situación de su documentación legal, y posibles riesgos que puedan generar una contingencia. Para este fin, tomar en cuenta que el período de prescripción ordinaria de las obligaciones tributarias fiscales y aduaneras en Nicaragua es de 4 años, y en materia municipal, 2 años. Con la revisión o due diligence, podremos conocer el grado de cumplimiento que se ha tenido en materia de obligaciones tributarias, identificar créditos tributarios así como posibles contingencias en materia fiscal, aduanera o municipal.
En caso de proceder con la operación, el efecto tributario más relevante en la compraventa de acciones es la posibilidad de la existencia de una ganancia de capital sujeta al pago de una retención definitiva. Será relevante determinar si ha habido o no ganancia de capital en la venta de acciones, en cuyo caso, procedería la aplicación de una retención definitiva en concepto de Impuesto sobre la Renta del 15% aplicada al monto de la ganancia. Esta se calcula según las reglas que determinan la base imponible para efectos de ganancias de capital.
Siendo la compraventa de acciones un contrato de naturaleza onerosa, para determinar la base imponible, el artículo 82 de la Ley de Concertación Tributaria establece que en las transmisiones o enajenaciones onerosas la base imponible para efectos de ganancias y pérdidas de capital es la diferencia entre el valor de transmisión y su costo de adquisición.
De conformidad con el artículo 83 de la misma ley, el valor de transmisión para efectos fiscales, será el monto percibido por el transmitente o enajenante, es decir el precio de venta que percibe el accionista vendedor. Para efectos de prueba podremos demostrar este valor con el contrato de compraventa de acciones, registros en los libros de registro de acciones y endosos, así como los comprobantes de pago. No obstante, es importante tomar nota que la ley faculta a la autoridad tributaria para no reconocer este valor si fuere inferior al valor de mercado. Ahora bien, la ley no estableció la forma o metodología de valoración para determinar tal valor de mercado dejando un vacío, salvo en lo pertinente a la regulación de precios de transferencia aplicables en las transacciones que realicen partes relacionadas.
Para determinar el costo de adquisición, la ley nos dice que se considerará el importe total pagado por la adquisición y los gastos inherentes a la adquisición. Además, se actualizará el valor en base a las variaciones del tipo de cambio oficial del córdoba – moneda de curso legal en Nicaragua – con respecto al dólar de los Estados Unidos de América.
Por tanto, para determinar el costo de adquisición de las acciones, se tomará en cuenta el precio pagado por éstas en caso que hayan sido compradas, o los aportes efectivamente enterados en caso de suscripción de acciones originarias o emitidas producto de un aumento de capital.
Para efectos de prueba, el costo de adquisición puede demostrarse con los pactos sociales y estatutos, libros de actas y libro de registros de acciones, así como contratos de suscripción o compraventa cuando corresponda. Además, con los comprobantes de pago de las acciones o suscripciones de acciones, así como los registros contables, sirven para efectos de prueba.
En resumen, en las adquisiciones de negocios en Nicaragua ejecutadas a través de compraventa de acciones de compañías Nicaraguenses, el impuesto sobre la renta por ganancias de capital corresponde a un 15% sobre la ganancia de capital calculada según las reglas que determinan la base imponible recién explicadas.
En nuestro próximo artículo, comentaremos aspectos generales legales y tributarios de la adquisición de activos.