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En la actualidad, muchas empresas han optado por establecerse en distintos países, con la finalidad de expandir sus negocios en otras jurisdicciones que presentan mayor oportunidad de crecimiento económico y regulaciones más flexibles de mercado. Esta estrategia comercial facilita la realización de transacciones entre partes relacionadas, a través de las cuales se ofrecen bienes o servicios más completos a un precio sumamente competitivo; es en este tipo de operaciones que intervienen las regulaciones fiscales de precios de transferencia.
Los precios de transferencia son aquellos montos fijados entre partes relacionadas, a través de los cuales se transfieren bienes tangibles e intangibles o servicios; estos deben ajustarse al principio de libre competencia y estarán sujetos a ser revisados por la administración tributaria. La regulación de precios de transferencia persigue proteger el principio de libre competencia con fines impositivos, asegurando que los precios de las transacciones entre partes relacionados no difieran de aquellos pactados por empresas independientes en operaciones y circunstancias similares.
El ordenamiento jurídico nicaragüense regula los precios de transferencia en la Ley de Concertación Tributaria, a través de la cual establece que su ámbito de aplicación abarcará las operaciones entre partes relacionadas residentes y no residentes; este último supuesto incluye a aquellas empresas que operan bajo el régimen especial de zona franca. Para efectos de determinar el vínculo entre las partes, deberán observarse los supuestos y criterios contemplados en la legislación vigente, entre los cuales destacan los siguientes: participación accionaria; derechos de voto; capacidad de decisión; relaciones de parentesco; supuestos de colaboración y asociación empresarial; etcétera.
En nuestro mercado local y regional, las transmisiones o adquisiciones de bienes y servicios entre empresas relacionadas son sumamente común, por lo tanto, es de vital importancia que éstas conozcan la regulación nacional e internacional de los precios de transferencia, contando con un estudio actualizado de precios de transferencia con las partes relacionadas con las que mantiene una relación comercial concurrente.
De igual manera, las empresas en su calidad de contribuyente deben incorporar los precios de transferencia dentro de su ejercicio de planificación fiscal, identificando quiénes son sus partes vinculadas y soportando sus transacciones conforme la legislación vigente, ya que, si el contribuyente no es capaz de demostrar que sus operaciones entre partes relacionadas cumplen con el principio de plena competencia, se expone a un posible reparo fiscal ante una eventual fiscalización, ya que, este tipo de transacciones están sujetas a revisión.
En síntesis, todas las empresas deben tomar en consideración las regulaciones de precios de transferencia vigentes, con la finalidad de continuar realizando operaciones con otras empresas relacionadas, desarrollando así sus estrategias comerciales sin exponerse a contingencias fiscales que afecten su rentabilidad.