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Las facturas electrónicas como título ejecutivo

El pasado jueves 13 de mayo del 2021 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la “Ley de Digitalización del Cobro Judicial”, N°9973, en la que se reformó el artículo 460 del Código Comercio otorgándole carácter de título ejecutivo a las facturas electrónicas. Dicha reforma empezó a regir desde el día de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

De conformidad con el texto de la ley, se reconoce como título ejecutivo la factura electrónica que conste en un documento digital y que cuente con la firma digital del comprador o su mandatario autorizado, además se establece la obligación de incorporar el timbre fiscal en la copia impresa de la factura electrónica que se aportará en el escrito de demanda respectiva junto con el respaldo digital de la factura.

Este es un cambio realmente significativo en nuestro ordenamiento jurídico que procura dar certeza y solucionar las dificultades que encontraban las personas que pretendía cobrar una deuda respaldada en una factura electrónica, debido a que la interpretación jurisprudencial les impedía acudir a la vía del proceso monitorio.

La reforma es un paso más que se da a nivel país en la armonización entre las disposiciones legales y el uso de herramientas tecnológicas.
 
 
Espacios laborales y educativos tendrán que llevar registro público de personas sancionadas por acoso sexual

Recientemente, se publica en el Diario Oficial La Gaceta y entra en vigencia la Ley 9969 de 2021, por la cual se reforma el artículo 5 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual. En virtud de la cuál, en adelante:
  • Los centros de trabajo y de docencia deberán llevar un registro público actualizado de las personas con sanciones en firme por conductas de hostigamiento sexual.
  • Este registro, de naturaleza publica (que puede ser consultado por cualquier interesado); debe resguardar la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas.
  • La información que se encuentre en dicho registro tendrá un plazo de diez años a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Lo anterior, con la intención de garantizar el derecho al olvido.
 
Para mayor información puede consultar el siguiente enlace
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