Escrito por:
Kenneth González
Los accidentes de tránsito
Las faltas o infracciones a la ley de tránsito están regulados en nuestro país por la Ley N° 9078, denominada “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.”
En dicha ley, se encuentra la regulación relacionada con los accidentes de tránsito, que son definidos como “Toda acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley.”
Cuando nos vemos involucrados en un accidente de tránsito, puede que se nos generen ciertas dudas, máxime si es la primera vez que nos vemos involucrados en un evento de este tipo; dudas tales como: ¿Quién es el responsable de la colisión?, ¿Quién va a pagar por los daños generados producto de la colisión?, en caso de que yo sea el afectado ¿En qué momento, a quién y de qué forma puedo cobrar por los daños que se me generaron?, entre muchas otras que se pueden desprender de un accidente de tránsito. A continuación, daremos respuesta a algunas de las dudas antes mencionadas.
Procedimiento judicial
Cuando se suscita un accidente de tránsito, se llevará a cabo una investigación a cargo de un Juzgado de Tránsito únicamente si se ocasionaron daños, ya sean a la integridad física de las personas o daños materiales a la propiedad que sean provocados por la colisión. Esta investigación tiene por objeto determinar quién es el responsable de ocasionar los daños y quién o quiénes son los responsables de pagar por esos daños. Es importante mencionar que, si producto del accidente de tránsito una persona sufre lesiones y una incapacidad mayor a tres días, el proceso será tramitado por un Juzgado Penal, en virtud de que podría tratarse de un delito de lesiones culposas. Para determinar la incapacidad la persona que sufrió las lesiones debe de someterse a un peritaje médico que realizará el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial.
Contrario a lo indicado en el párrafo anterior, si de una colisión no se generan daños, no se iniciaría un proceso judicial y únicamente sería sancionable la infracción cometida contra las disposiciones de la Ley de Tránsito, la cual se limitaría a la confección de una multa.
Es importante advertir, que en una colisión en la que sí se generaron daños, sean daños a la integridad física o materiales, el Juzgado competente para conocer del proceso, es el Juzgado del lugar donde ocurrió el suceso.
El procedimiento judicial de tránsito lo podemos dividir de la siguiente manera:
- Confección de la boleta de tránsito o de parte: La boleta o parte se confecciona en el momento que se presenta el oficial de tránsito en el lugar donde ocurre la colisión. Se realiza una boleta para cada conductor involucrado, además se realiza el croquis para evidenciar la ubicación de los vehículos en el momento del accidente.
- Declaración: Una vez el oficial de tránsito genera las boletas o partes, los conductores tienen un plazo de 10 días hábiles para que se presenten al Juzgado de Tránsito competente (así dispuesto en el artículo 173 de la Ley en estudio), a fin de declarar sobre los hechos de la colisión, presentar pruebas y ofrecer testigos. De igual forma, los conductores pueden abstenerse de declarar, y en caso de que no se aporte prueba, el Juez procederá a dictar la sentencia con los elementos que tenga a su disposición.
- Audiencia: Una vez que los conductores han declarado, se cuenta con las boletas de tránsito y el croquis, se convocará a los conductores a una audiencia, en esa audiencia también podrán participar los dueños registrales de los vehículos, en el tanto el propietario sea una persona diferente al conductor al momento que ocurrió el accidente. Como primer punto de la audiencia, se realizará una conciliación. Si entre las partes no se llega a un acuerdo, se pasará inmediatamente a la fase de audiencia oral y pública, en la que se procederá a revisar la documentación incorporada en el expediente, se escucharán a los testigos (si los hay) y finalmente el Juez dictará sentencia basado en las pruebas documentales y la prueba que se analizó durante la audiencia (Declaraciones de las partes, testigos, prueba documental y croquis).
- Sentencia: Con todas las anteriores etapas concluidas, el Juez procederá a dictar sentencia. La resolución que emite el Juez tiene recurso de apelación ante el Juzgado Penal correspondiente, el cual deberá ser presentado en los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Si en la sentencia del Juzgado de Tránsito se determina que efectivamente alguno de los conductores es el autor responsable de la colisión, lo condenará a pagar los daños y perjuicios ocasionados. Normalmente, la condena se realiza en abstracto, dado que no se indica el monto exacto que deberá pagar el conductor responsable.
- Ejecución de la Sentencia: La sentencia dictada en un proceso de tránsito debe ejecutarse en la sede civil, por medio de un proceso de ejecución de sentencia en el que la parte vencedora debe acudir a esta instancia para solicitar el pago. Cabe destacar que es en este momento, en donde deberán demostrar que los daños reclamados ocurrieron a raíz de la colisión, así como el monto de los daños producidos.
- Formas anormales de terminación el proceso: Si bien hemos estado hablando del proceso judicial, existe la posibilidad de terminar de forma anticipada el proceso. En este caso hablamos de la conciliación. El conductor que se considere responsable de la colisión puede ofrecer conciliar con la parte afectada para resarcir los daños causados. Esta gestión se puede hacer directamente en el Juzgado y para esto se deben de presentar ambos conductores y propietarios registrales (en caso de que sean distintas personas) y en algunas ocasiones, se debe contar con el visto bueno de la empresa asegurada, en caso de que se use un seguro para pagar los daños ocasionados.
Igualmente, se puede realizar la conciliación de forma extraprocesal por medio de la firma de un finiquito, el cual tiene que ser presentado en el Juzgado para su homologación o visto bueno de parte del Juez.
Responsabilidad de la indemnización
Como lo mencionamos anteriormente, una vez que concluye la etapa de la audiencia y se cuenta con una sentencia judicial en firme, en la ya se determinó el responsable de la colisión, el conductor que fue librado de responsabilidad puede plantear el proceso de ejecución de sentencia, en el que se busca que el responsable de la colisión pague los daños ocasionados en el accidente de tránsito.
En los supuestos donde el conductor responsable y el propietario del vehículo son la misma persona, se entiende que todo su patrimonio (Vehículos, propiedades, cuentas, certificados, etc) responde por el monto de la indemnización que debe pagarse.
Sin embargo, puede ocurrir que el conductor que fue declarado responsable de la colisión, no sea el propietario del vehículo involucrado en el accidente. En ese caso el propietario del vehículo responde en forma conjunta (responsabilidad solidaria) con el conductor a pagar los daños provocados, hasta por un monto equivalente al valor del vehículo involucrado en el accidente. Es por esta razón que, desde el inicio del proceso de tránsito, se da la anotación del vehículo por orden del despacho judicial que tramita la colisión, según lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley número 9078 (Ley de tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial) hasta que la indemnización de los daños sea cubierta.
Responsabilidad Civil Solidaria
Por medio de los artículos 197, 198 y 199 de la Ley N° 9078 (Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial) se amplía la responsabilidad del propietario registral del vehículo en cuanto al pago de los daños acaecidos en un accidente de tránsito, siempre y cuando nos encontremos en alguno de los supuestos que se detallan a continuación:
En el artículo 197 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, encontramos los sujetos que pueden ser objeto de la responsabilidad civil. Básicamente se indica que en los accidentes de tránsito en donde no se identifique al conductor, “el propietario registral será el responsable civil objetivo de las consecuencias que se deriven del uso, manipulación, posesión o tenencia del vehículo (…)”
Asimismo, se indica que, “En los accidentes en que el conductor sea identificado, la responsabilidad civil solidaria del propietario o poseedor podrá tramitarse dentro del proceso de tránsito respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la presente ley.
Los peatones, el conductor y los pasajeros de un vehículo a quienes les sea imputable un accidente de tránsito podrán ser civilmente responsables por los daños y perjuicios que se deriven de este.”
El artículo 198, también establece que el titular del vehículo es responsable por las infracciones que ocurran durante el uso del vehículo, así como el plazo de impugnación de estas, mismo que corresponde a diez días hábiles.
“Quien figure como propietario del vehículo en el Registro Nacional será responsable por las infracciones firmes establecidas en esta ley. El vehículo responderá por el pago de las multas que correspondan a estas infracciones.
De previo a cualquier gestión de cobro, se le otorgará diez días hábiles para que ejerza los derechos que estime conveniente, bajo advertencia de que expirado dicho plazo la multa quedará firme. Será notificado por el medio indicado en los artículos 81 y 149 de esta ley.”
Para el caso que nos interesa, el artículo 199 establece la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo según los siguientes escenarios:
“Responderán solidariamente con el conductor:
a) El propietario de un vehículo que permita que lo conduzca una persona carente de la respectiva licencia o bajo los efectos del licor u otras drogas.
b) Las personas físicas o jurídicas que, por cualquier título, exploten vehículos con fines comerciales o industriales, incluyendo el transporte público.
c) El Estado y sus instituciones, en los términos de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
d) El propietario que permita que las placas de su vehículo sean utilizadas por otro al que no le han sido asignadas, o no las entregue al Departamento de Placas, para su custodia, si el vehículo al que le fueron asignadas queda imposibilitado permanentemente para circular.
e) El propietario que obligue o permita la circulación de un vehículo de carga liviana o pesada con exceso de carga, de acuerdo con los parámetros establecidos en la respectiva reglamentación.
f) El propietario de un vehículo que permita conducirlo a un menor de edad, salvo lo dispuesto para licencias tipo A1.”
Del artículo anterior, se desprende que el propietario del vehículo podrá ser responsable solidario (responsabilidad civil objetiva) junto con el conductor responsable, en varios sentidos.
En un primer sentido los incisos a, d, e y f, nos exponen la responsabilidad del propietario al existir conciencia de que sus acciones favorecen el incumplimiento de la normativa de tránsito y que pueden propiciar un eventual accidente de tránsito.
Por otro lado, se encuentra el inciso b, que, aunque el propietario del vehículo no incurre directamente en una falta a la normativa de tránsito, de igual forma se le considera responsable por el solo hecho de autorizar el uso del vehículo de su propiedad y beneficiarse de la explotación que se realiza de ese vehículo para obtener una ganancia económica, sea para el funcionamiento de su empresa o por el solo hecho de brindar un servicio de transporte. Otro detalle para tomar en consideración es que el conductor en este supuesto está bajo la subordinación del propietario registral y de manera que éste último nunca pierde el poder de vigilancia del vehículo de su propiedad, por eso se le puede acharar la responsabilidad solidaria.
Otra posibilidad se plantea cuando la colisión ocurre contra un vehículo que se encuentra bajo la modalidad del contrato de arrendamiento o también denominado leasing. En este escenario, se plantea la inquietud de quién debe ser el responsable civil.
Previo a este análisis, es importante tener claridad que los contratos de arrendamiento o leasing son contratos atípicos, es decir, no tienen una regulación específica en nuestro ordenamiento, y son aquellos en los que se acuerda el alquiler de un bien por un plazo determinado, y al término del arrendamiento se puede ejercer la opción de comprarlo.
En caso de los contratos de Leasing, aunque el dueño registral del vehículo es la empresa encargada de brindar el servicio de Leasing, que la podemos identificar como arrendante, el poseedor y responsable del bien es la persona que “arrienda” el vehículo, que es quien lo uso, lo tiene a su cuido, ejerce la obligación de vigilar y elegir quien conduce el bien, así como de velar por el buen funcionamiento del mismo. Así, en caso de un accidente de tránsito, la responsabilidad civil del propietario registral debería estar limitada al valor del bien y no se podría responsabilizar a esta sobre la universalidad de sus bienes.
En otro orden de ideas, queda analizar el inciso c del artículo 199 de la Ley de Tránsito, el cual hace referencia a la responsabilidad civil del Estado en los accidentes de tránsito. Se desprende de este inciso que el Estado debe de responder por las actuaciones de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones y máxime con vehículos de su flotilla, por lo que cuando se presenta un accidente de tránsito en el que está involucrado un vehículo del Estado y el conductor de este vehículo es encontrado responsable del pago de los daños ocasionados por el accidente, el Estado también está obligado a pagar el monto que sea determinado por los daños ocasionados. Dicha obligación se encuentra respaldada en el artículo 191 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece:
“Artículo 191.-La Administración deberá reparar todo daño causado a los derechos subjetivos ajenos por faltas de sus servidores cometidas durante el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo, utilizando las oportunidades o medios que ofrece, aún cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha misión”.
En conclusión, de acuerdo con los temas expuestos en el presente artículo, se da repuesta a las interrogantes más comunes que se pueden presentar cuando se sufre un accidente de tránsito. Además, queda claro que por ser propietarios de un vehículo que se vea involucrado en una colisión, no significa que vamos a tener que responder con nuestro patrimonio por los daños causados en un accidente de tránsito, por el contrario, y como lo establece nuestra legislación, existen supuestos específicos en los que el propietario registral comparte con el conductor declarado culpa, la responsabilidad conjunta de pagar los daños ocasiones como consecuencia de un accidente de tránsito.
Dando el presente análisis una visión más amplia de nuestros derechos y nuestras obligaciones en los accidentes de tránsito.