Las tendencias de movilidad eléctrica: El Salvador en ruta a la movilidad sostenible en su marco regulatorio

Escrito por:

Maria Alejandra Tulipano

 

El pasado 24 de septiembre de 2020 la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, aprobó la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos, cuyo propósito es fomentar, a través del establecimiento de incentivos fiscales y económicos, el uso de este tipo de vehículos automotores en el país, tanto para el transporte de personas en el sector público como en el privado. La normativa será aplicable a bicicletas y demás velocípedos propulsados únicamente con motor eléctrico.

 

La precitada normativa, se impulsa en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos para mitigar los efectos del cambio climático, tomando en cuenta que nos encontramos en la consolidación de instrumentos legales para lograr la implementación de la agenda 2030 y sus 17 objetivos de desarrollo sostenible.

 

La transición hacia la movilidad eléctrica puede ayudar a los países de la región centroamericana a reducir las emisiones contaminantes y cumplir los compromisos del Acuerdo de París sobre cambio climático, mientras se crean nuevos empleos verdes como parte de los planes de recuperación pos-COVID-19, de acuerdo con recientes estudios en materia ambiental y salud.

 

 La región centroamericana se encuentra fortaleciendo e impulsando esquemas de movilidad sustentable con tecnologías como la eléctrica y apoyando la implementación de proyectos relevantes dentro del cumplimiento de acciones nacionales en el marco del Acuerdo de París (CC -2015), reduciendo de esta manera, la emisión de dióxido de carbono en las actividades productivas y estimulando el transporte amigable con el medioambiente.  Es un fenómeno que se está dando y los gobiernos centroamericanos y las instituciones públicas y privadas ya se encuentran fortaleciendo esfuerzos conjuntos en la creación de normativas, reglamentos e infraestructura necesaria para la movilidad eléctrica y sustentable.

 

En el caso de El Salvador, el Viceministerio de Transporte será el encargado de crear, orientar y ejecutar una política pública que fomente el uso de vehículos eléctricos e híbridos en todo el país, así como promover en el transporte público de pasajeros y de carga la sustitución de automotores de combustión por vehículos eléctricos e híbridos, paralelamente el Ministerio de Medio Ambiente velará por que exista una disposición final adecuada de las baterías para vehículos eléctricos e híbridos y demás componentes que puedan generar daños al medio ambiente.

 

Para ello deberá elaborar junto con los importadores, distribuidores y comercializadores de estos vehículos, un sistema de recuperación, manejo y disposición final de los residuos y desechos peligrosos generados por los autos.

 

En esta regulación, se establece un derecho arancelario a la importación del 0% para los vehículos eléctricos e híbridos. Están exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación del bien, así como del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional de un 100% a los vehículos automotores eléctricos nuevos y los vehículos automotores híbridos nuevos, sean enchufables o no enchufables.

 

Para los vehículos usados, la exención será del 25% y para bicicletas y demás velocípedos propulsados únicamente con motor eléctrico es del 100%.  Estas exenciones tendrán una validez de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de la normativa.

 

Los vehículos eléctricos y vehículos híbridos eléctricos nuevos que deben inscribirse en el Registro Púbico de Vehículos Automotores estarán exentos del 100% del pago derechos anuales de refrenda de matrícula, estipulados en la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos, por un plazo de dos años contados, a partir del año de la expedición de la primera tarjeta de circulación.

 

De igual forma, este marco legal establece el uso de parqueos verdes para vehículos de transporte eléctrico dentro de los parqueos públicos, así como de supermercados, centros comerciales y demás parqueos privados. Los centros de recarga podrán instalarse en entornos privados o públicos, y su construcción y puesta en marcha, así como la comercialización de recarga para baterías eléctricas en estos centros corresponde a las distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica.

 

Las personas naturales o jurídicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios de recarga eléctrica, en los centros de recarga correspondientes, gozarán de exención total del pago del Impuesto sobre la Renta por un período de cinco años contados, a partir de la fecha en que se generen dichos ingresos.

 

En este mismo contexto, la normativa mandata que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá crear la disposición final adecuada de las baterías para vehículos eléctricos e híbridos eléctricos y demás componentes que puedan generar daños al medio ambiente.

 

En igual medida, los incentivos son extensivos a las bicicletas y otros velocípedos no pagarán impuestos y se declaran exentos en un cien por ciento el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación de las bicicletas y demás velocípedos propulsados únicamente con motor eléctrico.

 

La visión de la normativa es que el sector pueda desarrollarse sólidamente y concede beneficios por 10 años Beneficios serán por 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Una vez transcurrido la mitad del plazo antes dicho, el Ministerio de Hacienda deberá realizar una evaluación de los beneficios fiscales otorgados en la presente ley, debiendo remitir a la Asamblea Legislativa un informe en dónde recomiende la reducción, ampliación o mantenimiento del plazo establecido.

 

Además, establece que las instituciones financieras públicas o privadas del país podrán implementar líneas de financiamiento para la compra de vehículos eléctricos e híbridos para el transporte público de pasajeros.

 

En esta misma línea normativa el artículo 8 de la ley establece restricciones a los beneficios que los autos eléctricos o híbridos con las siguientes características no podrán ser importados:

 

1) Con antigüedad de más de tres años, contados a partir de la fecha de su fabricación.

2) Que no cuenten con baterías eléctricas nuevas.

3) Cuando esté prohibida en el país de procedencia la circulación o posean algunos de los siguientes títulos de procedencia:

 

Salvage– Parts only (Pérdida total o recuperado); Lemon Salvage (Pérdida total, o reparado); Salvage cert-lemon law buybak (Devuelto según la Ley de Vehículos Nuevos Defectuosos); Destruction (Destrucción); Salvage certificate-no VIN (Cuando el VIN no coincide con otro número de VIN en otras partes del vehículo); Non rebuildable (No reconstruible); Salvage/fire damage (Incendiados); Crush (Aplastado); Scrap (Chatarra); Salvage Katrina (inundado); Parts only (Solo para partes); Total loss (Perdida total); Dismantlers (Desmantelamiento); Non rapairlable (No reparable).

 

La ley también establece que aplicará la prohibición cuando en el título de propiedad o documento equivalente, se indique que se trata de un vehículo dañado por inundación de agua dulce o salada, que contenga cualquiera de las siguientes leyendas: Flood Salvage, Flood Title, Flood Nonrepairable, Flood Title-Water Damage, entre otras que se refieran a daños en siniestros de ese tipo.

 

La movilidad sostenible es una alternativa para la región, entre los ciudadanos aún existen reservas a la hora de adquirir estos modelos como el temor a quedarse sin batería en el tráfico o exponer el motor eléctrico a las inundaciones que causan las lluvias. Existen estudios que respaldan la duración de la energía de hasta cinco días y descartó que ocurran electrocuciones debido a que el voltaje es bajo y las baterías son herméticas.

 

Esta iniciativa de normativa sigue las tendencias internacionales como el marco legal de Costa Rica y Chile, cuyos gobiernos han eliminado los costos de aranceles a estos vehículos eléctricos; y también que el sector privado invierta en estaciones de recarga y determine un modelo de negocios para la reventa de la energía en estaciones de carga.

 

Adicionalmente, las ciudades colombianas Medellín y Cali junto a Santiago de Chile son líderes en el uso de este transporte, se han unido a Guayaquil, en Ecuador, y Sao Paulo, en Brasil, y han introducido buses eléctricos en sus flotas urbanas. Se estima que en 2025 el costo de un vehículo eléctrico con uno convencional será similares.

 

Chile se destaca por poseer la mayor flotilla de autobuses eléctricos en la región, con más de 400 unidades, mientras se espera que Colombia incorpore casi 500 buses eléctricos en la capital, Bogotá.  El aumento en la eficiencia de los autobuses eléctricos, la reducción en sus costos de operación y mantenimiento, así como la creciente preocupación por los impactos de las emisiones en la salud y el medio ambiente, son los principales impulsores de esta transición, en las diversas economías latinoamericanas y Centroamérica no es la excepción.

 

Es importante, acotar que el transporte es responsable de 15% de las emisiones de gases de efecto invernadero en América Latina y el Caribe y es uno de los principales motores detrás del marcado deterioro de la calidad del aire, que causa más de 300.000 muertes prematuras al año en el continente americano, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud.

 

Entre los años 2016 a septiembre del 2019, se registraron más de 6.000 nuevos vehículos eléctricos len América Latina y el Caribe, de acuerdo con el informe del Programa para el Medio Ambiente de la Organización de las Naciones Unidas.

 

La necesidad de aumentar los puntos de recarga ha generado nuevas ideas de negocio o servicios. Por ejemplo, los “electrocorredores” que ya pueden encontrarse en Brasil, Chile, México y Uruguay permiten a los usuarios extender la autonomía de sus vehículos gracias a las redes de puntos de recarga rápida. Los negocios de movilidad compartida de bicicletas y monopatines eléctricos también se están desarrollando en al menos nueve países latinoamericanos.

 

El desarrollo de la infraestructura para la carga de los vehículos eléctricos tiene el potencial de fomentar nuevas inversiones y empleos, los cuales son clave para los esfuerzos pos-COVID-19.

 

Todos estamos llamados a contribuir en este esfuerzo que entremezcla las esferas medio ambientales, eficiencia energética y nuevas tecnologías, por lo que los gobiernos se encuentran desarrollando una hoja de ruta clara a mediano y largo plazo que ofrezca certidumbre legal a la inversión privada y considere la movilidad sostenible en los planes de ampliación de la red eléctrica, en línea con los compromisos climáticos suscritos bajo el Acuerdo de París.  Nuestra región avanza en dicha materia a su ritmo y gradualidad para generar las condiciones que permitan el uso de un transporte en pro de la sostenibilidad ecológica, confiando que será un beneficio multiplicador en la calidad de vida, en la diversificación de inversiones y en el uso adecuado de los recursos energéticos sean estos renovables o no renovables.

 

Nuestra área de practica a nivel regional en materia de sector regulado (energía y otros) y nuevas tecnologías, se encuentra conformada por especialistas multidisciplinarios con amplia trayectoria y continua actualización en aspectos de movilidad eléctrica, por cualquier futuro interés en la materia o asesoramiento en materia de inversión.

Ir arriba