La importancia de la política fiscal como medida para enfrentar la crisis económica causada por el Covid-19

“No hay nada cierto, salvo la muerte y los impuestos”, esta frase del siglo XVIII de Benjamín Franklin continúa siendo válida hasta nuestros días. La imposición de tributos en Guatemala se fundamenta en el artículo 135 literal d) de la Constitución Política de la República, que establece que es un deber de los guatemaltecos, contribuir a los gastos públicos en la forma prescrita por la ley.

 

La respuesta a la crisis sanitaria en la que se encuentra el mundo ha creado una crisis económica, debido a que los países se han visto obligados a restringir la movilidad de sus ciudadanos y a reducir la actividad económica de grandes segmentos de la población.

 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) indicó en el mes de marzo del año en curso, que más de 25 millones de personas en el mundo podrían perder su empleo por causa del coronavirus (1), sin embargo, al 5 de mayo, solo en Estado Unidos, más de 30 millones de trabajadores habían solicitado beneficios de desempleo, por lo que la crisis económica se presenta como una amenaza más grave de lo que se pensó originalmente (2). Debido a ello, los gobiernos se han visto obligados a aumentar el gasto público, tanto para enfrentar la crisis sanitaria como para crear programas sociales que ayuden a los ciudadanos que se quedaron sin medios para sobrevivir y, aunque es un deber de los ciudadanos contribuir a este gasto público, como se mencionó anteriormente, en virtud de la disminución de la actividad económica, muchos contribuyentes se han visto en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, incluyendo las tributarias. Esto ha ocasionado una discusión entre propuestas que abogan por aumentar los impuestos para hacerle frente al incremento del gasto público y aquéllas que proponen disminuir o diferir la aplicación de las obligaciones tributarias.

 

Por ejemplo, en Guatemala, el 15 de abril del presente año se presentó una iniciativa de ley en la cual se propuso la exoneración del pago de Impuesto Sobre Circulación de Vehículos. Otra iniciativa se presentó el 27 de abril denominada “Impuesto para la emergencia del Covid-19”, la cual pretende crear un impuesto único y temporal al cual estarían afectos los funcionarios y empleados públicos que devengan un salario superior a los Q15,000. La primera de estas iniciativas buscaba reducir los impuestos y la segunda proponía aumentarlos.

 

En el mundo, varias jurisdicciones han implementado medidas para mitigar el impacto económico de la pandemia, como suspender los plazos para la declaración de impuestos, exonerar de ciertas actividades como medidas de apoyo al sistema de salud nacional y en general, políticas para reducir la carga impositiva de los contribuyentes.

 

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), emitió la resolución SAT-DSI-280-2020, el 23 de marzo 2020, en la cual declaró como días inhábiles del 24 de marzo al 14 de abril inclusive, lo cual ocasionó que las obligaciones tributarias que debían cumplirse el 31 de marzo podrían cumplirse hasta el 15 de abril y prorrogó el plazo de algunas otras obligaciones.

 

Adicionalmente, el artículo 16 del Decreto 12-2020 declaró exentas de todos los impuestos de importación y del Impuesto al Valor Agregado y derechos arancelarios a todas las donaciones que se recibieran a favor de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED), y a favor de las iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia, debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. Por último, el artículo 15, numeral 8 del mismo Decreto, indicó que los contribuyentes afectos al Impuesto de Solidaridad podrían diferir el pago correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2020, pudiendo realizar dicho pago hasta el 30 de septiembre del 2020, con la condición de que quienes optaran por dicho procedimiento, no podrían despedir a ningún trabajador sin causa justificada hasta que se hubiese terminado de pagar el impuesto.

 

Las medidas establecidas por la SAT y el Congreso indicadas anteriormente, no son suficientes para mitigar el impacto económico causado por la crisis sanitaria. Esto en virtud que, hasta hoy en día, la mayoría de los contribuyentes continúan en las mismas condiciones adversas que existían al momento en que se establecieron las prórrogas o incluso en una peor situación. La implementación de una política fiscal coherente, que busque una forma integral de apoyar a los ciudadanos para enfrentar la crisis económica durante y posterior a la crisis es de vital importancia, lo cual ya fue recomendado por organismos internacionales.

 

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), publicó un reporte indicando que las políticas fiscales han jugado un papel crítico para ayudar en las dificultades económicas creadas debido a las medidas de contención de la pandemia (3). Esta organización concluye en su reporte, que las jurisdicciones deben enfocar su política fiscal en promover la liquidez y los ingresos de los contribuyentes. Para la fase de contención, se recomendó que las jurisdicciones continúen con las políticas implementadas, tales como el diferimiento de las fechas para el pago de impuestos y la agilización en la devolución de los créditos fiscales. Por último, en la fase de recuperación, posterior a la crisis, será necesario un estímulo fiscal para apoyar la inversión y el consumo.

 

En Alemania, mientras el país busca volver a la normalidad y relajar las medidas implementadas por la crisis, el gobierno indicó que está evaluando disminuir el IVA de un 19% a un 7% por un año para el sector gastronómico, uno de los más afectados por la crisis(4).

 

En Guatemala, de acuerdo con el artículo 239 de la Constitución Política de la República, corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar los impuestos, de acuerdo con la equidad y justicia tributaria. Adicionalmente, el artículo 243 establece que el sistema tributario debe ser justo y equitativo y, para el efecto, las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago.

 

La Corte de Constitucionalidad ha indicado que el principio de capacidad de pago consiste en que el Estado debe considerar, para la aprobación de una carga tributaria, las cualidades individuales y personales de los contribuyentes a efecto de su participación en la financiación del gasto público y que esta constituya un sacrificio proporcional a su condición patrimonial(5). Es necesario considerar que las aptitudes para la contribución del gasto público de todos los ciudadanos han cambiado debido a la crisis, por lo que si el Congreso de la República, utilizando su poder tributario, no modifica las cargas fiscales para adecuarse al principio de capacidad de pago de los contribuyentes en la situación actual, las consecuencias económicas a largo plazo podrían ser más severas.

 

Citas:

(1) https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_738766/lang–es/index.htm.

(2) https://www.forbes.com/sites/mayrarodriguezvalladares/2020/05/07/over-30-million-americans-are-jobless/#7ac0f197365a

(3) http://www.oecd.org/tax/tax-policy/tax-and-fiscal-policy-in-response-to-the-coronavirus-crisis-strengthening-confidence-and-resilience.htm

(4) https://www.dw.com/en/germany-passes-coronavirus-aid-package-for-workers/a-53213509

(5) Sentencia de fecha 11/07/2018, expediente 1118-2018

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