El Presidente de Honduras en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
En vista de la confirmación de casos positivos de infección se han tomado medidas extraordinarias a fin de contener la propagación y mitigar los impactos en los ciudadanos hondureños.
Por lo anterior mediante Decreto mediante Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 de fecha 15 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 16 de marzo de 2020, se decreta: restringir a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República.
PROHIBICIONES ESPECÍFICAS:
- Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción;
- Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas;
- Suspensión del funcionamiento del transporte público;
- Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales;
- Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales; y,
- Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.
EXCEPCIONES A LA RESTRICCIÓN AL DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS:
Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Decreto;
- Retorno al lugar de residencia habitual;
- Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y,
- Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros;
La Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
EXCEPCIONES ESPECÍFICAS RELACIONADAS AL COMERCIO E INDUSTRIA:
- Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría de Salud;
- Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio público indispensable;
- Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias;
- Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene;
- Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores;
- Gasolineras;
- Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías;
- Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla;
- Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio;
- Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes;
- Empresas de seguridad y transporte de valores;
- Bancos y cooperativas de ahorro y crédito;
- Tren de aseo;
- Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas;
- Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos;
- Industria dedicada a la producción de energía;
- Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;
- La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos;
- Todas aquellas actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar; y,
- Transporte humanitario y suministros de agua.
Asimos todas las empresas que continuarán operando deben obligatoriamente aplicar el protocolo de seguridad e higiene para centros de trabajo a nivel nacional en prevención del COVID-19. Así como promover la distancia de al menos un metro entre las personas y el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como privado.
De acuerdo al Artículo 186 del Código Penal, será penado con reclusión de seis (6) meses a dos 2 años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos. La pena se aumentará en una cuarta parte cuando el autor fuera funcionario o empleado de sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo o ejerciere una de las actividades auxiliares de estas profesiones.
DECLARACIÓN DE TOQUE DE QUEDA ABSOLUTO
La Secretaria de Estado en los Despachos de Seguridad a través de la Policía Nacional en el marco del SINAGER y la confirmación de nuevos casos positivos de coronavirus y otros que se encuentran en estudio, mediante Comunicado de Prensa el día martes 17 de marzo de 2020 declara un toque de queda absoluto a nivel nacional y el cual se extiende hasta el 29 de marzo de 2020.
EXCEPCIONES A LA MEDIDA
- Transporte de Combustible
- Transporte de Productos Agrícolas
- Transporte de Alimentos Perecederos
- Transporte de Hospitales Públicos y Privados
- Productos Médicos
- Transporte de Seguridad
- Distribuidores de Agua
- Tren de Aseo
AUTORIZACION SDE-522-2020
La COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE EXCEPCIONES en el ámbito de sus atribuciones mediante la Autorización SDE-522-2020 de fecha 23 de marzo de 2020 procede a otorgar autorización a todas las estaciones de servicio de combustible para que puedan operar durante la emergencia nacional bajo las siguientes regulaciones:
- Operar los días lunes, miércoles y viernes en un horario de 8:00 am a 12 md,.
- Quedan autorizadas únicamente para la venta de combustible.
- Las estaciones de servicios deberán identificar a sus empleados con un carnet debiendo garantizar el transporte de sus empleados de su hogar a la estación de servicios y viceversa.
- Queda terminantemente prohibido que los usuarios de las estaciones bajen de sus vehículos.
- Únicamente podrá venderse combustible a las personas que presenten su carnet de trabajo y respectivo salvoconducto de autorización del Comité de Excepciones.
El incumplimiento de las referidas regulaciones por parte de las estaciones de servicio de combustible acarrea sanciones.
AUTORIZACION SDE-523-2020
La COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE EXCEPCIONES en el ámbito de sus atribuciones mediante la Autorización SDE-522-2020 de fecha 23 de marzo de 2020 procede a otorgar autorización a todas las FARMACIAS para que puedan operar durante la emergencia nacional bajo las siguientes regulaciones:
- Operar los días martes, jueves y sábado en un horario de 7:00 am a 12 md,.
- Las farmacias deberán identificar a sus empleados con un carnet debiendo garantizar el transporte de sus empleados de su hogar a la estación de servicios y viceversa. Asimismo deberán operar con el personal mínimo.
- Solamente se autoriza la venta de productos farmacéuticos por medio del autoservicio.
- Las Farmacias pueden operar todos los días de la semana para vender productos farmacéuticos a domicilio
El incumplimiento de las referidas regulaciones por parte de las farmacias acarrea sanciones.
COMUNICADO DE FECHA 23 DE MARZO DE 2020
La Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaria de Seguridad comunican a las asociaciones de productores agropecuarios del país y a los productores agropecuarios independientes que ha sido autorizados por la Comisión Interinstitucional de Excepciones para emitir los Salvoconductos para transportar su producción a los centros de distribución y los insumos necesarios para sus fincas.
Asimismo los productores independientes deberán portar y mostrar los salvoconductos los cuales serán firmados por y sellados por el Jefe de Policía Regional o Departamental. En las ciudad de San Pedro Sula y Tegucigalpa, deberán ser firmados y sellados por el Jefe de Policía Metropolitano.
El incumplimiento de las referidas regulaciones por parte de los productores acarrea sanciones y la cancelación del salvoconducto si fuera aplicable.