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El 4 de junio del presente año, mediante Decreto Legislativo No.59-2020 se realizaron reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esencialmente, se está ampliando la base exenta de la Renta Bruta para los Adultos Mayores de manera que a partir de la entrada en vigor esta ascenderá a la cantidad de trescientos cincuenta mil lempiras (L.350,000.00). Además, les serán reconocidos como deducibles de la renta gravable la cantidad de ochenta mil lempiras (L.80,000.00) en concepto de gastos médicos.
Las referidas reformas encuentran su base en lo estipulado en el artículo 117 de la Constitución de la República de Honduras, en el sentido que los adultos mayores merecen la protección especial del Estado. Por otra parte, se tomó en consideración la necesidad de implementar medidas de alivio para mejorar la calidad de vida de los hondureños y hondureñas mayores de 65 años.
Anteriormente, los adultos mayores gozaban de un beneficio amparado en la “Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social” contenida en el Decreto no. 194-2002. Sin embargo, dicho beneficio contemplaba una exoneración, por lo que requería un engorroso trámite administrativo ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) dependiente de la Secretaría de Estado en el despacho de Finanzas. Este trámite dificultaba la obtención del beneficio de manera desproporcionada a los adultos mayores, quienes además de gastar recursos en difíciles requisitos formales, necesitaban obligatoriamente los oficios de un profesional del derecho para obtener una resolución de exoneración.
El Decreto hace énfasis en que la Administración Tributaria debe velar por el cumplimiento del beneficio antes descrito debiendo hacer las adecuaciones tecnológicas que correspondan en los sistemas informáticos. Los contribuyentes podrán aplicar al beneficio de exención de pleno derecho, a partir del periodo fiscal en que cumplan los sesenta y cinco (65) años de vida por lo que las normas fiscales deben adaptarse a la situación actual de estos ciudadanos.
Las personas naturales beneficiarias de la exoneración anterior, que hubieren sufrido retenciones en los ingresos que perciban por concepto de sueldos y salarios u honorarios profesionales, deberán seguir los procedimientos establecidos por la Secretaría de Estado en el despacho de Finanzas para solicitar la devolución de lo enterado indebidamente.
Desde una perspectiva corporativa, las empresas con colaboradores mayores a sesenta y cinco años deberán tener en cuenta esta disposición para aplicarla a partir de su entrada en vigor. Las compañías deben tomar en consideración el beneficio en especial a la hora de practicar la retención en la fuente por asalariados y al momento de realizar la declaración mensual de retenciones (DMR). En Consortium Legal estamos en total disposición de revisar los casos concretos de nuestros clientes con colaboradores mayores de sesenta y cinco años, a su vez verificar cualquier circunstancia o duda en referencia a las obligaciones formales y materiales que se susciten con este cambio.