Guatemala: Ventajas económicas en las relaciones laborales

Escrito por:

Federico Zelada

 

Esta semana, uno de los clientes de la firma, me realizó una consulta sobre las ventajas económicas. Derivado de esa consulta me toco repasar la doctrina y jurisprudencia relacionada con esa figura del derecho laboral, a continuación, me permito realizar algunas consideraciones sobre ese concepto y sus implicaciones prácticas en las relaciones de trabajo.

 

Lo primero que se debe tener presente es que la legislación no establece un concepto claro de en que consisten las ventajas económicas, pero tradicionalmente se ha dicho que las ventajas económicas son aquellos bienes o servicios que se otorgan al trabajador por la prestación de los servicios incrementando su patrimonio, diferenciándose de las herramientas de trabajo, en que éstas últimas son entregados para la prestación de los servicios, es decir son útiles necesarios para desarrollar las actividades propias del contrato de trabajo. Esta diferencia no siempre es tan clara por lo que es recomendable se pacte por escrito el destino de los bienes, útiles o servicios que se entregan.  

 

En el medio guatemalteco existe una gran confusión sobre que es y que no es una ventaja económica, siendo que incluso he conocido casos en los que se ha afirmado que pagos dinerarios recibidos por el trabajador constituyen ventajas económicas, lo que es equivocado pues la legislación regula esta figura precisamente para cuantificar en dinero su valor.

 

Revisando la jurisprudencia, existen algunos puntos interesantes que se deben considerar al momento de catalogar algo como una ventaja económica. Lo primero es que existen varios fallos en los que la Corte de Constitucionalidad ha indicado que no constituyen ventajas económicas los beneficios de tipo previsional, es decir aquellos establecidos para cubrir algún riesgo, tales como seguro de vida, seguro de gastos médicos, planes de pensión etc.

 

Igualmente, la Corte de Constitucionalidad ha sostenido en el tiempo que no constituyen ventajas aquellos beneficios otorgados por pacto colectivo o la ley, e inclusive existen algunos fallos de ese tribunal en que se ha afirmado que no constituyen ventaja económica, los beneficios que se encuentran otorgados conforme al contrato de trabajo o bien que sean otorgados a la totalidad de los trabajadores. En cuanto a este último supuesto se debe aclarar que ese criterio no constituye doctrina legal (es decir que no es una afirmación con fuerza de ley), pero en cierta medida guarda coherencia con el Código de Trabajo, si se considera que las ventajas económicas están reguladas como una medida protectora del salario a fin de evitar de que esos bienes y servicios en especie, pretendan ser compensatorios del salario pactado con el trabajador reduciendo el importe dinerario que este recibe por la prestación de sus servicios.

 

Otro punto que genera confusión con el tema de las ventajas económicas es sobre el efecto de esa figura legal. Existen muchas personas que, al referirse a las ventajas económicas, las tratan como si se fueran una prestación laboral adicional que debe compensarse al finalizar la relación de trabajo. Lo cierto es que las ventajas económicas, conforme a la legislación guatemalteca, son parte del salario (la legislación guatemalteca contiene un concepto global del salario). El impacto de estas es un incremento del 30% en el salario para efectos del cálculo de la indemnización y no es correcto pagarlas de forma aislada.

 

Conviene entonces conocer si dentro de las relaciones laborales que mantenemos estamos o no otorgando ventajas económicas, sobre todo por el impacto que tienen estas prestaciones en el pasivo laboral y sobre todo analizar con detalle si los beneficios que otorgamos a los trabajadores pueden o no tener esa naturaleza, pues documentando adecuadamente esos beneficios podríamos evitar incurrir en ese incremento del pasivo previsto en la legislación. Diferenciando en todo caso, cuando se trata de una herramienta de trabajo y cuando de aquellos otros casos en que se entrega un bien como un beneficio adicional al salario.

Ir arriba