La resolución SAT-DSI-280-2020 declara como inhábiles para la Administración Tributaria los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo 2020, y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13 y 14 de abril del 2020, inclusive. Lo anterior tiene como efecto diferir el cómputo de los plazos.[1] Por lo tanto:
- La Administración Tributaria no podrá realizar procedimientos de fiscalización y verificación, dentro de los días considerados inhábiles.
- La Administración Tributaria no podrá exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias a los contribuyentes, entre estas:
- El Impuesto Sobre la Renta (ISR), que se paga y declara, trimestralmente, del cual debe presentarse la declaración jurada anual, junto con el pago correspondiente del cuarto trimestre a más tardar el 31/03, se deberá presentar el 15/04.[2]
- Retenciones del ISR, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Actualización Tributaria, se deberán pagar hasta el 28/04.
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA), del mes de febrero, que se debía declarar y pagar a más tardar el 31/03, se deberá presentar el 15/04.[3]
- Retenciones del IVA, del mes de marzo, de acuerdo con el artículo 54 B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberán pagar hasta el 28/04.
- El cómputo del plazo de 30 días establecido en las audiencias notificadas, se suspenden por el plazo de los días inhábiles, por lo que comienzan nuevamente el 15/04[4].
- La Administración Tributaria no podrá requerir que los contribuyentes comparezcan a citaciones, ni que presenten información.
- El cómputo del plazo para interponer recursos, de acuerdo con la legislación tributaria, se suspende por el plazo de los días inhábiles, por lo que comienzan nuevamente el 15/04[5].
En la resolución se establece que la inhabilitación de los días podrá extenderse, en el caso de que se mantengan las circunstancias excepcionales que dieron origen a esta.
[1] Artículo 8 del Código Tributario.
[2] Artículo 38 y 39 de la Ley de Actualización Tributaria.
[3] Artículo 40 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
[4] Los plazos volverán a comenzar a partir del día en que se suspendió el conteo, por los días restantes.
[5] Los plazos volverán a comenzar a partir del día en que se suspendió el conteo, por los días restantes.