Guatemala: Revisión de temas penales ante Covid-19

Escrito por:

Astrid Dominguez

 

Responsabilidad del Representante Legal por la no implementación de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (Protocolo COVID-19).  

En las autorizaciones para operar que extiende el MINECO a las empresas establece: “El representante legal (…) se pone a disposición de las autoridades competentes para la comprobación del cumplimiento de las condiciones antes expuestas y asume la responsabilidad penal y civil por el incumplimiento de las mismas”.

Las eventuales sanciones penales para el representante legal por el incumplimiento de las condiciones que impone el MINECO para permitir operar a la empresa, pueden ser, en materia de salud las siguientes: Propagación de Enfermedad (artículo 301 del Código Penal) y Contravención de Medidas Sanitarias (artículo 305 del Código Penal)

El procedimiento que se estaría utilizando, a nuestro criterio, es que luego de realizarse la inspección por parte de las autoridades competentes, se informe de cualquier incumplimiento a normas de salud y seguridad ocupacional a un Juzgado Penal para que se ordene al Ministerio Público iniciar las investigaciones pertinentes. Se sugiere, por lo tanto, que cuando se tramite la autorización para operar, se tengan implementados los planes necesaria para cumplir con los requisitos de salud que solicita el Estado y así evitar cualquier incumplimiento que haga incurrir al representante legal en responsabilidad penal.

Delitos:

ARTICULO 301. Propagación de enfermedad. Quien, de propósito, propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, será sancionado con prisión de uno a seis años.

ARTICULO 305.- Contravención de medidas sanitarias. Quien, infrinja las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por las autoridades sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia, de una plaga vegetal o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

 

I. Responsabilidad de representante legal por la adquisición de enfermedad en sede de trabajo y posterior muerte de un trabajador

En caso existan muertes por COVID-19  que hubiera sido adquirida en el centro de trabajo derivado de la falta de implementación de los protocolos de salud con relación al COVID-19, existe contingencia para el representante legal del señalamiento de comisión del delito de Homicidio Culposo (artículo 127 del Código Penal).

Esta falta de cuidado se referirá específicamente a la acción u omisión realizada dentro de la empresa con inobservancia de normas y reglas de cautela o de precaución, requeridas por el MINECO derivado del Estado de Calamidad que actualmente vivimos en Guatemala, ya que estas normas, buscan evitar un daño un perjuicio sobre terceros. Para poder considerar esta acción u omisión como generadores de responsabilidad penal, estos deben ser generadores de un riesgo jurídicamente relevante.

Delito:

Homicidio culposo. Artículo 127. Al autor de homicidio culposo se le sancionará con prisión de dos (2) a cinco (5) años. Cuando el hecho causare, además lesiones a otras personas o resultare la muerte de varias, la sanción será de tres (3) a ocho (8) años de prisión. (…)

 

II. Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas:

El giro ordinario y la toma de decisiones de las personas jurídicas están a cargo de personas individuales, las cuales comúnmente tienen funciones de administración, lo que conlleva el compromiso y responsabilidad de realizar dicha función basada en el principio de lealtad. Podemos distinguir, entonces, dos grupos de deberes que deben cumplir los administradores, siendo estos:

  1. Los deberes de diligencia o de cuidado, y
  2. Los deberes de lealtad.

En Guatemala, de conformidad al artículo 38 del Código Penal, se exige el control debido que las personas jurídicas deben aplicar sobre sus colaboradores, trabajadores, representantes, gerentes o directores, pues éstos realizan actividades en nombre de dicha persona jurídica, lo cual la obliga a tener el debido control sobre las actividades y decisiones que realicen las personas individuales.

Por lo tanto, en Guatemala se responsabiliza tanto a la persona jurídica como a las personas individuales que hayan cometido el delito, ya sea porque del mismo se hayan beneficiado tanto la persona individual como la jurídica, o porque la persona jurídica no tuvo el debido cuidado sobre las acciones no solo de sus representantes legales, sino de sus gerentes, directores o empleados, dejando la posibilidad a poder individualizar al responsable directo de la comisión del delito. A la propia persona jurídica se le sanciona con multa desde diez mil Dólares (US$10,000.00) hasta seiscientos veinticinco mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$625,000.00), o su equivalente en moneda nacional.

 

Responsabilidad penal de la persona jurídica.

Artículo 38 del Código Penal: “En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales.

Las personas jurídicas serán responsables en todos los casos en donde, con su autorización o anuencia, participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas; además, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando se comete el hecho delictivo por la omisión de control o supervisión y las resultas le son favorables.
  2. Cuando se comete el hecho delictivo por decisión del órgano decisor. En todos los delitos donde las personas jurídicas resulten responsables y no se tenga señalada una pena, se impondrá multa desde diez mil Dólares (US$10,000.00) hasta seiscientos veinticinco mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$625,000.00), o su equivalente en moneda nacional.

La multa será determinada de acuerdo a la capacidad económica de la persona jurídica y se fijará teniendo en cuenta las circunstancias en que se cometió el delito. En caso de reincidencia se ordenará la cancelación definitiva de su personalidad jurídica.”

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