Guatemala: Ministerio de Trabajo – registro, control y autorización de suspensiones de trabajo – COVID-19

Hacemos de su conocimiento que el día de hoy, 7 de abril de 2020, salió publicado en el Diario Oficial el Acuerdo 140-2020 del Ministerio de Trabajo cuyo fin es lograr, mediante reportes electrónicos patronales, “el registro, control y autorización” de las suspensiones de trabajo que hayan ocurrido o estén por ocurrir luego de la publicación del citado Acuerdo.

 

Las particularidades de ese acuerdo se resumen a continuación:

1.  Se recuerda la exhortación del Presidente a que los patronos, trabajadores y sindicatos deben acordar todo aquello que incida en las relaciones de trabajo derivado de las últimas disposiciones presidenciales.

2.  Se reconoce que el actual orden, derivado del Estado de Calamidad, constituye causa de fuerza mayor suficiente para suspender, ya sea de manera individual parcial o  de manera colectiva y total las relaciones de trabajo.

Comentarios:

Entendemos que esa causa de fuerza mayor es reconocida en favor de aquellos entes patronales que por virtud de las últimas disposiciones presidenciales se encuentran impedidos de continuar con sus actividades productivas. Recordar que existen actividades: a) sin posibilidad de cierre, b) actividades con permiso de laborar en horario limitado, y c) actividades que no pueden continuar sus labores.

3.  El Ministerio de Trabajo informa en el citado acuerdo que estará habilitando en su portal electrónico, un formulario para registrar y autorizar, en su caso, aquellos casos de suspensión de relaciones de trabajo. La dirección electrónica es la siguiente: https://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/igt/solicitud-de-suspension-de-contratos-de-trabajo

4.  Para el caso de las “suspensiones individuales parciales”, se requiere informar para el solo efecto de que el Ministerio de Trabajo proceda a registrar tales suspensiones, no así en el caso de las “suspensiones colectivas totales” ya que la finalidad de ese  formulario es lograr que ésta, previa implementación,  “sea autorizada”.

5.  Comentarios:

a.  Para lograr la autorización Ministerial, en los casos de suspensión colectiva total, el patrono, al llenar el formulario en cuestión, debe probar la existencia de la causa de fuerza mayor, sin perjuicio de informar los trabajadores que serán suspendidos, proporcionando datos de identificación de estos últimos y otros datos que en el formulario constan; una vez obtenida la autorización, se deberá notificar por escrito a los trabajadores.

b.  Para quienes no tienen la opción de cierre se dificultará dicha gestión, pues tendrán que acudir a medios probatorios idóneos que evidencien que el actual estado de las cosas afecta a la mayoría de los trabajadores ocupados en un centro o lugar de trabajo, lo que no ocurrirá con aquellas actividades que, por virtud de las últimas disposiciones presidenciales no pueden ni deben de operar. En este último caso será prueba suficiente la sola presentación de la patente de comercio o de empresa con la que se evidencie que su actividad no encaja dentro de los casos de excepción.

6.  Se regulan aquellos casos en que, antes de entrar en vigencia el citado acuerdo, hayan suspendido sus relaciones de trabajo y hubieren avisado oportunamente al Ministerio de Trabajo, tal y como lo dispone la ley ordinaria. En este caso se obliga a esos entes patronales a llenar los formularios para los efectos de obtener la autorización ministerial.

Comentarios:

a. En estos supuestos se recomienda explicar ese extremo en el apartado observaciones, adjuntando cada carta de suspensión con los acuerdos arribados entre las partes (patrono y trabajadores), sin perjuicio de adjuntar las patentes de comercio de empresa y de sociedad con las que se evidenciará que su actividad no encaja dentro de los casos de excepción.

b. En el caso de aquellas actividades que no tengan opción de cierre, deberán adjuntar la prueba idónea que motivó la invocación de fuerza mayor u otro supuesto que afecta a la mayoría de los contratos de trabajo en un centro o lugar de trabajo, sin perjuicio de informar que esas suspensiones no afectarán su actividad.

c. En el caso de las empresas que por disposición presidencial pueden continuar operando, sin la limitante de que no tienen opción de cierre, deberán acreditar por medios idóneos las causas que motivaron la suspensión colectiva total.

7. Se faculta a la inspección de trabajo a que realice las inspecciones del caso en cada centro de trabajo


Quedamos a su disposición para cualquier asistencia adicional.


El presente comunicado se emite entre un abogado y su cliente, está prohibida su divulgación por cualquier medio sin la previa autorización del emisor.

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