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El sistema migratorio que regula todo lo relativo al traslado de personas de un país a otro, está forzado a adaptarse a los requerimientos de la globalización, entre ellos la migración laboral, que se ha considerado necesaria para cumplir con los alcances del desarrollo comercial. En este contexto se debe entender que el concepto de la migración laboral abarca, no únicamente la migración que está ligada a una relación de trabajo, sino también a la migración como consecuencia de la inversión, del comercio y de la prestación de servicios. Es por ello que los países, por medio de sus entes legislativos, por un lado, incentivan y por otro limitan el traslado de personas, puesto que están obligados a velar por los intereses propios que, en algunas ocasiones han sido vulnerados por la migración irregular.
A lo largo de los años ese traslado o desplazamiento de un país a otro por motivos de trabajo o prestación de servicios se ha incrementado. Según un estudio realizado por Organización Internacional de Trabajo apoyado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas[1], en el mundo hay 258 millones de migrantes internacionales de los cuales 164 millones son trabajadores migrantes. Evidenciándose así, una necesidad imperante de que existan políticas actualizadas y ajustadas a la realidad que brinden protección a los migrantes y a las distintas modalidades de trabajo que pueden desarrollar en distintas jurisdicciones pues no obstante lo anterior, para algunos sectores la tecnología ha permitido que toda o la mayor parte del trabajo o servicio se realice a través de dispositivos electrónicos y herramientas digitales, resultando innecesaria la asistencia física a un lugar determinado. Estos modelos laborales, como el teletrabajo, cada vez son más frecuentes y ahora aún más por la nueva realidad que ha provocado la migración digital.
En ese orden de ideas, ha sido frecuente la siguiente interrogante: ¿es viable para los extranjeros prestar un servicio de forma remota en favor de alguna persona jurídica o individual en un distinto territorio? La respuesta dependerá de varios factores, entre ellos, el tipo de contratación (laboral, civil), el tiempo de duración (plazo fijo, indefinido) y la retribución.
Actualmente las visas de trabajo remoto o “work tourists” han empezado a causar auge en el derecho migratorio, hay países como Antigua y Barbuda, Estonia, República Checa y Barbados que ya han implementado este tipo de visas, pues generalmente no es permitido que un extranjero sostenga o desarrolle una relación de trabajo en otro país, sin un permiso de trabajo, aun así, el trabajo sea remoto.
En el caso de Guatemala la prestación de un servicio desde el exterior puede generar diversas obligaciones de orden civil, laboral, migratorio y tributario. Por ejemplo, si un extranjero presta un servicio sin estar ligado a una relación de trabajo (freelance o una asesoría en concreto), no estará obligado a la obtención de un permiso migratorio o laboral, pero se deberán analizar las implicaciones fiscales que pueden producirse por trabajar en una u otra jurisdicción ya que las leyes tributarias pueden considerar que los ingresos generados por los servicios prestados en esa jurisdicción están gravados con algún impuesto. Ahora bien, si un extranjero es contratado a través de una relación laboral por una persona individual o jurídica guatemalteca, ambas partes deberán sujetarse a todas las disposiciones legales de la materia, así como obtener un permiso de trabajo e incluso una residencia temporal (en calidad de trabajador migrante), no obstante, esa persona no resida en el país y esto es porque las empresas de cualquier naturaleza existentes en Guatemala deben sujetarse a la normativa laboral.
En ese sentido, debe considerarse el hecho de que la normativa migratoria actual, en la mayor parte de América Latina, no se adapta del todo a estos nuevos y frecuentes modelos laborales que con el paso del tiempo irán incrementándose. Por lo que, se recomienda, por un lado a las empresas que contratan extranjeros como a estos últimos asegurarse de conocer las implicaciones legales que se deriven de tales contrataciones, y por el otro, a los Estados, de modernizar y expandir las opciones de visados que pueden representar una oportunidad de desarrollo económico y comercial.
[1]https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/migrant-workers/lang–es/index.htm